Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 26/2011 de 08 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Septiembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 28079130012011100045

Resumen
Competencia negativa suscitada entre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 10.

Voces

Cuestión de competencia

Funcionarios públicos

Jurisdicción contencioso-administrativa

Relación de puestos de trabajo

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa nº 26/2011, suscitada entre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 10, para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Esteban , funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, contra la nómina del mes de octubre de 2010.

Antecedentes

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO .- Por Providencia de 20 de julio de 2011, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 21 de julio de 2011, fecha en la que tal trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

Fundamentos

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia negativa se plantea entre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 10 para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Esteban , funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, contra la nómina del mes de octubre de 2010.

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se declara incompetente, mediante Auto de 29 de diciembre de 2010 , "Al estar comprendido el acto recurrido entre las competencias que para los Juzgados de lo Contencioso Administrativo determina el artículo 9 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo".

Por su parte, el Juzgado Central nº 10 también se considera incompetente por considerar que, según el artículo 5 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio , por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la Dirección General de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tanto la elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, como la gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la ejecución de los presupuestos de gasto, por lo que "... nos encontramos ante un acto dictado por un órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, en materia de personal, por lo que la competencia para el conocimiento del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ".

TERCERO .- Conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio , por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos, en lo que aquí interesa: b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal. Por su parte, el número 2.a) del citado artículo 5 establece que corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

Pues bien, el conocimiento de las impugnaciones de los actos dictados por los órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal, viene atribuida, ex artículo 10.1.i) de la LJCA , a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en este caso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue por la que optó el recurrente en virtud del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

CUARTO .- Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a la que se remitirán las actuaciones de instancia.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-administrativo.

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 26/2011 de 08 de Septiembre de 2011

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