Última revisión
30/03/2015
Sentencia Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 33/2014 de 25 de febrero del 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Febrero de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 28079130012015100009
Núm. Ecli: ES:TS:2015:862
Núm. Roj: STS 862/2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.
Visto por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia nº 33/2014, suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid (P.A. 85/2011) y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (P.A. 38/2014), para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Dulce y 'Reale Seguros Generales, S.A.' contra la desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente de tráfico sufrido el día 7 de agosto de 2009 en la Avenida de Burgos en la confluencia con la calle Puerto de Somport de Madrid.
Antecedentes
Dado traslado a las partes personadas para alegaciones, la representación procesal de Dª Dulce y de 'Reale Seguros Generales, S.A.' alega que la competencia corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid. En el mismo sentido se pronuncia la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala
Fundamentos
Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, por Auto de 12 de mayo de 2014, rechaza su competencia, ya que la misma
El Ministerio Fiscal, en su escrito de 14 de octubre de 2014, evacuando el trámite conferido al efecto, entiende que la competencia corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, ante el que se formuló inicialmente la demanda.
-Que Dª Dulce y 'Reale Seguros Generales, S.A.', con fecha 20 de diciembre de 2010, formularon ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, demanda contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de Madrid por los daños y perjuicios sufridos en accidente de tráfico ocurrido el 7 de agosto de 2009 en la Avenida de Burgos en su confluencia con la calle del Puerto de Somport,
El conocimiento del anterior recurso correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid (P.A. nº 85/2011).
-Que con fecha 27 de mayo de 2011 la parte recurrente amplió la demanda a la Resolución de 6 de mayo de 2011, dictada por la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada.
-Que con fecha 21 de febrero de 2013, la parte recurrente solicitó que el recurso contencioso-administrativo fuera ampliado contra el Ministerio de Fomento.
-Que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, por Auto de 12 de febrero de 2014 , se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, considerando que la competencia objetiva del mismo correspondía a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo.
-Que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, al que se remitieron las actuaciones, dictó Auto de 9 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva establece: 'Se inadmite el recurso contencioso administrativo frente al Ministerio de Fomento, permaneciendo, de momento, frente al Ayuntamiento de Madrid'.
-Que posteriormente, y por Auto de 12 de mayo de 2014, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 rechazó su competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo, por considerar que la misma correspondía al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid.
Y si bien es cierto que la parte recurrente posteriormente amplió su recurso frente al Ministerio de Fomento, sin embargo el Juzgado Central de lo Contencioso nº 1, por Auto de 9 de mayo de 2014, inadmitió el recurso frente a dicho Ministerio, por lo que el recurso contencioso-administrativo queda limitado, exclusivamente, a dilucidar la responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid en el accidente de tráfico origen de la reclamación formulada.
Por ello, esta Sala comparte el criterio expuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, concluyendo que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8.1 de la LRJCA .
Fallo
Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas, y no se hace expresa imposición de costas.
Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

