Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
13/12/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 71/2013 de 31 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 28079130012013100073

Núm. Ecli: ES:TS:2013:5548

Núm. Roj: STS 5548/2013

Resumen:
Cuestión de Competencia.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa nº 71/2013, suscitada entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 1ª; procedimiento ordinario 2776/2012) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (procedimiento abreviado 19/2013) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ambrosio , Guardia Civil con destino en la Sección Fiscal de Santurce, contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil -por delegación del Ministro del Interior- de 3 de septiembre de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe del Servicio de la Oficina de Recursos de los Servicios de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior de 9 de mayo de 2012, que desestima la solicitud del recurrente de abono del complemento de zona conflictiva desde el mes de mayo de 2012, y en lo sucesivo mientras se mantenga en situación de reducción de jornada laboral.

Antecedentes

PRIMERO.- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Por Diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2013, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 24 de octubre de 2013, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La presente cuestión de competencia se plantea entre la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central nº 1 de dicho orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por D. Ambrosio , Guardia Civil con destino en la Sección Fiscal de Santurce, contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil -por delegación del Ministro del Interior- de 3 de septiembre de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe del Servicio de la Oficina de Recursos de los Servicios de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior de 9 de mayo de 2012, que desestima la solicitud del recurrente de abono total del complemento de zona conflictiva desde el mes de mayo de 2012, y en lo sucesivo mientras se mantenga en situación de reducción de jornada laboral.

SEGUNDO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la que inicialmente se interpuso el recurso, considera que resultan competentes los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo para conocer del recurso interpuesto, y ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 9.1.a) de la LRJCA , razonando al efecto: "El acto que se impugna es una resolución dictada en fecha 3 de septiembre de 2012 por el Director General de la Guardia Civil, por delegación del Ministro, que desestima su solicitud de abono de la totalidad del complemento específico de zona conflictiva desde el mes de marzo de 2012 y en lo sucesivo mientras se mantuviera en situación de reducción de jornada laboral. El artículo 9.1.a) de la Ley de la Jurisdicción señala que los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos dictados en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar. La resolución recurrida se dicta por el Director General de la Guardia Civil que dice ostentar, por delegación del Ministro del Interior, la competencia para la gestión de las nóminas en aplicación del apartado 5º.2.1 de la Orden INT/985/2005 modificada por la Orden INT/50/2010, de tal forma que los actos producidos en el ejercicio de tal delegación han de entenderse dictados por el Ministro por cuya delegación actuaba el Director General ( artículo 14.3 de la Ley 30/1992 )".

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 considera que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello de conformidad con los artículos 10.1.i) de la LRJCA , a cuyo efecto razona que "...hay que estar a la resolución originariamente recurrida y al órgano que dictó la misma y no a la que resuelve en instancia superior el recurso de alzada interpuesto contra aquélla",añadiendo que "...la resolución originariamente recurrida no dimana ni de Ministro ni de Secretario de Estado, ni siquiera por delegación, como puede apreciarse con la lectura de la misma, máxime teniendo en cuenta que si dicha resolución no agotaba la vía administrativa y contra ella cabía recurso de alzada, como así fue...".

El Ministerio Fiscal, en su escrito de 17 de junio de 2013 evacuando el trámite conferido mediante diligencia de ordenación del anterior día 8 de mayo, entiende que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello en virtud de lo establecido por el artículo 10.1.m) en relación con el artículo 14.1.2ª de la LRJCA .

TERCERO.- El artículo 9.1.a) de la Ley de la Jurisdicción señala, en lo que aquí interesa, que los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores.

En el presente caso, la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil el 3 de septiembre de 2012, por delegación del Ministro del Interior, confirma, vía recurso de alzada, la Resolución dictada por el Coronel Jefe del Servicio de la Oficina de Recursos de los Servicios de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior el 9 de mayo de 2012, por lo que es aplicable al caso la excepción contenida en el propio artículo 9.1.a) de la LRJCA , que excluye de la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo los actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado cuando confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, que es lo que ocurre en el presente caso.

En consecuencia, descartada la aplicabilidad del apartado a) del artículo 9.1 de la Ley Jurisdiccional , y teniendo en cuenta que el acto originariamente impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado -el Coronel Jefe del Servicio de la Oficina de Recursos de los Servicios de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior- en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ha de acudirse al apartado i) del artículo 10.1 LRJCA , que atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia 'Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa', correspondiendo la competencia para conocer del recurso a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

En cuanto a la competencia territorial, habida cuenta que nos encontramos ante un acto en materia de personal, es aplicable el fuero electivo contemplado en la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Y habiendo optado el recurrente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procede declara la competencia de aquél órgano jurisdiccional.

CUARTO.- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

Fallo

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sección Primera se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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