Última revisión
13/12/2013
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 71/2013 de 31 de Octubre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 28079130012013100073
Núm. Ecli: ES:TS:2013:5548
Núm. Roj: STS 5548/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa nº 71/2013, suscitada entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 1ª; procedimiento ordinario 2776/2012) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (procedimiento abreviado 19/2013) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ambrosio , Guardia Civil con destino en la Sección Fiscal de Santurce, contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil -por delegación del Ministro del Interior- de 3 de septiembre de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe del Servicio de la Oficina de Recursos de los Servicios de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior de 9 de mayo de 2012, que desestima la solicitud del recurrente de abono del complemento de zona conflictiva desde el mes de mayo de 2012, y en lo sucesivo mientras se mantenga en situación de reducción de jornada laboral.
Antecedentes
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala
Fundamentos
Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 considera que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello de conformidad con los
artículos 10.1.i) de la LRJCA , a cuyo efecto razona que
El Ministerio Fiscal, en su escrito de 17 de junio de 2013 evacuando el trámite conferido mediante diligencia de ordenación del anterior día 8 de mayo, entiende que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello en virtud de lo establecido por el artículo 10.1.m) en relación con el artículo 14.1.2ª de la LRJCA .
En el presente caso, la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil el 3 de septiembre de 2012, por delegación del Ministro del Interior, confirma, vía recurso de alzada, la Resolución dictada por el Coronel Jefe del Servicio de la Oficina de Recursos de los Servicios de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior el 9 de mayo de 2012, por lo que es aplicable al caso la excepción contenida en el propio artículo 9.1.a) de la LRJCA , que excluye de la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo los actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado cuando confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, que es lo que ocurre en el presente caso.
En consecuencia, descartada la aplicabilidad del apartado a) del artículo 9.1 de la Ley Jurisdiccional , y teniendo en cuenta que el acto originariamente impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado -el Coronel Jefe del Servicio de la Oficina de Recursos de los Servicios de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior- en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ha de acudirse al apartado i) del artículo 10.1 LRJCA , que atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia 'Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa', correspondiendo la competencia para conocer del recurso a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
En cuanto a la competencia territorial, habida cuenta que nos encontramos ante un acto en materia de personal, es aplicable el fuero electivo contemplado en la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Y habiendo optado el recurrente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procede declara la competencia de aquél órgano jurisdiccional.
En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Fallo
Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sección Primera se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.
Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
