Sentencia Administrativo ...il de 2011

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10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 94/2010 de 14 de Abril de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 28079130012011100018

Resumen:
Cuestión de competencia negativa suscitada entre una Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para conocer del recurso contencioso-administrativo contra una Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestima un recurso de alzada contra una Resolución del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se impuso una sanción por infracción de la normativa en materia de prestaciones por desempleo.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso- administrativo (Sección Tercera; recurso 1566/2008 ), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 (procedimiento ordinario 26/2010), para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de "Panrico, S.A." contra la Resolución de 20 de diciembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23 de enero de 2007 del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que impuso a "Panrico, S.A." sanción de 24.040,48 €, por infracción de la normativa en materia de prestaciones por desempleo, así como las accesorias legales establecidas.

Antecedentes

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera) y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, para conocer del recurso interpuesto por "Panrico, S.A." contra la Resolución de 20 de diciembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23 de enero de 2007 del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que impuso a "Panrico, S.A." sanción de 24.040,48 €, por infracción de la normativa en materia de prestaciones por desempleo, así como las accesorias legales establecidas, se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- Por Providencia de 1 de abril de 2011, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 7 de abril de 2011, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto una resolución de 20 de diciembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23 de enero de 2007 del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que impuso a "Panrico, S.A." sanción de 24.040,48 €, por infracción de la normativa en materia de prestaciones por desempleo, al igual que la accesoria de la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y cualesquiera beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo, por un periodo de un año desde la fecha de comisión de la infracción, disponiéndose igualmente que la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

SEGUNDO .- La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata al entender que la sanción impuesta hay que imputársela al Director General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y consiste en una sanción inferior a 60.000 €, por lo que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo -ex artículo 9 .b) en relación con el artículo 8.2.b) de la LRJCA -.

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, no comparte el anterior criterio, al entender que el acto impugnado no puede incardinarse en el artículo 9.b) de la LJCA , que reserva únicamente al conocimiento de estos Juzgados Centrales aquellos recursos interpuestos contra actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado que comporten la imposición de sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 € o en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses, pues además de imponer la sanción de multa impone las accesorias de pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo desde la fecha 3 de enero de 2006, así como la exclusión del acceso a tales beneficios durante un período de un año. Por tanto, habiéndose impuesto también dos sanciones que consisten en privación del ejercicio de derechos por tiempo que excede de seis meses, la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -ex artículo 10.1.k) de la LRJCA -.

TERCERO .- Dispone el artículo 9.b) de la Ley de esta Jurisdicción lo siguiente: "Los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: (...) b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del art. 8 ", esto es: "Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses".

Pues bien, en el caso examinado se impugna un acto procedente del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que impuso a "Panrico, S.A." sanción de 24.040,48 €, por infracción de la normativa en materia de prestaciones por desempleo, así como las accesorias legales establecidas y a las que hemos hecho referencia en el Razonamiento primero, y que, por tanto, confirma la misma.

En consecuencia, el acto originariamente impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado -la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- que impone una sanción inferior a 60.000 €, y que, por tanto, se encuentra dentro de la previsión del artículo 9 b) LJCA , correspondiendo la competencia para conocer del recurso interpuesto contra dicho acto a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

Y ello es así, porque si bien la Resolución recurrida incorpora, junto a la sanción pecuniaria de 24.040,48 euros, otras consecuencias para la empresa expedientada, las mismas no pueden afectar a la determinación de la competencia objetiva del órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente para conocer del asunto, pues las mismas dimanan del carácter "muy grave" de la infracción apreciada. Así, la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y cualesquiera beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo, por un periodo de un año desde la fecha de comisión de la infracción, constituye una sanción expresamente calificada de accesoria, que se impone a los empresarios que hubieran cometido la infracción apreciada, ex artículo 23.3 , en relación con el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto , que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Y, por su parte, la responsabilidad solidaria de la empresa respecto de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador como prestación pública, tal previsión aparece indefectiblemente unida a la comisión de una de las infracciones tipificadas en el apartado c) del artículo 23.1 de la citada Ley , tal y como dispone el apartado segundo del citado artículo 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por lo demás, esta Sala ha venido declarando reiteradamente que la imposición de una sanción accesoria (a lo que ha de equipararse una consecuencia ineludible como la previsión de la responsabilidad solidaria antes aludida) constituye una circunstancia que no modifica las reglas sobre recurribilidad de las resoluciones judiciales (por todos, Auto de 2 de julio de 2009 -recurso de casación nº 6298/2008-) y, en tal medida, tampoco puede alterar las reglas para la determinación de la competencia objetiva entre los distintos órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el mismo sentido, Sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2009, dictada en la Cuestión de Competencia nº 2/2009 .

CUARTO .- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

Fallo

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, al que se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera).

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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