Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Re... 12 de Julio de 2012
Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
12/07/2012

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1314/2010 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUALLO AVILES, ANGEL

Nº de recurso: 1314/2010

Núm. Cendoj: 28079130022012100889

Núm. Ecli: ES:TS:2012:5205

Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- Reserva de inversiones en Canarias (RIC).- Requisitos.- Inversión indirecta. Suscripción de participaciones en una sociedad.- Construcción de un Hotel.- Materialización en plazo.- Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto de Sociedades.La Sala declara que a la vista de las circunstancias fácticas del supuesto enjuiciado, es patente que no asiste la razón al abogado del Estado, porque el hecho de que el terreno ya hubiera sido adquirido por una sociedad cuando la recurrente suscribió las participaciones sociales de esa compañía, no juega en cargo de su falta de rigor a la hora de cumplir el plazo máximo de tres años para la entrada en funcionamiento efectivo de los activos en los que se materializa la reserva para inversiones en Canarias, sino en su descargo, pues de este modo el respeto de dicho plazo resultaba más probable que si todavía no se hubiera adquirido el terreno.A lo anterior debe añadirse que la demora en el comienzo de las obras del hotel no es atribuible al inversor, sino a la compleja tramitación administrativa requerida por un proyecto de tal envergadura. No parece razonable perjudicar a los sujetos pasivos que materializan la reserva dotada para inversiones en Canarias mediante proyectos complejos, dada la mayor probabilidad de que los activos no entren en funcionamiento en el plazo de tres años previsto en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994 por causas objetivas y ajenas a su voluntad, máxime si la finalidad perseguida con el incentivo fiscal es la de premiar el esfuerzo inversor de los empresarios canarios con cargo a sus propios recursos, tal y como reza la exposición de motivos de dicha ley.

Voces

Beneficios fiscales

Impuesto sobre sociedades

Actividades empresariales

Actividades económicas

Dotaciones a la reserva para inversiones

Reserva para Inversiones en Canarias

Reducción de la base imponible

Disminución de la base imponible

Devengo del Impuesto

Beneficios no distribuidos

Régimen fiscal de canarias

Fecha de devengo

Contribuyentes del IRPF

Elementos patrimoniales

Explotación económica

Sociedad participada

Jurisdicción contencioso-administrativa

Licencia de obras

Actuaciones judiciales

Período impositivo

Integración de rentas en la base imponible

Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones

Exención por reinversión

Fondo del asunto

Rendimientos netos de explotación

Sujetos pasivos Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre la Renta de no residentes

Cuota íntegra

Rendimientos netos

Estimación directa

Enajenación de bienes inmuebles

Reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades