Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Re...e Septiembre de 2011
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Última revisión
28/09/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1991/2007 de 28 de Septiembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Septiembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de recurso: 1991/2007

Núm. Cendoj: 28079130022011101064

Núm. Ecli: ES:TS:2011:6555

Resumen
IVA.- Transmisión de una unidad empresarial.- Supuesto de no sujeción.- Interrupción de la prescripción.- No es posible aplicar con efecto retroactivo la Ley 1/1998 a una prescripción cuya interrupción ya se ha consumado con anterioridad a su entrada en vigor.-  Se declara haber lugar a los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidaciones por el IVA e imposición de sanción.La Sala declara que se está en el caso en presencia de una transmisión de una unidad empresarial, pues los elementos no transmitidos son de carácter accesorio del principal, que es el que se transmite. Por esta razón la transmisión es perfectamente encajable en el artículo 7.1º.b) de LIVA 37/1992,, conforme a la interpretación que hay que hacer con el Derecho Comunitario Europea, especialmente con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de noviembre de 2003. Debe por ello estimarse este motivo de la Empresa, anulando el acto recurrido en cuanto no contempla este supuesto de no sujeción.Y que la fecha decisiva para determinar si se ha producido o no interrupción de la prescripción por las actuaciones de comprobación efectuadas por la Administración Tributaria es la de 19 de marzo de 1998, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1998. Siendo así que anteriormente, el 18 de febrero de 1998, consta acuerdo del Inspector Jefe para completar actuaciones de comprobación, y que estas fueron iniciadas el 24 de abril de 1997, como el propio recurrido reconoce en su escrito de oposición al recurso del Abogado del Estado, estos actos son suficientes para la interrupción de la prescripción de la sanción, debiendo, en consecuencia, estimarse el recurso de casación de éste, sin que sea posible aplicar con efecto retroactivo la Ley 1/1998 a una prescripción cuya interrupción ya se ha consumado con anterioridad a su entrada en vigor.

Voces

Inspección tributaria

Impuesto sobre el Valor Añadido

Actos de trámite

Fondo del asunto

Actividades empresariales

Procedimiento inspector

Contraprestación

Perjuicios económicos

Obligado tributario

Intereses de demora

Derecho subjetivo

Presupuestos generales del Estado

Declaración complementaria

Amnistía fiscal

Transmisiones mortis causa

Retroactividad

Documento privado

Recurso potestativo de reposición

Actividades económicas

Impuestos especiales

Sanciones tributarias

Caducidad

Acta de disconformidad

Interrupción de la prescripción

Impuesto sobre sociedades

Plazo de prescripción

Expediente sancionador

Liquidaciones IVA

Inter vivos

Comunidades europeas

Audiencia del interesado

Transmisiones de activos y pasivos

Aportaciones no dinerarias