Última revisión
14/04/2009
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1992/2008 de 14 de Abril de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Abril de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
Núm. Cendoj: 28079130022009100369
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil nueve
VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente Recurso de Casación núm. 1992/2008, interpuesto por la ABOGADA DE LA GENERALITAT VALENCIANA , contra el Auto de 10 de marzo de 2008, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que vino a desestimar el Recurso de Súplica contra el Auto de 29 de noviembre de 2007, en materia de extensión de efectos de la sentencia 1290/2001, de 2 de noviembre, dictada en el recurso núm. 78/2000, sin que se haya personado el recurrido, pese a haber sido emplazado en forma.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación procesal de PLAYA DE PERLAS, S.L. interpuso demanda incidental el 8 de marzo de 2007, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana solicitando la extensión de los efectos de la sentencia num. 1290/2001 dictada por la misma Sala, con fecha 2 de noviembre de 2001 , en el recurso núm. 78/00, interpuesto por Dª María Alcalá Velázquez, en nombre y representación de D. Alexander que estimó el recurso y declaró la nulidad de la Resolución del TEAR de Valencia de 28 de octubre de 1999, recaída en el expediente nº NUM000 , por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por considerar que el sistema de comprobación de valores utilizado por la Generalitat Valenciana consistente, en síntesis, en tomar el valor catastral y multiplicarlo por el coeficiente 2.00 en el caso de transmisiones sujetas al Impuesto, era contrario a derecho.
SEGUNDO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, en el Auto de fecha 29 de noviembre de 2007 , acordó extender los efectos de la sentencia núm. 1290/2001, de 2 de noviembre, dictada en el recurso 78/2000 a la solicitante, PLAYA DE PERLAS, S.L., anulando la comprobación de valores RUE: TP/EH0309/2003/2179, Liquidación Nº 03/2007/LTH/10287/2 de la Oficina liquidadora de Elche declarando los actos impugnados contrarios a Derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto, con expresa imposición de costas procesales a la Generalitat.
Contra dicho Auto, el Letrado de la Generalitat interpuso Recurso de Súplica que fue desestimado por Auto de fecha 10 de marzo de 2008 .
TERCERO.- Contra el Auto de 10 de marzo de 2008 la Abogada de la Generalitat preparó Recurso de Casación, que luego formalizó, en fecha 25 de abril de 2008, con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso revoque el Auto recurrido, sin que se haya personado la parte recurrida.
CUARTO.- Para la votación y fallo se señaló la audiencia del día 1 de abril pasado, fecha en la que tuvo lugar la referida actuación procesal.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, Magistrado de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- Los razonamientos jurídicos en que se apoya el Auto recurrido de 29 de noviembre de 2007 , son los siguientes, en lo que interesa destacar a los efectos del presente recurso:
"PRIMERO: Que solicitada la extensión de efectos de la sentencia núm. 1290/2001 al presente incidente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998 , y estando los interesados en la misma situación jurídica que la contemplada en el fallo de dicha sentencia, siendo competente este Tribunal por razón del territorio procede extender los efectos de la sentencia citada a los promotores del presente incidente promovido contra el expediente de comprobación de valores reseñado en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
SEGUNDO: En los autos de extensión de efectos de la sentencia 1290/01 , y ante la reiterada doctrina de este Tribunal a la hora de cuestionar el sistema utilizado por la Administración demandada para comprobar el valor declarado en las transmisiones por los ciudadanos, doctrina que era unánime, se venía acordando la expresa imposición de costas procesales a la Generalitat Valenciana. Recientemente se han dictado las sentencias nº 1056/07 de 7 de septiembre, y 1124/07 de 17 de septiembre , en sendos recursos contra actos de comprobación de valores relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las que se sigue la tesis de la sentencia 1290/01 , que lo anulaba por falta de motivación; pero a diferencia de ésta última y posteriores, la opinión de la Sala no es unánime, al discrepar de la mayoría y formular un voto particular a cada una de ellas, dos de los Magistrados intervinientes. Ello nos ha de llevar a cambiar el pronunciamiento que sobre las costas procesales se ha venido haciendo hasta el presente auto. En consecuencia, procede estimar el presente incidente, sin hacer expresa imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.".
SEGUNDO.- La Abogada de la Generalitat plantea un único motivo de casación, al amparo del art. 88.1. c) de la Ley Jurisdiccional .
En este motivo se aduce la infracción del art. 110.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que establece, entre las circunstancias que deben concurrir para extender los efectos de una sentencia, que los interesados soliciten la extensión de efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a extender a quienes fueron parte en el proceso, plazo que fue inobservado en este caso dado que la notificación de la sentencia tuvo lugar a todas las partes el mes de noviembre de 2001 y, concretamente, al letrado de la Generalitat Valenciana, el día 13 de noviembre de 2001, no iniciándose la vía de extensión de efectos hasta el 8 de marzo de 2007, es decir, transcurridos más de cinco años desde la notificación a las partes.
TERCERO.- El motivo de casación ha de ser acogido, toda vez que la solicitud de extensión ante el órgano juridiccional competente (art. 110.3 LJCA ) debía ser formulada, según la letra c) del art. 110.1 de la Ley Jurisdiccional , después de la reforma dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a extender a quienes fueron parte en el proceso, plazo que fue inobservado en este caso porque la notificación de la sentencia tuvo lugar a las partes el mes de noviembre de 2001 , no formulándose la solicitud de extensión a la Sala de Valencia hasta el 8 de marzo de 2007 .
En consecuencia, procede estimar el motivo y anular los Autos recurridos toda vez que la solicitud de extensión de efectos se formuló fuera del plazo que al efecto, establece el art. 110.1.c) de la Ley Jurisdiccional . En todo caso, nada impide, tan pronto quede agotada la vía económico administrativa, la impugnación autónoma de la liquidación girada conforme a las reglas generales.
CUARTO.- Estimado el Recurso de Casación, corresponde acordar la improcedencia de la extensión de los efectos de la sentencia solicitada, sin imposición de costas en la instancia, por no apreciarse las circunstancias del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional , y sin que proceda hacer expreso pronunciamiento sobre las costas en casación al no haber comparecido la parte recurrida.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución.
Fallo
PRIMERO.- Estimar el Recurso de Casación interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana contra los Autos de 29 de noviembre de 2007 y 10 de marzo de 2008 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , que se casan y anulan.
SEGUNDO.- Desestimar la petición de extensión de efectos de la sentencia de 2 de noviembre de 2001 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana formulada por PLAYA DE PERLAS, S.L.
TERCERO.- No hacer imposición de costas en la instancia, sin que proceda pronunciamiento expreso de las costas en casación.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frias Ponce M. Martín Timón A. Aguallo Avilés PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.
