Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2339/2007 de 11 de Octubre de 2011
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Núm. Cendoj: 28079130022011101061
Núm. Ecli: ES:TS:2011:6552
Resumen
APREMIO POR DEUDAS TRIBUTARIAS.- Subasta de derecho de usufructo sobre un inmueble.- La providencia de embargo es un acto que ha cumplido los requisitos esenciales para ello que establece el art. 146 del Reglamento General de Recaudación.- Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de procedimiento de apremio, con subasta de derecho de usufructo sobre un inmueble.La Sala declara que los motivos del recurso tratan de contradecir los acertados razonamientos de la sentencia recurrida sobre la inatacabilidad de la providencia firme de embargo, mediante la consideración de que dicha providencia es nula de pleno Derecho, deviniendo nulos también los actos de ejecución de la misma, entre los que se encuentra el recurrido de enajenación del bien mediante subasta pública.Tal argumentación no puede aceptarse, pues, aún para el caso de que así fuera, la única vía que establece el ordenamiento jurídico para su revisión es la prevista en el artículo 153.2 de la Ley General Tributaria , que evidentemente no es la que se ha utilizado en el presente caso, y a la que no puede asimilarse el recurso contra un acto de ejecución de una providencia firme.Por otra parte, es difícil encajar el caso examinado en alguno de los supuestos a que se refiere la recurrente en su escrito de interposición, pues el derecho de propiedad que se reclama no es un Derecho susceptible de amparo constitucional incluible en la letra a) del art. 62 LRJAPAC, ni se trata de los actos de la letra b), al ser la providencia de embargo un acto que ha cumplido los requisitos esenciales para ello que establece el art. 146 del Reglamento General de Recaudación, debiendo, en cualquier caso, si alguna lesión hubiera a otros herederos, ejercitar éstos las correspondientes tercerías conforme al artículo 136 L.G.T. .
Voces
Embargo de bien
Diligencia de embargo
Actos de ejecución
Deuda tributaria
Indefensión
Anotación preventiva de embargo
Inembargabilidad
Procedimiento de apremio
Realización forzosa
Providencia de embargo
Bienes inmuebles
Enajenación de bienes
Subasta pública
Tercería de dominio
Escrito de interposición
Recurso de amparo
Objeto de la prueba
Medios de prueba
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil once.
En el recurso de casación nº 2339/2007, interpuesto por doña Bárbara , representada por la Procuradora doña Montserrat …
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