Última revisión
26/06/2015
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3058/2014 de 26 de Mayo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Mayo de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
Núm. Cendoj: 28079130022015100275
Núm. Ecli: ES:TS:2015:2513
Núm. Roj: STS 2513:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.
Antecedentes
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala
Fundamentos
Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, actuando en nombre y representación de la entidad VALLCAB CAPITAL, S.L., los autos de 17 de junio y 15 de julio de 2014, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por los que se denegó la suspensión del acto impugnado en el Recurso Contencioso-Administrativo número 428/2014. En dicho recurso se impugnaba liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 2006. La suspensión había sido solicitada mediante la prestación de garantía, no consistente en aval bancario. La Administración entendió que la garantía ofrecida no era 'idónea', razón por la que denegó la suspensión solicitada.
El recurso ha de ser estimado. Con independencia de lo parcos que son los antecedentes de la resolución administrativa impugnada, es lo cierto que la misma se fundamenta en que la garantía ofrecida 'no es idónea'.
La garantía ofrecida fue inicialmente un pagaré de 6.666.666,64 euros que se vió incrementado por el importe de 50.000 participaciones del Fondo GED Eastern Fund II F.C.R. cuyo valor era de 4.482.500 euros.
Es evidente que el contraste de la garantía ofrecida, más de 10.000.000 de euros, y la deuda garantizada, menos de 4.000.000 de euros, no justifica la negativa de la Administración a la suspensión, lo que explica la estimación del Recurso de Casación. Por su parte los autos impugnados no añaden nada al planteamiento indicado, pues el problema a decidir no se plantea, como dicen los autos impugnados desde la perspectiva del acto negativo, sino acerca de la 'suficiencia de la garantía' ofrecida.
Sobre 'la suficiencia de la garantía' nada ha razonado la Administración en la resolución impugnada, por lo que es procedente la concesión de la suspensión solicitada, a la vista de la carencia de razonamiento sobre la inidoneidad de la garantía ofrecida, y, sin embargo, su aparente suficiencia.
Lo dicho comporta la estimación del Recurso de Casación que decidimos sin hacer expresa imposición de las costas causadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
1º.- Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, actuando en nombre y representación de la entidad VALLCAB CAPITAL, S.L.
2º.- Que acordamos anular los autos impugnados dictados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
3º.- Otorgamos la suspensión solicitada previa prestación de la garantía ofrecida (pagaré de 6.666.666,64 euros y 50.000 participaciones del Fondo GED Eastern Fund II F.C.R. cuyo valor era de 4.482.500 euros).
4º.- Sin costas
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Manuel Vicente Garzon Herrero Angel Aguallo Aviles Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Juan Gonzalo Martinez Mico

