Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Re...de Diciembre de 2010
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Última revisión
27/12/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3678/2007 de 27 de Diciembre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Diciembre de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ DE VELASCO, JOAQUIN HUELIN

Nº de recurso: 3678/2007

Núm. Cendoj: 28079130022010101201

Núm. Ecli: ES:TS:2010:7420

Resumen
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de sanción en materia del Impuesto sobre Sociedades. La Sala declara que el artículo 49.2.j) del Reglamento obliga, en todos los casos, a notificar al sujeto pasivo la iniciación del procedimiento sancionador dentro del plazo de un mes, bien desde la firma del acta de conformidad, bien desde la presentación de las alegaciones al acta en disconformidad o desde la finalización del término para formularlas (artículo 60, apartados 2 y 4, del mismo Reglamento ). La notificación del acuerdo de incoación dentro de esos parámetros temporales constituye un requisito inexcusable para la legitimidad de la actuación administrativa sancionadora y, por consiguiente, para la validez del acto que la ponga fin. Aplicando la anterior doctrina al actual caso solo cabe concluir que ha existido caducidad del expediente sancionador, pues el acta de conformidad se incoó el día 23 de junio de 2000 y la notificación del acuerdo del inicio del expediente sancionador tuvo lugar el día 27 de julio de 2000, por lo que el expediente sancionador no se inició dentro del plazo previsto.

Voces

Expediente sancionador

Procedimiento sancionador

Acta de conformidad

Acta de conformidad

Caducidad

Actuación administrativa

Caducidad del expediente sancionador

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Impuesto sobre sociedades