Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3785/2007 de 08 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL

Núm. Cendoj: 28079130022008100164

Resumen:
Se estima el recurso de casación interpuesto contra los Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre extensión de los efectos de la sentencia mencionada al presente recurso. Dicha extensión fue acordada, habida cuenta que los interesados se encontraban en la misma situación jurídica que la contemplada en el fallo de dicha sentencia. Pero las circunstancias que deben concurrir para extender los efectos de una sentencia, que los interesados soliciten la extensión de efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a extender a quienes fueron parte en el proceso, plazo que fue inobservado en este caso.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación num. 3785/2007, interpuesto por la LETRADA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, contra el Auto de 21 de mayo de 2007, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que vino a desestimar el recurso de súplica contra el Auto de 12 de marzo de 2007, en materia de extensión de efectos de la sentencia 1290/2001, de 2 de noviembre, dictada en el recurso num. 78/2000.

Comparece como parte recurrida PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU, SL, representada por Procurador y dirigida por Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación procesal de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU, SL interpuso demanda incidental el 22 de febrero de 2007 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana solicitando la extensión de los efectos de la sentencia num. 1290/2001 dictada por la misma Sala, con fecha 2 de noviembre de 2001 , en el recurso num. 78/00, interpuesto por Dª María Alcalá Velázquez, en nombre y representación de D. Felipe que estimó el recurso y declaró la nulidad de la Resolución del TEAR de Valencia de 28 de octubre de 1999, recaída en el expediente n. NUM000 , por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por considerar que el sistema de comprobación de valores utilizado por la Generalitat Valenciana consistente, en síntesis, en tomar el valor catastral y multiplicarlo por el coeficiente 2.00 en el caso de transmisiones sujetas al Impuesto, era contrario a derecho.

SEGUNDO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, en el Auto de fecha 12 de marzo de 2007 , acordó extender los efectos de la sentencia num. 1290/2001, de 2 de noviembre, dictada en el recurso 78/2000 al solicitante, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU, SL, anulando la comprobación de valores y la liquidación girada en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y declarando los actos impugnados contrarios a Derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto, con expresa imposición de costas procesales a la Generalitat.

Contra dicho Auto, el Letrado de la Generalitat interpuso recurso de súplica que fue desestimado por Auto de fecha 21 de mayo de 2007 .

TERCERO.- Contra el Auto de 21 de mayo de 2007 la Letrada de la Generalitat preparó recurso de casación, que luego formalizó, en fecha 30 de julio de 2007, con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso revoque el Auto recurrido, de acuerdo con los motivos casacionales alegados.

CUARTO.- Conferido traslado a la representación procesal de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU, SL, formalizó, con fecha 29 de enero de 2008, escrito de oposición al recurso de casación interesando la desestimación de éste y la confirmación de la resolución recurrida, con condena al pago de las costas a la parte recurrente.

QUINTO.- Para la votación y fallo se señaló la audiencia del día 1 de Abril de 2008 , fecha en la que tuvo lugar la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Presidente de la Sección

Fundamentos

PRIMERO.- Los razonamientos jurídicos en que se apoya el Auto recurrido de 12 de marzo de 2007 , son los siguientes, en lo que interesa destacar a los efectos del presente recurso:

"PRIMERO: Vistas las actuaciones y el expediente administrativo recibido, habiéndose solicitado por la parte actora la extensión de los efectos de la sentencia número 1290 del año 2001 al presente recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998 , procede acordar dicha extensión, y ello, habida cuenta que los interesados se encuentran en la misma situación jurídica que la contemplada en el fallo de dicha sentencia. Sin que a ello pueda obstar el motivo de oposición a la extensión formulados por la Generalitat Valenciana, a saber: La inexistencia de identidad de situación jurídica , dado que el acuerdo adoptado ahora por el TEARV viene referido a una liquidación relativa a una declaración de obra nueva, en la que no existe un valor previsto en los registros administrativos de carácter fiscal.

Tal alegación debe ser rechazada, pues el método administrativo de determinación de valores no utiliza en ningún caso el valor catastral, siendo por tanto intrascendente, a los efectos de declarar la extensión de efectos cuestionada, la existencia o no de una previa valoración catastral.

SEGUNDO: Es reiterada doctrina de este Tribunal a la hora de cuestionar el sistema utilizado por la Administración demandada para comprobar el valor declarado en las transmisiones por los ciudadanos, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en un recurso en interés de Ley de fecha 9 de abril de 2002 , lo que supone que la actuación contraria a dicha jurisprudencia, y el mantenimiento de los recursos, incluso a través de obligar a los ciudadanos a la carga de interponer recursos contenciosos-administrativos, aunque se solicite la extensión de efectos de otras sentencias, sea considerada como contraria a la buena fe e incurra la Administración demandada en temeridad, al objeto de imponerle las costas, tal como dispone el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional ".

SEGUNDO.- La Letrada de la Generalitat plantea dos motivos de casación, al amparo del art. 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional .

En el primero de los motivos, alega que el Auto recurrido infringe el artículo 110.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en cuanto exige este precepto que, para extender los efectos de una sentencia inexcusablemente debe darse el hecho de que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo de aquélla.

No existe identidad porque en la sentencia núm. 1290/2001 hubo comprobación de valores por la divergencia en relación con el valor catastral y el método de valoración y, en el caso que nos ocupa se trata de una declaración de obra nueva en la que los precios declarados eran inferiores a los oficiales, lo que motivó que en las hojas de valoración, se estableciera su valor en base a los precios de las viviendas de protección oficial, con respecto al cual el valor declarado nunca podrá ser inferior.

En el segundo motivo, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , se aduce la infracción del art. 110.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que establece, entre las circunstancias que deben concurrir para extender los efectos de una sentencia, que los interesados soliciten la extensión de efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a extender a quienes fueron parte en el proceso, plazo que fue inobservado en este caso dado que la notificación de la sentencia tuvo lugar a todas las partes el mes de noviembre de 2001 y, concretamente, al letrado de la Generalitat Valenciana, el día 13 de noviembre de 2001, no iniciándose la vía de extensión de efectos hasta transcurridos más de cuatro años desde la notificación a las partes.

TERCERO.- Por razones de sistemática y lógica procesal resulta conveniente abordar, en primer lugar, el segundo de los motivos de casación aducidos por la parte recurrente pues su eventual estimación haría innecesario el examen del primero. Y, en este sentido, el motivo de casación ha de ser acogido, toda vez que la solicitud de extensión ante la Administración debía ser formulada, según la letra c) del art. 110.1 de la Ley Jurisdiccional , después de la reforma dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a extender a quienes fueron parte en el proceso, plazo que fue inobservado en este caso porque la notificación de la sentencia tuvo lugar a las partes el mes de noviembre de 2001 , no formulándose la solicitud de extensión a la Sala de Valencia hasta el 22 de febrero de 2007 .

En consecuencia, procede estimar el segundo de los motivos y anular los Autos recurridos toda vez que la solicitud de extensión de efectos se formuló fuera del plazo que, al efecto, establece el art. 110.1.c) de la Ley Jurisdiccional, sin necesidad de entrar a analizar el primero de los motivos. En todo caso, nada impide, tan pronto quede agotada la vía económico administrativa, la impugnación autónoma de la liquidación girada conforme a las reglas generales.

CUARTO.- Estimado el recurso de casación, corresponde acordar la improcedencia de la extensión de los efectos de la sentencia solicitada, sin imposición de costas en la instancia, por no apreciarse las circunstancias del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional , debiendo satisfacer cada parte las causadas en el recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución.

Fallo

PRIMERO.- Estimar el recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Generalitat Valenciana contra los Autos de 12 de marzo de 2007 y 21 de mayo de 2007 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , que se casan y anulan.

SEGUNDO.- Desestimar la petición de extensión de efectos de la sentencia de 2 de noviembre de 2001 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana formulada por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU, S.L.

TERCERO.- No hacer imposición de costas en la instancia ni en el recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, se publicará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernández Montalvo Manuel Vicente Garzón Herrero Juan Gonzalo Martínez Micó Emilio Frias Ponce Manuel Martín Timón PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

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