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Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4059/2002 de 26 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
Núm. Cendoj: 28079130022008100106
Resumen
Voces
Inspección tributaria
Explotación económica
Error material
Principio de unidad
Responsabilidad disciplinaria
Vencimiento del plazo
Actos presuntos
Silencio administrativo positivo
Concesión de licencias
Impuesto sobre sociedades
Elementos patrimoniales
Pesca marítima
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto por Iberdrola, S.A., representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 25 de Marzo de 2002, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el número 901/99, relativo al Impuesto sobre Sociedades, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 25 de Marzo de 2002 y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1º. Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Iberdrola, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26 de Mayo de 1999. 2º. Anular la citada resolución, de fecha 26 de Mayo de 1999, por ser contraria a Derecho, al considerar extemporánea -por no dejar sin efecto la rectificación llevada a cabo por el Acuerdo de 17 de Noviembre de 1997- la solicitud del Plan de Dotaciones para la Cobertura de Gastos de Abandono de Explotación Económica de la Central Nuclear "Ascó II". 3º. Ordenar retrotraer el expediente, iniciado en plazo hábil, al momento de proceder a la subsanación de los defectos de la solicitud. 4º. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. 5º. No imponer las costas del recurso.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, el Procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de "Iberdrola, S.A.", formuló Recurso de Casación. Emplazadas las partes y remitidos los autos, la referida parte recurrente formuló escrito de interposición, al amparo de un único motivo de casación fundado en la desestimación del silencio administrativo positivo. Termina suplicando se case y anule la sentencia recurrida, dictando otra en la que se resuelva la aprobación del Plan de Dotaciones para la Cobertura de Gastos de Abandono de Explotaciones Económicas de Carácter Temporal, correspondiente a la Central Nuclear de Asco-II, solicitado en fecha 24 de Julio de 1997, por silencio administrativo positivo, en aplicación del artículo
TERCERO.- Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 12 de Febrero pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de "Iberdrola, S.A.", la sentencia de 25 de Marzo de 2002, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que se estimó parcialmente el recurso número 901/99 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.
El citado recurso fue iniciado por la entidad recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26 de Mayo de 1999 desestimatoria de las reclamaciones Económico Administrativas acumuladas interpuestas contra la Resolución y el posterior Acuerdo, de fechas 16 de Octubre y 10 de Noviembre de 1997, del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de Madrid del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal Tributaria del Estado, por la que, respectivamente, fue desestimada la solicitud formulada, en fecha 24 de Julio de 1997, para la aprobación de Plan de Dotaciones para la cobertura de Gastos de Abandono de Explotación Económica de la Central Nuclear "Ascó II", y fue rectificado el error material que se entendía cometido en la anterior Resolución de 16 de Octubre de 1997.
Sobre idéntico problema al aquí debatido se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 13 de Febrero de 2008 . El principio de "Unidad de Doctrina" obliga a que reiteremos ahora lo que en dicha sentencia se declara como "ratio decidendi". En ella se afirmó: "Para resolver el recurso, debemos partir de que el artículo
Por su parte, el artículo
Por último, el artículo 43, también en la redacción anterior a la Ley 4/1999 , exponía las consecuencias del vencimiento del plazo para resolver que, sustancialmente y en lo que aquí interesa, eran, de un lado la no exención del cumplimiento de la obligación de resolver (salvo que se hubiera expedido certificación de acto presunto, ex artículo 44 ) y, de otro, que en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el silencio de la Administración era de carácter positivo cuando concurrieran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 43.2 (solicitudes de concesión de licencias y autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo, solicitudes cuya estimación habilitaría al solicitante para el ejercicio de derechos preexistentes y en los casos en que la normativa no dispusiera que las solicitudes quedarían desestimadas "si no recae resolución expresa"). De esta forma, la letra c) del artículo 43.2 de la Ley , tal como puso de relieve la Sentencia de esta Sala de 24 de Noviembre de 2003 , incluyó una cláusula residual general en favor de la aplicación del silencio positivo que supuso la inversión de la formulación hasta entonces establecida y que consistía en que tal silencio constituía la excepción a la regla general.
Pero además, en el ámbito específicamente tributario son de aplicación las reglas siguientes:
1ª) El artículo 13.2. de la
2ª) Por su parte, el artículo 12 del
SEGUNDO.- De lo razonado se infiere la necesidad de desestimar el Recurso de Casación que decidimos, con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139.3 de la Ley Jurisdiccional no podrán exceder de 1.500 euros.
En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación formulado por "Iberdrola, S.A.", contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de Marzo de 2002 , recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, con expresa, por obligada, imposición de costas a la entidad recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce M. Martín Timón PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.
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