Sentencia Administrativo ...re de 2011

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10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 419/2008 de 22 de Noviembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARZON HERRERO, MANUEL VICENTE

Núm. Cendoj: 28079130022011101294

Resumen:
Liquidaciones por concepto de Tarifa T-3. Disposición Adicional 34 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por la entidad Ceferino Nogueira, S.A., representada por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de La Coruña, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 7751/2006 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 17 de octubre de 2007, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, en representación de la entidad Ceferino Nogueira, S.A., contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 29 de noviembre de 2005, desestimatorio de la reclamación económico administrativa número 15/1017/03; no hacemos especial imposición de costas. ".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de la entidad Ceferino Nogueira, S.A., se interpone Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo del artículo 96 y siguientes de la Ley Jurisdiccional por infracción del artículo 31.1 y 133.1 de la Constitución Española, de las sentencias del Tribunal Constitucional número 102/05, de 20 de abril , y 121/05, de 10 de mayo , y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la nulidad de las liquidaciones portuarias practicadas con base en Ordenes Ministeriales, especialmente las sentencias de 31 de enero de 2006 y de 19 de octubre de 2006, que establecen la nulidad de las liquidaciones portuarias practicadas a partir del año 2001. Termina suplicando de la Sala se case la sentencia recurrida y se declare la nulidad de las refacturaciones practicadas.

TERCERO.- Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de noviembre de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, actuando en nombre y representación de la entidad Ceferino Nogueira, S.A., la sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se desestimó el Recurso Contencioso Administrativo número 7751/2006 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 29 de noviembre de 2005, desestimatorio de reclamación económico-administrativa formulada contra resolución de la Autoridad Portuaria de A Coruña por la que se practican liquidaciones en concepto de Tarifa T-3 en aplicación de la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre , en la redacción dada por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre .

No conforme con dicha sentencia la entidad demandante interpone el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos. Alega como sentencia de contraste las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el 16 de febrero y 12 de abril de 2007 en los Recursos Contencioso-Administrativos número 1150 y 1151/02 .

Por su parte, el Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía, pues muchas de las tarifas relacionadas no alcanzan la cuantía de 18.000 euros que se eleva como tope de la admisión del recurso, y, de otro lado, las sentencias aportadas de contraste no son firmes al haber sido recurridas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO.- Es evidente que las tarifas que no alcanzan el importe de 18.000 euros no pueden ser objeto de Recurso de Casación en virtud de la norma que circunscribe la posibilidad de dicho recurso a que la cuantía de lo reclamado exceda de 18.000 euros.

De otra parte es evidente la firmeza de la sentencia de contraste de 16 de febrero si se tiene en cuenta que el importe de su cuantía es inferior a 4.000 euros lo que comporta que el hipotético recurso interpuesto por el Abogado del Estado sea irrelevante, lo que hace que dicha sentencia haya de tenerse por firme, y válida a los efectos de cumplir los requisitos establecidos sobre este punto de la firmeza en los preceptos reguladores del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina.

TERCERO.- La cuestión debatida ha quedado resuelta como consecuencia de la sentencia 146/2009 de junio del Tribunal Constitucional en la que razonando sobre la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 55/99 de 29 de diciembre , en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , declara la misma inconstitucional.

Téngase presente que la sentencia 161/2009 declara también inconstitucional el apartado segundo de la norma cuestionada.

Tales pronunciamientos de inconstitucionalidad comportan la necesidad de estimar los Recursos de Casación en Unificación de Doctrina interpuestos con la consiguiente anulación de la sentencia impugnada, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas, en virtud del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución.

Fallo

1º.- Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina respecto de las liquidaciones que no alcanzan la cuantía de 18.000 euros.

2º.- Estimamos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, actuando en nombre y representación de la entidad Ceferino Nogueira, S.A.

3º.- Estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo número 7751/06 y anulamos las liquidaciones que no han sido previamente inadmitidas.

4º.- No hacemos expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo (votó en Sala y no pudo firmar) D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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