Última revisión
10/01/2013
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5281/2008 de 12 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Núm. Cendoj: 28079130022012100227
Núm. Ecli: ES:TS:2012:1235
Núm. Roj: STS 1235/2012
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil doce.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 5281/2008, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 9 de junio de 2008 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 442/2006, a instancia de CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de fecha 2 de febrero de 2006, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990.
Ha sido parte recurrida la entidad CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A. representada por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 442/2006 seguido en la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 9 de junio de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: "ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo nº 442/06, interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de febrero de 2.006, a la que la demanda se contrae, que revocamos por su disconformidad a derecho, anulando y dejando sin efecto los actos de liquidación y de imposición de sanción de los que trae causa. Sin costas".
SEGUNDO.- El Abogado del Estado presentó con fecha 9 de julio de 2008 escrito de preparación del recurso de casación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Séptima- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 12 de septiembre de 2008 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.
TERCERO.- La parte recurrente, presentó con fecha 2 de diciembre de 2008 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó dicte en su día sentencia casando la recurrida y sustituyéndolas por otra en la cual se desestime la demanda, confirmando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.
CUARTO.- La entidad CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A. representada por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz- Cuellar compareció y se personó como parte recurrida.
QUINTO.- La Sala Tercera -Sección Primera- acordó, por Auto de fecha 26 de marzo de 2009 : "Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del estado en la representación que le es propia, contra la sentencia de 9 de junio de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), dictada en el recurso número 442/2006 , en relación con la sanción impuesta correspondiente al Impuesto de Sociedades por el ejercicio 1990, y la inadmisión del mismo con relación a la liquidación correspondiente a dicho impuesto por el concepto de la cuota, declarando la firmeza de la sentencia recurrida respecto de este último concepto, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda, de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto".
SEXTO.- Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, la representación de CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A., parte recurrida, presentó en fecha 17 de julio de 2009 escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala dicte sentencia por la que desestime el recurso interpuesto confirmando los pronunciamientos recurridos por la Administración en sus justos y acertados términos, con expresa imposición de las costas a la recurrente. Subsidiariamente, para el hipotético caso que acordara estimar el recurso interpuesto, entre a conocer de los restantes argumentos aducidos por esta parte en el recurso contencioso administrativo, conducentes todos ellos a la anulación de la sanción impuesta.
SÉPTIMO.- Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar el acto.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,
Fundamentos
PRIMERO.- El Abogado del Estado interpone recurso de casación contra una sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 9 de junio de 2008 , que estimó el recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES SASTRE, S.A. (absorvente de EDIFICIOS SASTRE, S.A.) contra resolución del TEAC de 2 de febrero de 2006, desestimatoria de recursos de alzada acumulados contra sendos acuerdos del TEAR de 11 de abril de 2002, relativos al impuesto sobre sociedades e imposición de sanción, ejercicio 1990, por importes respectivos de cero y de 248.567,70 euros.
En razón de estas cuantías, la Sala, en Auto de 26 de marzo de 2009 , acordó admitir el recurso en relación con la sanción impuesto y su inadmisión con respecto a la liquidación.
Por su parte, la sentencia impugnada estimó la demanda y dejó sin efecto tanto la liquidación como la sanción, a consecuencia de haber considerado que había prescrito el derecho de la Administración a practicar aquella, centrándose el único motivo esgrimido por el Abogado del Estado -acogido al art. 88.1.d) de la LJC- en razonar que la prescripción de aquella no se había producido.
Siendo así que no procede examinar esta argumentación, al haber sido declarada la inadmisión del recurso en cuanto a la liquidación, ello determina que debamos desestimar el recurso en cuanto a la sanción, a la vista de que la misma se describe como un caso de infracción grave derivado de una deducción indebidamente imputada ( artículo 88.2.b) de la LGT ), que es la que está en el origen de la liquidación que la sentencia ha declarado con firmeza prescrita, por lo que ha de extraerse la consecuencia de que ha decaído también el derecho a sancionar por la no realización de unos ingresos que la Administración no podía exigir, lo que conduce a que debamos de estimar el motivo y con él el recurso de casación que lo ha sustentado.
SEGUNDO.- Procede que impongamos las costas a la parte recurrente (artículo 139 de la LJC), si bien haciendo uso de la potestad que nos otorga, fijamos en seis mil euros la cifra máxima de las mismas en concepto de honorarios de Letrado.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,
Fallo
Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de junio de 2008, dictada en el recurso 442/2006 . Con imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite que hemos fijado en el último fundamento de derecho.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Juan Gonzalo Martinez Mico Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.
