Última revisión
16/02/2009
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 6306/2006 de 16 de Febrero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL
Núm. Cendoj: 28079130022009100074
Resumen:
Extensión de efectos de una sentencia. Plazo para solicitar la extensión de efectos: un año desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso: art. 110.1.c) de la L.J.C.A.
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Recurso: 6306/2006Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil nueve
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación núm. 6306/2006, interpuesto por la ABOGADA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, contra el Auto de 28 de septiembre de 2006, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que vino a desestimar el recurso de súplica contra el Auto de 13 de junio de 2006, en materia de extensión de efectos de la sentencia 1290/2001, de 2 de noviembre, dictada en el recurso núm. 78/2000.
Comparece como parte recurrida Dª Silvia representada por Procurador y dirigida por Letrado.
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.- Los razonamientos jurídicos en que se apoya el Auto recurrido de 13 de junio de 2006 , son los siguientes, en lo que interesa destacar a los efectos del presente recurso:
"PRIMERO: Que solicitada la extensión de los efectos de la sentencia núm. 1290/2001 al presente incidente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998 , y estando los interesados en la misma situación jurídica que la contemplada en el fallo de dicha sentencia, siendo competente este Tribunal por razón del territorio procede extender los efectos de la sentencia citada a los promotores del presente incidente promovido contra el expediente de comprobación de valores nº 958/2004, liquidación 580 de la Oficina Liquidadora de BENIDORM.
SEGUNDO: Es reiterada doctrina de este Tribunal a la hora de cuestionar el sistema utilizado por la Administración demandada para comprobar el valor declarado en las transmisiones por los ciudadanos, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en un recurso en interés de Ley de fecha 9 de abril de 2002 , lo que supone que la actuación contraria a dicha jurisprudencia, y el mantenimiento de los recursos, incluso a través de obligar a los ciudadanos a la carga de interponer recursos contenciosos-administrativos, aunque se solicite la extensión de efectos de otras sentencias, sea considerada como contraria a la buena fe e incurra la Administración demandada en temeridad, al objeto de imponerle las costas, tal como dispone la ley jurisdiccional".
SEGUNDO.- La Abogada de la Generalitat plantea dos motivos de casación, al amparo del art. 88.1.d) y c) respectivamente, de la Ley Jurisdiccional .
En el primero, alega que el Auto recurrido infringe los artículos 247 y 249 de la Ley General Tributaria , en relación con el artículo 119 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas y el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en cuanto que el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa exige, en todo caso, el agotamiento de la vía administrativa y, para ello es necesario Resolución del TEAR o que hubiese transcurrido un año desde la interposición de la reclamación económico-administrativa. Asimismo, se vulneraría el artículo 24 de la Constitución, puesto que se priva a la Administración de la posibilidad de defenderse respecto a la imputación de inadecuación a derecho de su resolución y de revisar, en vía de Reclamación Económico-Administrativa, la legalidad de la resolución administrativa impugnada.
En el segundo motivo, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , se aduce la infracción del art. 110.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que establece, entre las circunstancias que deben concurrir para extender los efectos de una sentencia, que los interesados soliciten la extensión de efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a extender a quienes fueron parte en el proceso, plazo que fue inobservado en este caso dado que la notificación de la sentencia tuvo lugar a todas las partes el mes de noviembre de 2001 y, concretamente, al letrado de la Generalitat Valenciana, el día 13 de noviembre de 2001, no iniciándose la vía de extensión de efectos hasta el 14 de diciembre de 2005, es decir, transcurridos más de cuatro años desde la notificación a las partes.
TERCERO.- Por razones de sistemática y lógica procesal resulta conveniente abordar, en primer lugar, el segundo de los motivos de casación aducidos por la parte recurrente pues su eventual estimación haría innecesario el examen del primero. Y, en este sentido, el motivo de casación ha de ser acogido, toda vez que la solicitud de extensión ante la Administración debía ser formulada, según la letra c) del art. 110.1 de la Ley Jurisdiccional , después de la reforma dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a extender a quienes fueron parte en el proceso, plazo que fue inobservado en este caso porque la notificación de la sentencia tuvo lugar a las partes el mes de noviembre de 2001 , no formulándose la solicitud de extensión a la Sala de Valencia hasta el 14 de diciembre de 2005 .
En consecuencia, procede estimar el segundo de los motivos y anular los Autos recurridos toda vez que la solicitud de extensión de efectos se formuló fuera del plazo que al efecto, establece el art. 110.1.c) de la Ley Jurisdiccional, sin necesidad de entrar a analizar el primero de los motivos. En todo caso, nada impide, tan pronto quede agotada la vía económico administrativa, la impugnación autónoma de la liquidación girada conforme a las reglas generales.
CUARTO.- Estimado el recurso de casación, corresponde acordar la improcedencia de la extensión de los efectos de la sentencia solicitada, sin imposición de costas en la instancia, por no apreciarse las circunstancias del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional , debiendo satisfacer cada parte las causadas en el recurso de casación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de Dª Silvia interpuso demanda incidental el 14 de diciembre de 2005 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana solicitando la extensión de los efectos de la sentencia núm. 1290/2001 dictada por la misma Sala, con fecha
SEGUNDO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, en el Auto de fecha 13 de junio de 2006 , acordó extender los efectos de la sentencia núm. 1290/2001, de 2 de noviembre, dictada en el recurso 78/2000 al solicitante, Dª Silvia , anulando la comprobación de valores nº 958/04, Liquidación 580 de la Oficina liquidadora de Benidorm declarando los actos impugnados contrarios a Derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto, con expresa imposición de costas procesales a la Generalitat.
Contra dicho Auto, el Letrado de la Generalitat interpuso recurso de súplica que fue desestimado por Auto de fecha 28 de septiembre de 2006 .
TERCERO.- Contra el Auto de 28 de septiembre de 2006 la Abogada de la Generalitat preparó recurso de casación, que luego formalizó, en fecha 18 de septiembre de 2007, con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso revoque el Auto recurrido.
CUARTO.- La representación de Dª Silvia , compareció como parte recurrida, por escrito de fecha 12 de diciembre de 2006, sin que, trascurrido el plazo concedido a la parte recurrida, haya procedido a formalizar oposición al recurso de casación interpuesto por la Abogada de la Generalidad.
QUINTO.- Para la votación y fallo se señaló la audiencia del día 11 de febrero de 2009 , fecha en la que tuvo lugar la referida actuación procesal.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. RAFAEL FERNÁNDEZ MONTALVO, Presidente de la Sección
FALLO
PRIMERO.- Estimar el recurso de casación interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana contra los Autos de 28 de septiembre de 2006 y 13 de junio de 2006 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , que se casan y anulan.
SEGUNDO.- Desestimar la petición de extensión de efectos de la sentencia de 2 de noviembre de 2001 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana formulada por Dª Silvia .
TERCERO.- No hacer imposición de costas en la instancia ni en el recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia, se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernández Montalvo Manuel Vicente Garzón Herrero Juan Gonzalo Martínez Micó Emilio Frias Ponce Manuel Martín Timón Ángel Aguallo Avilés PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.
