Sentencia Administrativo ...re de 2009

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29/10/2009

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 9436/2003 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079130022009100985

Resumen:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. EJERCICIOS 1990 Y 1991.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 9436/2003, interpuesto por FÁBRICA LUCÍA ANTONIO BETERÉ, S.A. (FLABESA), representada por Procurador y defendida por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de octubre de 2003, dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 1024/2000, a instancia de la entidad FÁBRICA LUCÍA ANTONIO BETERÉ, S.A. (FLABESA), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de fecha 22 de septiembre de 2000, relativa a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990 y 1991, siendo la cuantía del mismo 760.608.361 pesetas.

Comparecen como parte recurrida, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 1024/2000 seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 2 de octubre de 2003 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO. 1º. DESESTIMAR el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "FÁBRICA LUCÍA ANTONIO BETERÉ, S.A." (FLABESA), contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de septiembre de 2000, a que las presentes actuaciones se contraen, declarando la misma ajustada al Ordenamiento jurídico.- 2º. No imponer las costas del recurso".

Esta sentencia fue notificada a la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero representante de la entidad FÁBRICA LUCÍA ANTONIO BETERÉ, S.A. (FLABESA), el día 22 de octubre de 2003.

SEGUNDO.- La Procuradora Dña. Adela Cano Lantero en representación de la entidad FÁBRICA LUCÍA ANTONIO BETERÉ, S.A. (FLABESA), presentó con fecha 31 de octubre de 2003 escrito de preparación del recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2003 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO.- La Procuradora Dña. Adela Cano Lantero en representación de la entidad FÁBRICA LUCÍA ANTONIO BETERÉ, S.A. (FLABESA), parte recurrente, presentó con fecha 16 de diciembre de 2003 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad y formuló un único motivo casacional, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , se denuncia la infracción de las normas reguladoras de la provisión por depreciación de la participación en sociedades y su deducibilidad en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en particular, infracción del artículo 15 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre sociedades, y de los artículos 71 y 72 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 2.631/1982, de 15 de octubre , con sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala "dicte sentencia por la que anule la sentencia recurrida, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FLABESA y anulando las Actas de Inspección de números A02 0131132 0 y A02 0131133 6, sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990 y 1991".

CUARTO.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, compareció y se personó como parte recurrida.

QUINTO.- La Sala Tercera -Sección Primera- acordó, por Providencia de fecha 2 de junio de 2005 , admitir a trámite el presente recurso de casación y remitir las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

SEXTO.- Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, al Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrida, presentó escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "se nos tenga por opuestos al recurso de casación y en su día se dicte sentencia que lo desestime".

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Octubre de 2009, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la sentencia de 2 de octubre de 2003 de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, recaída en el recurso número 1024/2000, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del TEAC de fecha 22 de septiembre de 2000, que a su vez estimó parcialmente la reclamación contra dos resoluciones de fechas 21 y 23 de diciembre de 1996 del Jefe de la ONI de la AEAT, por la que fueron aprobadas liquidaciones tributarias, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1990 y 1991.

No estando la parte actora conforme con la misma, interpone recurso de casación, alegando el siguiente motivo casacional: Al amparo del artº 88.1.d) de la LJCA , por infracción de las normas reguladoras de la provisión por depreciación de la participación en sociedades y su deducibilidad en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en particular, infracción del artº 15 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre , y de los arts. 71 y 72 del Real Decreto 2631/1982 .

SEGUNDO.- La cuestión objeto del presente litigio ha sido resuelta definitivamente por este Tribunal Supremo, sentencias de 19 de mayo de 2005, 30 de noviembre de 2007 o la más reciente de 13 de noviembre de 2008, a cuya doctrina debemos necesariamente remitirnos en su integridad, pronunciamientos en los que, en resumen y para evitar reiteraciones, pusimos de manifiesto que, en la medida en que, conforme al art. 19 de la Ley 61/1978 , en su redacción dada por la Ley 48/1985, de 27 de diciembre ,«las bases imponibles negativas no serán objeto de imputación directa, pudiéndose compensar con bases imponibles positivas obtenidas por la sociedad transparente en los cinco años siguientes », « no cabe admitir que la sociedad participante dote de un fondo para recoger la pérdida o disminución de valor de las acciones de la sociedad transparente, ya que, en otro caso, por la vía de la dotación se estaría consiguiendo un resultado análogo a lo que la Ley prohibía, que era imputar la base imponible negativa de a sociedad transparente a la sociedad participante ».

TERCERO.- Procede hacer expresa imposición legal de las costas a la parte recurrente, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el art. 139.3 de la LJ y teniendo en cuenta la entidad del proceso y la dificultad del mismo, señala en 1.000 euros la cifra máxima por honorarios del Letrado de la entidad recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de 2 de octubre de 2003 , la que debe confirmase por su bondad jurídica, con expresa imposición de las costas del recurso en los términos del último fundamento de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Juan Gonzalo Martinez Mico Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Jose Antonio Montero Fernandez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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