Última revisión
22/09/2009
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 192/2007 de 22 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Septiembre de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BANDRES SANCHEZ-CRUZAT, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 28079130032009100308
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil nueve
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 2/192/2007, interpuesto por la Procuradora Doña Paloma Guerrero-Laverat Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES LOS ÁLAMOS, S.A., con la asistencia de Letrado, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica aérea trifásica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la futura subestación de Garraf desde la línea Vandellós-Begas, en la provincia de Barcelona. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación procesal de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES LOS ÁLAMOS, S.A., interpuso ante esta Sala, con fecha 16 de abril de 2007 el recurso contencioso-administrativo número 2/38/2006 , contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica aérea trifásica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la futura subestación de Garraf desde la línea Vandellós-Begas, en la provincia de Barcelona.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda de fecha 14 de mayo de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil recurrente CONSTRUCCIONES LOS ÁLAMOS, S.A., alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:
« que admitiendo el presente escrito se tenga por presentada y formalizada la presente demanda contra el acuerdo de ministros de fecha 14 de Julio de 2.006 por el que se declara de utilidad pública la línea y asimismo contra el propio proyecto aprobado en la misma y en sus méritos:
- Que se revoque la precitada resolución que aprueba el proyecto y de forma subsidiaria:
- Que se proceda a ordenar el estudio referido a los efectos medioambientales y urbanísticos del proyecto conforme a la legislación vigente.
- Que en cuanto al proyecto y en aplicación de la mínima afectación del predio/predios que se pretende afectar se ordene la conveniencia de que se proceda al proyecto con punto de inicio en la torre 123.
- Que en caso de que la obra se haya ejecutado parcialmente y sea revocada mediante sentencia la resolución impugnada se proceda a dejar las parcelas afectadas en el mismo estado en que se encontraban antes de la actuación. » .
TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito presentado con fecha 4 de septiembre de 2008, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:
« que tenga por evacuado el presente escrito y por contestada la demanda y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime la misma conformando íntegramente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2006, por el que se declara de utilidad pública la línea eléctrica de 400 KV de entrada y salida en la Subestación de Garraf. » .
CUARTO.- Por Auto de 21 de octubre de 2008 , se acordó fijar la cuantía del recurso como indeterminada y recibir el procedimiento a prueba, pudiendo las partes proponer, durante quince días, los medios de prueba procedentes sobre los puntos de hecho señalados en el escrito de demanda.
QUINTO.- Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, por providencia de fecha 4 de marzo de 2009 se declara terminado y concluso el periodo de proposición y práctica de pruebas y se concede al representante procesal de la parte actora CONSTRUCCIONES LOS ÁLAMOS, S.A. el plazo de diez días para presentar conclusiones, evacuándose dicho trámite por escrito presentado con fecha 25 de marzo de 2009, el cual lo concluyó con el siguiente SUPLICO:
« que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma y en sus méritos y en base a las pruebas practicadas y a las conclusiones derivadas de las mismas dicte en su día Sentencia de conformidad con lo interesado por esta parte. » .
SEXTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 30 de marzo de 2009, se otorgó a la parte recurrida (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO), el plazo de diez días para presentar sus conclusiones, evacuando dicho trámite el Abogado del Estado, en escrito presentado con fecha 6 de abril de 20097, en el que expuso las alegaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:
« se sirva dar por ultimada la tramitación de este pleito y por reproducida la súplica de mi escrito de contestación. » .
SÉPTIMO.- Por providencia de fecha 24 de abril de 2009 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat y se señaló este recurso para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009, fecha en que tuvo lugar el acto.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre el objeto del recurso contencioso-administrativo.
El recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES LOS ÁLAMOS, S.A., tiene por objeto la pretensión de que se declare la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica aérea trifásica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la futura subestación de Garraf desde la línea Vandellós-Begas, en la provincia de Barcelona.
Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita que se proceda a ordenar el estudio referido a los aspectos medioambientales y urbanísticos del proyecto, conforme a la legislación vigente, se ordene la conveniencia de que se proceda a ejecutar el proyecto tomando como punto de inicio la torre 123 y de que, en caso de que la obra se halle ejecutada, se proceda a dejar las parcelas afectadas en el mismo estado en que se encontraban antes de la actuación.
SEGUNDO.- Sobre los motivos de impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006 recurrido.
La entidad mercantil recurrente centra la impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, no en la declaración de utilidad pública, que estima que «difícilmente puede discutirse, habida cuenta del constante desarrollo y necesidades energéticas», sino en el trazado del proyecto aprobado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al entender que afecta de forma particular a terrenos de su propiedad, proponiendo como solución alternativa más ventajosa para sus intereses que la línea eléctrica parta de la torre 123 y no de la torre 125, evitando, de este modo, pasar por zonas edificadas o edificables y por zonas incluidas en el ámbito de protección del espacio natural del Garraf, invocando como disposiciones infringidas el artículo 18 del Plan especial de Protección del medio físico y del paisaje del espacio natural del Garraf, los artículos 5 y 35 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la normativa referida a las servidumbres de paso y a las condiciones de afectación.
El Acuerdo del Consejo de Ministros recurrido, por el que se declara de utilidad pública la línea de transporte de energía eléctrica referenciada, se justifica en que conjuntamente con la construcción de la subestación de Garraf contribuye a solucionar los graves problemas de suministro de las poblaciones costeras del eje Barcelona-Tarragona. al encontrarse saturadas las actuales líneas de distribución, estando ya contemplada dicha instalación en el Documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de septiembre de 2002.
En primer término, cabe advertir que las objeciones aducidas para fundamentar la pretensión anulatoria del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2006 no pueden ser acogidas, puesto que entendemos que la defensa letrada de la entidad mercantil actora incurre en desviación procesal, al impugnar materialmente la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 12 de julio de 2004, que autorizó a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. la línea eléctrica a 400 kV, de entrada y salida, en la subestación de Garraf de la línea Vandellós-Begas, ya que en su escrito de demanda, como observa el Abogado del Estado, se limita a reproducir las alegaciones formuladas en el recurso de alzada sobre la conveniencia del trazado, que fueron desestimadas por resolución de la Secretaría General de la Energía de 28 de mayo de 2008.
En este sentido, cabe referir que en la sentencia de esta Sala jurisdiccional de 11 de febrero de 2004 (RCA 204/2002 ), hemos sostenido:
« la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de transporte y distribución de energía eléctrica, que constituye la causa que legitima la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición de la servidumbre de paso, que exigen el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 140 del Reglamento 1955/2000, de 1 de diciembre , garantiza, a la luz de los artículos 33 y 103 de la Constitución, que el proyecto responda a satisfacer un interés de carácter público, cuya ejecución no pueda suponer el sacrificio gravoso de otros intereses públicos o privados prevalentes dignos de salvaguarda.
El control que ejercen los órganos judiciales Contencioso-Administrativos sobre la declaración de utilidad pública de un proyecto de transporte y distribución de energía eléctrica se extiende en concreto, de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución, a examinar si la Administración ha ponderado adecuadamente los derechos e intereses constitucionales individuales y colectivos afectados, y en particular, el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente, el derecho a la ordenación del territorio, el derecho al desarrollo urbanístico sostenible, el derecho a la calidad de vida, el derecho al desarrollo económico de las Colectividades locales, de modo que los inconvenientes de carácter social no sean excesivos en relación con la finalidad pública que persigue la ejecución; escrutinio que permite excluir que ha ejercido su potestad de forma arbitraria o en desviación de poder » .
En todo caso, cabe significar que las alegaciones vertidas en los escritos de demanda y conclusiones formulados por la parte actora adolecen de la falta de razonamientos precisos y concretos, en relación con la imputación de la deficiente tramitación del procedimiento de declaración de utilidad pública de la línea eléctrica considerada, con la conveniencia, por razones de interés público, de proceder a modificar su trazado, o respecto de las condiciones de coordinación de la línea de transporte de energía eléctrica con los planes urbanísticos, que permitan sustentar, adecuadamente, la ilegalidad del Acuerdo gubernamental recurrido, puesto que no se ha acreditado que se pudiera producir una afectación negativa de espacios protegidos -no se ha demostrado que la línea eléctrica proyectada afecte lesivamente a la integridad del espacio de interés natural del Garraf-, ni que fuese necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental y, constatamos que, contradictoriamente con lo solicitado en vía administrativa, en las alegaciones planteadas ante la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña de 11 de febrero de 2003, de que el trazado parta de la torre 127, se sostiene en vía jurisdiccional que se inicie desde la torre 123, lo que impide a esta Sala jurisdiccional determinar si se han producido las infracciones de la legislación medioambiental o de la legislación reguladora del sector eléctrico denunciadas.
Siguiendo la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo expresada en la sentencia de 14 de abril de 1998 (RC 305/1995 ), procede declarar que corresponde, en todo caso, a la parte actora acreditar, en sede del recurso contencioso-administrativo, mediante la oportuna solicitud de la apertura del juicio a prueba y la proposición de las pruebas pertinentes que considere adecuadas al ejercicio de su derecho constitucional de defensa, que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006 afecta lesivamente al desarrollo urbanístico de los municipios de Vilanova y la Geltrú o Canyelles, incidiendo negativamente en la conservación del espacio del parque del Garraf, o que existan otras alternativas a la instalación de la línea de transporte de energía eléctrica menos gravosa de los intereses públicos o privados; carga procesal inscrita en el onus probandi que se ha incumplido notoriamente, y que promueve, consecuentemente, la declaración de que no se ha desvirtuado la presunción de legalidad del Acuerdo impugnado.
En consecuencia con lo razonado, al desestimarse íntegramente los motivos de impugnación articulados, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES LOS ÁLAMOS, S.A. contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica aérea trifásica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la futura subestación de Garraf desde la línea Vandellós-Begas, en la provincia de Barcelona, que declaramos conforme a Derecho.
TERCERO.- Sobre las costas procesales.
De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,
Fallo
Primero.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES LOS ÁLAMOS, S.A. contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica aérea trifásica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la futura subestación de Garraf desde la línea Vandellós-Begas, en la provincia de Barcelona, que declaramos conforme a Derecho.
Segundo.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso- administrativo.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ramon Trillo Torres.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso Llamas Soubrier.- Firmado.
