Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, de 02 de Octubre de 1981
Última revisión
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, de 02 de Octubre de 1981
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 1981
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ ANDRADE Y SAL, JOSE MARIA
Núm. Cendoj: 28079130041981100229
Núm. Ecli: ES:TS:1981:1245
Resumen
DESLINDE DE FINCA REALIZADO POR EL AYUNTAMIENTO DEMANDADO.- Los acuerdos aprobatorios del delinde, descansan en la apreciación de unos hechos posesorios fundados, aseverados con la practica de operaciones técnicas y de comprobación.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, sobre impugnación de deslinde de finca realizado por el Ayuntamiento demandado.La Sala declara que los acuerdos del Ayuntamiento, aprobatorios del deslinde de la parcela de la finca, descansan en la apreciación de unos hechos posesorios fundados, aseverados con la practica de operaciones técnicas y de comprobación y, en su caso de rectificación de situaciones jurídicas plenamente acreditadas, cuya realidad no se puede ver afectada por una inscripción registral, practicada al amparo del apartado B) párrafo 5° del art. 298 del Registro Hipotecario, el 23 de marzo de 1.974, inscripción no consolidada en cuanto a sus efectos respecto a tercero en la fecha en que el Ayuntamiento acordó proceder al deslinde de la parcela de la finca que como propiedad municipal figura en el Libro Inventario de Bienes Municipales en el año 1.925, encontrándose inscrita en el Registro de la Propiedad con arreglo al art. 206 de la Ley Hipotecaria a nombre del Ayuntamiento desde el 16 de abril de 1.974; inscripciones las llevadas a cabo en el Registro de la Propiedad de Alora por parte de la Sociedad aquí recurrente y el Ayuntamiento de Cártama, que de comprender ambas la parcela de finca objeto de deslinde, supuesto hipotético en el presente caso, al no haberse constatado este particular en el terreno, implicaría la existencia de unas inscripciones regístrales en parte contradictorias, cuyos efectos jurídicos y valoración exceden del marco en que ha de desenvolverse el expediente de dominio que contempla el Registro de Bienes de las Corporaciones Locales.
Voces
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