Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
03/05/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 162/2010 de 03 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Mayo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LECUMBERRI MARTI, ENRIQUE

Núm. Cendoj: 28079130042011100246

Núm. Ecli: ES:TS:2011:2473

Resumen:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIA DE LA ADMINISTRACIÓN POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN (REAL DECRETO LEY 5/2002).- ALLANAMIENTO DEL ABOGADO DEL ESTADO A LA DEMANDA.- Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resoluciones del Consejo de Ministros, desestimatorias de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del estado legislador, al haber sido privadas las recurrentes de los salarios de tramitación por despido improcedente tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002. La Sala declara que en su demanda las accionantes hacen suyos los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala en el recurso 588/2008 con fecha dos de junio de dos mil diez. El Abogado del Estado contesta manifestando que se allana a la demanda, acompañando autorización al efecto del Abogado del Estado-Jefe, en la Abogacía del Estado, ante el Tribunal Supremo. En consecuencia, conforme al artículo 75 de la Ley Jurisdiccional, se debe dictar sentencia estimatoria de las pretensiones a las que ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado, dado el tenor de la Sentencia de fecha dos de junio de dos mil diez. 

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, el recurso contencioso-administrativo número 162/2010, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador don Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de doña Maria y de doña Ana , contra resoluciones del Consejo de Ministros de fechas 5 de febrero de 2010, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Maria y de doña Ana , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resoluciones del Consejo de Ministros de fechas 5 de febrero de 2010, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, el cual fue admitido por esta Sección Cuarta en fecha siete de septiembre de dos mil diez, y reclamado el expediente a la Administración demandada; una vez recibido el mismo, se le entregó a las recurrentes para deducir demanda.

SEGUNDO.- La representante procesal de doña Maria y de doña Ana , presentó escrito deduciendo demanda, del cual se dio traslado a la Abogacía del Estado para su contestación.

El Abogado del Estado en el trámite otorgado de contestación demanda presentó escrito allanándose ante el recurso interpuesto y se dicte sentencia por la que, estimándose la demanda, se limiten los intereses legales en los términos interesados.

TERCERO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso contencioso-administrativo el día veintiséis de abril de dos mil once, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado los trámites establecidos por la ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti,

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de doña Maria y de doña Ana interpone recurso contencioso administrativo 162/2010 contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de fechas cinco de febrero de dos mil diez, desestimatorias de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial del estado legislador al haber sido privadas de los salarios de tramitación por despido improcedente tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , en pretensión de que se anulen las citadas resoluciones por no ser ajustadas a Derecho y se condene a la Administración al abono a doña Maria la cantidad de seis mil ochocientos treinta y un euros con nueve céntimos -6.831,09?- y a doña Ana la cantidad de nueve mil ochocientos treinta y ocho euros con setenta y un céntimos -9.838,71?-, más sus intereses legales.

En su demanda las accionantes hacen suyos los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala en el recurso 588/2008 con fecha dos de junio de dos mil diez .

El Abogado del Estado contesta manifestando que se allana a la demanda, acompañando autorización al efecto del Abogado del Estado-Jefe, en la Abogacía del Estado, ante el Tribunal Supremo. Añade que siendo parcialmente estimatorios la mayoría de los pronunciamientos recaídos en la materia (de los que cita la sentencia del Pleno de la Sala de dos de junio de dos mil diez y la sentencia de esta Sala y Sección de quince de septiembre de dos mil diez ), procede que la condena al pago de los intereses legales se limite a los generados desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso.

En consecuencia, conforme al artículo 75 de la Ley Jurisdiccional debemos dictar sentencia estimatoria de las pretensiones a las que ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado dado el tenor de la Sentencia de fecha dos de junio de dos mil diez, recurso contencioso-administrativo 588/2008 .

SEGUNDO.- No hay pronunciamiento expreso sobre costas, artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre se su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución

Fallo

Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Maria y de doña Ana , contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de fechas cinco de febrero de dos mil diez, desestimatorias de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial del estado legislador al haber sido privadas de los salarios de tramitación por despido improcedente tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , pretensión de que se anule condenando a la Administración al abono a doña Maria la cantidad de seis mil ochocientos treinta y un euros con nueve céntimos -6.831,09?- y a doña Ana la cantidad de nueve mil ochocientos treinta y ocho euros con setenta y un céntimos -9.838,71?-, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso, sin pronunciamiento de condena en costas, con aplicación desde ella de lo que disponen el artículo 106.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Enrique Lecumberri Marti, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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