Última revisión
10/01/2013
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 194/2011 de 22 de Julio de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Julio de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO
Núm. Cendoj: 28079130042011100453
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso administrativo número 194 de 2011 , interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Don Baldomero , contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 5/2002 de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y de la posterior declaración de inconstitucionalidad y nulidad del mismo. Como Administración demandada compareció la del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El veintisiete de marzo de dos mil nueve, se registró ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera, escrito de interposición del recurso. El día diecisiete de abril de dos mil nueve y por Providencia se tuvo por presentado el recurso y se designó Magistrado Ponente dándose cuenta de la interposición y se tuvo por personado y parte al Procurador Doña Isabel Covadonga Juliá Corujo en nombre y representación de Don Baldomero , entendiéndose con él las sucesivas diligencias. Al tiempo, la Sala requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción , ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la misma norma.
SEGUNDO.- El uno de julio de dos mil nueve, por diligencia de ordenación se tuvo por recibido el expediente administrativo y se dio traslado a la Procuradora Doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, con entrega del expediente administrativo para que en el plazo de veinte días formalice la demanda con devolución de dicho expediente.
Por providencia de catorce de julio de dos mil nueve, se concede el plazo de diez días a fin de que por las partes procesales y el Ministerio fiscal se formulen alegaciones acerca de la competencia jurisdiccional para el conocimiento del asunto.
Por Auto de 17 de febrero de 2011 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declaró incompetente para conocer del proceso ante ella iniciado, y declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del mismo, emplazando a los recurrentes para que comparecieran ante este Tribunal a los efectos oportunos, compareciendo en el plazo otorgado el Procurador Sra. Juliá Corujo.
Por providencia de once de marzo de dos mil once, se tuvo por recibidas las presentes actuaciones, junto con el expediente administrativo, tras haberse registrado de forma independiente como se acordó por auto de fecha 17/02/2011, en el recurso contencioso administrativo 556/2010 de esta Sección , y se designó Magistrado ponente según el turno correspondiente. Al mismo tiempo se hace entrega del expediente administrativo al Procurador del recurrente Doña Isabel Covadonga Juliá Corujo para que deduzca la demanda en el plazo de veinte días.
TERCERO.- El veinte de abril de dos mil once, la Sala dictó Providencia, teniendo por formalizada en tiempo y forma la demanda y dio traslado al Sr. Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que formule la contestación a la demanda en el plazo legalmente establecido.
CUARTO .- Mediante providencia de treinta de mayo del corriente, se tuvo por recibido escrito del Abogado del Estado en el que se allanaba a la demanda a tenor del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción una vez cumplido el requisito establecido en el número 2 del artículo 74 , y haciendo la salvedad que consideró oportuna en cuanto a los intereses que debían limitarse a los que resulten desde la fecha de la reclamación en vía administrativa y hasta la notificación de la sentencia que se dicte.
QUINTO.- A la vista de lo anterior se declararon conclusas las actuaciones y se designó Ponente señalándose el día 20 de julio de 2011 para la deliberación y fallo del proceso.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado de la Sala que expresa la decisión de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- La representación procesal de Don Baldomero , interpone recurso contencioso administrativo 194 de 2011, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por la que se acuerda desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en pretensión de que se anule la citada Resolución por no ser ajustada a Derecho y se condene a la Administración al abono de la cantidad de 2.308,94 €, más su interés legal que debe abonarse desde el 17 de octubre de 2002 hasta la fecha de la sentencia que se dicte.
En su demanda el accionante expone prolijamente las razones en fundamento de su pretensión.
El Abogado del Estado contesta manifestando que se allana a la demanda, acompañando autorización al efecto del Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia, si bien en cuanto a los intereses solicita que se devengue desde la fecha de la reclamación patrimonial en vía administrativa y hasta la notificación de la sentencia.
Para resolver el recurso hemos de señalar que sobre esta materia se ha pronunciado reiteradamente esta Sala y Sección desde la inicial Sentencia del Pleno de la Sala de fecha 2 de junio de 2010 , en un sentido estimatorio a la pretensión indemnizatoria así como la procedencia de la condena al pago de los intereses legales limitada a los generados desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso.
En consecuencia, debemos dictar sentencia estimatoria en parte de las pretensiones a las que ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado siempre que los intereses se devengue desde la fecha de la reclamación administrativa hasta aquella en que se dicte sentencia y ello de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala de la que son muestra la Sentencia del Pleno citada y las reseñadas de 10 de mayo de 2011, rec. casación 114/2010 y 19 de mayo de 2011, rec. casación 115/2010 , también citadas.
SEGUNDO.- No hay pronunciamiento expreso sobre costas, art. 139 LJCA .
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD
EL REY
Y POR LA POTESTAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN
Fallo
Se estima en parte el recurso contencioso administrativo 194 de 2011 interpuesto por la representación procesal de Don Baldomero , contra la Resolución del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, condenando a la Administración al abono de la cantidad de 2.308,94 Euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de esta sentencia que pone término al recurso, con aplicación desde ella de lo que disponen el art. 106, 2 y 3 de la LJCA . En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

