Sentencia Administrativo ...io de 2011

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10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 203/2011 de 22 de Julio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Julio de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LECUMBERRI MARTI, ENRIQUE

Núm. Cendoj: 28079130042011100451

Resumen:
Responsabilidad patrimonial. R.D. Ley 5/2002. allanamiento Abogado del Estado.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, el recurso contencioso-administrativo número 203/2011, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de don Antonio , contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de mayo de 2009, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de don Antonio , se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de mayo de 2009, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, el cual fue admitido por esta Sección Cuarta y entregado expediente a dicha representación procesal para deducir demanda.

SEGUNDO.- La representante procesal de don Antonio presentó escrito deduciendo demanda, del cual se dio traslado a la Abogacía del Estado para su contestación.

El Abogado del Estado en el trámite otorgado de contestación a la demanda presentó escrito allanándose ante el recurso interpuesto y se dicte sentencia por la que, estimándose la demanda, se limiten los intereses legales en los términos interesados.

TERCERO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso contencioso-administrativo, el día diecinueve de julio de dos mil once, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado los trámites establecidos por la ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti,

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de don Antonio interpone recurso contencioso administrativo 194 de 2011, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por la que se acuerda desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en pretensión de que se anule la citada Resolución por no ser ajustada a Derecho y se condene a la Administración al abono de la cantidad de dos mil seiscientos doce euros con sesenta y cuatro céntimos -2.612,64€-, más su interés legal desde el dieciocho de julio de dos mil dos

En su demanda el accionante expone prolijamente las razones en fundamento de su pretensión.

El Abogado del Estado contesta manifestando que se allana a la demanda, acompañando autorización al efecto del Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia, si bien en cuanto a los intereses solicita que se devengen desde la fecha de la reclamación patrimonial en vía administrativa y hasta la notificación de la sentencia.

Para resolver el recurso hemos de señalar que sobre esta materia se ha pronunciado reiteradamente esta Sala y Sección desde la inicial Sentencia del Pleno de la Sala de fecha dos de junio de dos mil diez , en un sentido estimatorio a la pretensión indemnizatoria así como la procedencia de la condena al pago de los intereses legales limitada a los generados desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso.

En consecuencia, debemos dictar sentencia estimatoria en parte de las pretensiones a las que ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado siempre que los intereses se devengue desde la fecha de la reclamación administrativa hasta aquella en que se dicte sentencia y ello de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala de la que son muestra la Sentencia del Pleno citada y las reseñadas de diez de mayo de dos mil once, recurso de casación 114/2010 y diecinueve de mayo de dos mil once, recurso de casación 115/2010 , también citadas.

SEGUNDO.- No hay pronunciamiento expreso sobre costas, artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

Fallo

Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Antonio contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de mayo de 2009, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, condenando a la Administración al abono de la cantidad de dos mil seiscientos doce euros con sesenta y cuatro céntimos -2.612,64€-, más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de esta sentencia que pone término al recurso, con aplicación desde ella de lo que disponen el artículo 106.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional . En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Enrique Lecumberri Marti, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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