Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2418/2011 de 06 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO

Núm. Cendoj: 28079130042012100707

Resumen:
Resumen: Casación en interés de la Ley interpuesta por el Instituto Social de la Marina, cuyas alegaciones y doctrina legal que propugna no difieren de las de otra anterior, también interpuesta por aquel Instituto, relativas, ambas, a la inclusión o no de determinados trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por ser o no sus labores asimiladas a las de los estibadores portuarios. Obligación de llegar al mismo pronunciamiento.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19 de octubre de 2010 , sobre impugnación de la Resolución de 9 de julio de 2008 de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Social de la Marina, denegando el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, Dª Maite , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Torres Ruiz.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso de apelación número 269/2009 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 19 de octubre de 2010, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLAMOS : 1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto, y, en consecuencia se acuerda revocar la sentencia de instancia, al reconocerse el derecho de la recurrente a ser incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar como estibador portuario desde el inicio de su actividad profesional en el puerto de Barcelona por cuenta de AERPONS, SA en fecha 15 de mayo de 1972. 2º.- No Imponer las costas causadas en la segunda instancia".

SEGUNDO.- La representación procesal del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, ha interpuesto recurso de casación en interés de la Ley mediante escrito en el que suplica a la Sala que "...declare como doctrina legal que entre las funciones propias del estibador portuario, que justifican su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, no se encuentran las de dirección, control y supervisión de las actividades de los estibadores portuarios que prestan el servicio público de estiba y desestiba de buques",

TERCERO.- La representación procesal de Dª Maite formuló alegaciones al recurso interpuesto y suplica en su escrito a la Sala que "...dictando en su día sentencia por la que se inadmita el citado RECURSO DE CASACIÓN EN INTERES DE LEY interpuesto por el INSTITUT SOCIAL DE LA MARINA, y subsidiariamente se desestime el citado RECURSO DE CASACIÓN EN INTERES DE LEY interpuesto por el INSTITUT SOCIAL DE LA MARINA".

CUARTO.- La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO formuló alegaciones al recurso interpuesto y suplica en su escrito a la Sala que "...ESTIME el recurso interpuesto".

QUINTO.- Dada audiencia del recurso al MINISTERIO FISCAL, por el mismo se manifiesta que "...dicte sentencia por la que se declare NO HABER LUGAR al recurso interpuesto por el Instituto Social de la Marina contra la sentencia de 19 de octubre de 2010, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el rollo de apelación núm. 269/2009 ".

SEXTO.- Mediante providencia de fecha 10 de septiembre de 2012 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 23 de octubre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- El Instituto Social de la Marina interpuso, antes del que ahora resolvemos, otro recurso de casación en interés de la Ley, registrado en esta Sala con el núm. 69/2009, cuyas alegaciones fueron (en todo lo que es relevante para tener por cumplido el ineludible requisito de que la doctrina legal que se postule se proponga con la necesaria claridad y exactitud) idénticas a las que se formulan en éste, siendo también idéntico el tenor literal de la doctrina legal cuya declaración se pretende.

Siendo así, y habiéndose dictado en aquel recurso de casación en interés de la Ley núm. 69/2009 sentencia de fecha 6 de mayo de 2011 , en la que concluimos que "no se concreta con la necesaria claridad y exactitud la doctrina legal que se pretende sea fijada", apreciando entonces "la falta de precisión de la doctrina así pretendida", y, también, que la finalidad del recurso interpuesto "parece estar centrada más en la reconsideración de un supuesto concreto que en la fijación de una doctrina de alcance general"; obvio es, por ello, que debemos decidir en éste que ahora resolvemos del mismo modo que lo hicimos en aquél.

SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso procede hacer expresa condena en costas a la Administración recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el núm. 3 del artículo citado, señala como cifra máxima que podrá hacerse constar en la tasación de costas en concepto de honorarios de Abogada de Doña Maite la de tres mil euros (3.000 €); sin que la Administración General del Estado pueda minutar por concepto alguno, al haberse adherido a las alegaciones del recurso interpuesto y solicitado su estimación.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

Fallo

NO HA LUGAR al recurso de casación en interés de Ley núm. 2418/2011, interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del Instituto Social de la Marina, frente a la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, recaída en el recurso de apelación 269/2009 . Con imposición de costas a la parte recurrente, con los límites fijados en el segundo de los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.