Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2566/2010 de 17 de Julio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO
Núm. Cendoj: 28079130042012100565
Núm. Ecli: ES:TS:2012:5179
Resumen
AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE OFICINA DE FARMACIA.- Cómputo de habitantes.- Situación transitoria.- Cómputo de habitantes insuficiente conforme al padrón vigente, sin que se acredite la población de hecho en la situación transitoria, ni proceda la aplicación del padrón aprobado un año después de la solicitud.-Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre impugnación de autorización de apertura de oficina de farmacia.La Sala declara que que la resolución denegatoria de la autorización de la nueva oficina de farmacia se fundamenta en la insuficiencia del número de habitantes según el padrón vigente en la fecha de la solicitud, sin que la impugnación discuta este dato, ni aporte el conocimiento de la población de hecho existente en la pedanía a fecha 16 de noviembre de 1999 que permita a partir de datos seguros determinar la población real en el núcleo en aquella fecha, tales como el número de contadores de agua con detracción de un porcentaje entre el 30 y el 40% de uso industrial, y número de contratos de suministros de energía eléctrica entre otros, y la atribución estimada de 4 habitantes por vivienda, pero siempre que se parta de la existencia de una población de hecho que, además, no se contabiliza por la mera multiplicación del número de viviendas existentes por cuatro, sino que han de deducirse de tal número las que son ocupadas presuntamente por población censada o de derecho, y han de introducirse las correcciones precisas en función de la presencia diaria calculada de la población de hecho, ni tampoco se pueda atender otro Padrón Municipal distinto al vigente en el momento a que se refiere el cómputo de habitantes, como por el contrario es el certificado del Ayuntamiento que sustenta la demanda, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento casi un año después de la solicitud de apertura de la oficina de farmacia, y aún pendiente a su fecha de aprobación por el organismo estatal competente.
Voces
Censo de población
Oficinas de farmacias
Representación procesal
Causa petendi
Secretario municipal
Empadronamiento
Pleno del Ayuntamiento
Energía eléctrica
Documentos aportados
Contratos de suministro
Mala fe
Encabezamiento
SENTENCIA
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