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Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2580/2013 de 02 de Junio de 2015
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Junio de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CUDERO BLAS, JESUS
Núm. Cendoj: 28079130042015100189
Núm. Ecli: ES:TS:2015:2432
Núm. Roj: STS 2432:2015
Resumen
Recurso de casación contra sentencia que anuló un Decreto de la Junta de Andalucía sobre declaración de Bien de Interés Cultural por entender caducado el procedimiento. Aunque el expediente se inició bajo la vigencia de una Ley (de 1933) que no fijaba el plazo en que había de resolverse, ha de entenderse que tal procedimiento debía finalizarse en el plazo de veinte meses por aplicación de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985. El procedimiento estaba efectivamente caducado por la superación con creces de dicho plazo, no porque resulte aplicable al caso la Ley andaluza de 1991 (que ordenaba finalizar los procedimientos en el plazo de tres años), sino porque, a tenor de la reiterada doctrina de esta Sala, la norma que ha de tenerse en cuenta, al amparo de sus Disposiciones Transitorias, es la Ley de 1985, que sí fijaba un plazo de caducidad del expediente.
Voces
Caducidad
Bienes de interés cultural
Patrimonio histórico-artístico
Bienes inmuebles
Plazo de caducidad
Ciudadanos
Ope legis
Voluntad
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil quince.
Visto por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el recurso de casación núm.
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