Última revisión
24/01/2014
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2921/2010 de 10 de Diciembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Diciembre de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO
Núm. Cendoj: 28079130042013100273
Núm. Ecli: ES:TS:2013:6120
Núm. Roj: STS 6120/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.
Se han personado en este recurso, como partes recurridas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas.
Antecedentes
Y termina suplicando a la Sala que '...dicte sentencia por la que case y anule la citada sentencia y en su lugar dicte otra por la que se estime el recurso contencioso-administrativo originario'.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.
Fundamentos
El motivo no puede prosperar. Sencillamente, porque de sus argumentos no se sigue como consecuencia necesaria que la Administración estuviera obligada a realizar la prestación concreta que la parte solicitó, consistente en la inscripción de la cantera 'Garrigueta Rassa' en la lista de las incorporadas al Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears.
En efecto: Del artículo 12.2 del Decreto del Gobierno de las Illes Balears 61/1999, de 28 de mayo , en el que se sustenta el motivo, se desprende que para la inscripción de una cantera en aquella lista han de preceder: el informe favorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA) sobre el plan de restauración que hubiera presentado el solicitante de la autorización de aprovechamiento o de la concesión de explotación; y, después, el otorgamiento mismo de esa autorización o concesión por la Dirección General de Industria. Pese a ello, el motivo no llega a afirmar que esta segunda decisión se haya adoptado [tal vez por entender, según deducimos de los términos en que se expresa, que es una que deviene obligada tras aquel informe; con lo que confundiría, si ese es su parecer, el distinto ámbito de conocimiento en el que se mueven las competencias que corresponden a la CBMA (medioambientales) y a esa Dirección General (mineras)]. Pero además (y con ello entramos en lo único que argumenta el motivo), reconoce que el citado informe de la CBMA fue favorable en cuanto a la fase 1 de aquel plan de restauración, y desfavorable en el resto de sus fases; y sin embargo, pese a que ese plan, según lo define el artículo 10 del mismo Decreto , es 'el conjunto de medidas que tienen que adoptar los titulares de la autorización o concesión minera, para que el espacio natural afectado por las labores extractivas recupere sus características originales o llegue a conseguir su integración medioambiental y paisajística', nada razona (pese a ello, repetimos) para justificar que un plan así, aprobado sólo en parte, pueda jurídicamente fragmentarse (lo que en buena lógica sólo sería posible si la fase aprobada fuera en sí misma, por sí sola, suficiente para alcanzar esos objetivos de recuperación o integración). Nada razona, por tanto, para que podamos afirmar que sí se había producido la primera de las actuaciones que son precisas (ni tampoco la segunda, como ya dijimos) para que la Administración estuviera obligada a realizar aquella prestación concreta de inscribir la cantera de que se trata en la lista de las incorporadas al Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

