Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Octubre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO
Nº de recurso: 304/2010
Núm. Cendoj: 28079130042011100531
Núm. Ecli: ES:TS:2011:6451
Resumen
IMPUGNACIÓN DEL REAL DECRETO 641/2009, QUE MODIFICA EL RD 1462/2009, SOBRE PROCESOS DE CONTROL DEL DOPAJE.- Asimilación no correcta de un control de salud que se justifique por causas médicas, a los que se realicen relacionados con el antidopaje.- Falta de audiencia de las Corporaciones y Asociaciones a las que se oyó al redactar el Real Decreto que se modificaba.- Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Real decreto 1462/2009, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.La Sala declara que la adición que se efectúa en el artículo 47.1 del Real Decreto 641/2009 por el Real Decreto 1462/2009, cuando incluye en sus dos párrafos, tras la mención en los mismos de la expresión "ni controles de salud que no se justifiquen por causas médicas", el inciso "incluidas todas las relacionadas con el antidopaje", constituye una modificación sustancial del Real Decreto.Y tiene esa naturaleza porque ese inciso posee importante relevancia en la dicción de ese precepto, al asimilar sin más a un control de salud que se justifique por causas médicas a las que se realicen relacionadas con el antidopaje. Y ello por que esa equiparación de los controles antidopaje a los controles de salud que se justifiquen por causas médicas, asunto que la asociación recurrente cuestiona, posee evidente trascendencia en una cuestión tan sensible como la de la salud de los deportistas y el control del dopaje en la competición y fuera de ella para garantizar adecuadamente la salud de quienes practican cualquier deporte y asegurar la limpieza de la competición deportiva en cualquiera de sus manifestaciones y niveles. Sobre ese extremo, se debió debatir y oír a los interesados y al resto de las Corporaciones y Asociaciones a las que se oyó al redactar el Real Decreto que se modificaba.
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