Sentencia Administrativo ...zo de 2010

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09/03/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 41/2008 de 09 de Marzo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Marzo de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTI GARCIA, ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079130042010100123

Núm. Ecli: ES:TS:2010:1160

Resumen:
sobre sanción por infracción en el Orden Social.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil diez.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 41/2008 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Sanchís Mendoza, en nombre y representación de "Vedior Servicios Outsourcing, S.A.", contra la sentencia de 1 de junio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso administrativo nº 997/03, sobre sanción por infracción en el Orden Social.

Interviene como parte recurrida el Letrado de la Generalidad Valenciana.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia de 1 de junio de 2007 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Vedior Servicios Outsourcing, S.A." contra la Resolución de 14 de mayo de 2003 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, por la que se impone a la citada recurrente la sanción de 48.080,95 euros de multa por la comisión de una infracción muy grave de cesión ilegal de trabajadores, prevista en el artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal de "Vedior Servicios Outsourcing, S.A." interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando que la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia contenida en las Sentencias de 9 de mayo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso nº 1767/98 , y en las Sentencias de 14 de octubre de 2003 y 18 de febrero de 2004, dictas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los recurso números 1163/01 y 1562/99 , respectivamente, a cuyo efecto señala, respecto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que tanto esta sentencia como la recurrida dilucidan un mismo tema, la puesta a disposición de trabajadores de una empresa a otra por medio de una serie de contratos, y si esto supone o no una cesión de trabajadores, y mientras que en la sentencia de contraste se determina que el procedimiento social es el adecuado al tratarse de una materia exclusivamente de este orden, en la sentencia recurrida en ningún momento se plantea cuestión alguna sobre la adecuación del procedimiento, dando por hecho que el mismo es correcto, infringiéndose así los artículos 5.2 de la LRJCA y 9.5 de la LOPJ. Respecto de la Sentencia de 14 de octubre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid alega que tanto ésta como la recurrida tratan de la imposición de una sanción tipificada como muy grave por la Ley que rige las Infracciones y Sanciones del Orden Social, y la alegación fundamental en ambos recursos fue la de caducidad del expediente sancionador por superación efectiva del plazo legal tras haber sido suspendido el expediente para solicitar la Administración actuante informe ampliatorio sin exponen cual es la circunstancia prevista por el artículo 18.3 y 20.3 del Real Decreto 928/98 para que haga necesario ese informe preceptivo, y mientras que la sentencia de contraste declara la nulidad de la resolución recurrida por caducidad del expediente, la sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo, infringiendo así el citado artículo del Real Decreto 928/1998 , así como la Ley 30/1992. Por último, y respecto de la Sentencia de 18 de febrero de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , alega que esta sentencia, a pesar de recurrir a argumentos exactos a los utilizados por su representada -tales como que entre las empresas se suscribió contrato de prestación de servicios, que los trabajadores tenían contratos de duración determinada, que la duración de los mismos se condicionaba a la prestación de servicios y, sobre todo, que tales contratos no aparecen adjuntos ni en el Acta de Infracción ni en el expediente, sino solamente se solicitaba por la Administración una relación de los mismos donde únicamente consta el DNI, nombre y categoría, estima el recurso debido a esa falta de documentación, mientras que la sentencia recurrida desestima el recurso, infringiendo así los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO .- Por providencia de 18 de octubre de 2007 la Sala de instancia tuvo por interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina y se dio traslado del recurso a la parte recurrida para trámite de oposición, alegándose por el Letrado de la Generalidad Valenciana, en síntesis, que entre la sentencia recurrida y las sentencias de contraste no se da la identidad necesaria, pues no nos hallamos ante una igualdad sustancial de hechos y fundamentos de derecho, por lo que el recurso debe inadmitirse. Subsidiariamente solicita la desestimación del recurso, al considerar ajustada a Derecho la sentencia recurrida y la doctrina plasmada en la misma.

CUARTO .- Por providencia de 27 de diciembre de 2007 se acordó remitir las actuaciones a esta Sala, dictándose providencia de 12 de septiembre de 2008 dejando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, a cuyo efecto se señaló la audiencia del día 2 de Marzo de 2010 , fecha en la que tal diligencia ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, Magistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO .- El artículo 8.2.b) de la Ley Jurisdiccional , en su nueva redacción tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , dispone que, a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto "Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses".

En el presente caso, el objeto del recurso es la Resolución del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de 14 de mayo de 2003, por la que se impone a "Vedior Servicios Outsourcing, S.A." la sanción de 48.080,95 euros de multa por la comisión de una infracción muy grave de cesión ilegal de trabajadores, actuación que se incardina dentro del ámbito material al que se refiere el referido artículo 8.2 .b).

SEGUNDO .- Expuesto lo anterior, la cuestión a resolver es el tratamiento que, a efectos impugnatorios, debe darse a las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003 en los procesos que estuvieran pendientes de tramitación ante las mismas antes de tal fecha, versando sobre materias cuya competencia corresponda, en virtud de las modificaciones introducidas por la mencionada Ley Orgánica en el artículo 8 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 , a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ni ordinaria ni para la unificación de doctrina, ex artículos 8.2.b), 86.1, 96.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

En tal sentido ya se ha pronunciado reiteradamente esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004, dictado en el recurso de queja 137/04 , referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería , y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores, como son los dictados respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, bastando con citar los Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04 , sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05 , sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente-, de 4 de octubre de 2007 -recurso de queja 459/2007- y de 13 de enero de 2009 -recurso de queja 348/2008, sobre proyecto de urbanización, entre otros muchos). Por último, debe citarse el Auto de 28 de septiembre de 2006, dictado en el recurso de queja nº 470/06 , referido al artículo 8.2.b) de la LRJCA en materia de sanciones impuestas por las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, y sin necesidad de cualquier otra consideración, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA , procede la imposición de las costas a la recurrente, fijándose en 1.800 euros la cantidad máxima a reclamar por el letrado de la parte recurrida, dada la entidad y naturaleza del asunto y al hecho de que se ha declarado la inadmisión.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Margarita Sanchís Mendoza, en nombre de "Vedior Servicios Outsourcing, S.A." contra la sentencia de 1 de junio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso administrativo nº 997/03 , que se declara firme; con condena en costas al recurrente de conformidad a lo expuesto en el último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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