Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
16/09/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 440/2009 de 16 de Septiembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Septiembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LECUMBERRI MARTI, ENRIQUE

Núm. Cendoj: 28079130042011100478

Núm. Ecli: ES:TS:2011:5732

Resumen:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR.- RDL 5/2002, declarado inconstitucional.- Salarios de tramitación.- Allanamiento del Abogado del Estado.-  Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de reclamación por responsabilidad patrimonial del estado legislador, en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo 2.3 del Real decreto Ley 5/2002, declarado insconstitucional.La Sala declara que conforme al artículo 75 de la Ley Jurisdiccional, se debe dictar sentencia estimatoria de las pretensiones a las que ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado, dado el tenor de la Sentencia de fecha dos de junio de dos mil diez, recurso contencioso-administrativo 588/2008, cuyos fundamentos hacía suyos la demanda ingterpuesta.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, el recurso contencioso-administrativo número 440/2009, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de doña Catalina , contra Resolución del Consejo de Ministros de fecha ocho de mayo de dos mil diez, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Catalina, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Consejo de Ministros de fecha ocho de mayo de dos mil diez, sobre responsabilidad patrimonial de la administración, el cual fue admitido por esta sección Cuarta en fecha siete de septiembre de dos mil diez, y reclamado el expediente a la Administración demandada; una vez recibido el mismo , se le entregó a la recurrente para deducir demanda.

SEGUNDO.- La representante procesal de doña Catalina, presentó escrito deduciendo demanda , del cual se dio traslado a la Abogacía del estado para su contestación.

El abogado del Estado en el trámite otorgado de contestación demanda presentó escrito allanándose ante el recurso interpuesto y se dicte sentencia por la que, estimándose la demanda, se limiten los intereses legales en los términos interesados.

TERCERO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso Contencioso-administrativo el día trece de septiembre de dos mil once, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado los trámites establecidos por la ley.

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti ,

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de doña Catalina interpone recurso contencioso administrativo 440/2009 contra la resolución del Consejo de Ministros de fecha ocho de mayo de dos mil diez, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial del estado legislador, en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo 2.3 del Real decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, en pretensión de que se anule la citada Resolución por no ser ajustada a derecho y se condene a la administración al abono a doña Catalina la cantidad de ochocientos cinco euros con sesenta céntimos (805,60?), más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

En su demanda la accionante hace suyos los fundamentos jurídicos de la Sentencia dictada por el Pleno de esta Sala en el recurso 588/2008 con fecha dos de junio de dos mil diez .

El Abogado del Estado contesta manifestando que se allana a la demanda, acompañando autorización al efecto del abogado del Estado-Jefe , en la Abogacía del Estado, ante el Tribunal Supremo. Añade que siendo parcialmente estimatorios la mayoría de los pronunciamientos recaídos en la materia (de los que cita la Sentencia del Pleno de la Sala de dos de junio de dos mil diez y la Sentencia de esta Sala y sección de quince de septiembre de dos mil diez ), procede que la condena al pago de los intereses legales se limite a los generados desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la Sentencia que ponga término al recurso.

En consecuencia, conforme al artículo 75 de la Ley Jurisdiccional debemos dictar sentencia estimatoria de las pretensiones a las que ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado dado el tenor de la Sentencia de fecha dos de junio de dos mil diez, recurso contencioso-administrativo 588/2008 .

SEGUNDO.- No hay pronunciamiento expreso sobre costas, artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre se su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución

Fallo

Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Catalina, contra la resolución del Consejo de Ministros de fecha ocho de mayo de dos mil diez, desestimatoria de las reclamación por responsabilidad patrimonial del estado legislador en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo 2.3 del Real decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, pretensión de que se anule condenando a la administración al abono a doña Catalina la cantidad de ochocientos cinco euros con sesenta céntimos (805,60?), más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la Sentencia que ponga término al recurso, sin pronunciamiento de condena en costas, con aplicación desde ella de lo que disponen el artículo 106.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional .

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. magistrado ponente de la misma, Don Enrique Lecumberri Marti, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico

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