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Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 5168/2009 de 27 de Octubre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO
Núm. Cendoj: 28079130042010100542
Núm. Ecli: ES:TS:2010:5454
Resumen
Voces
Suspensión de la ejecución del acto
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil diez.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 20 de abril de 2009, confirmado en súplica por otro de fecha 4 de junio del mismo año, por el que se acuerda la desestimación de la suspensión cautelar relativa a los artículos 11, 22, párrafo 1º, regla 4, y 25.3 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Bergara.
Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERGARA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique de Antonio Viscor.
Antecedentes
PRIMERO.- En la pieza separada de Medidas Cautelares del recurso contencioso-administrativo número 199/2009, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 20 de abril de 2009 , dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A ADOPTAR LA MEDIDA CAUTELAR PROMOVIDA POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO EN LA PRESENTE PIEZA SEPARADA, SIN HACERSE ESPECIAL IMPOSICIÓN DE COSTAS ".
Dicho Auto fue recurrido en suplica por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, que fue resuelto por otro de fecha 4 de junio de 2009 en el que se acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto.
SEGUNDO.- Contra dicho Auto ha preparado recurso de casación la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:
Primero .- Al amparo del artículo
Segundo .- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , por infracción del artículo
Tercero .- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción de la doctrina del "fumus boni iuris", de elaboración jurisprudencial.
Cuarto .- Bajo el mismo amparo procesal que los anteriores, se alega infracción por los Autos recurridos del artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción pero, en este motivo, en cuanto dicho artículo impone una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto: valoración ésta que los Autos no realizan.
Y termina suplicando a la Sala que "...acuerde casar los citados Autos y otorgue la medida cautelar socilitada en la instancia".
TERCERO.- La representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERGARA, se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte resolución que desestime el recurso y confirme las resoluciones impugnadas, con expresa condena en costas al recurrente".
CUARTO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2010 , en el recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente pieza de medidas cautelares.
QUINTO.- Mediante providencia de fecha 6 de septiembre de 2010 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 19 de octubre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000 , la suspensión de la ejecutividad de los actos y disposiciones objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuando tal resolución ha recaído ya, como acontece en el presente caso pues, con fecha 30 de septiembre de 2010, se ha dictado sentencia en los autos principales de los que esta pieza dimana.
SEGUNDO.- Dada la escasísima antelación entre la fecha de la sentencia dictada en los autos principales y la señalada para la votación y fallo de este recurso, y dado también el fallo alcanzado en aquella sentencia entendemos que concurren circunstancias de las previstas en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción que justifica la no imposición de las costas causadas en este recurso de casación.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Declarar terminado por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación número 5168/2009, interpuesto por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 20 de abril de 2009 , confirmado en súplica potro de 4 de junio de 2009, dictados en el recurso contencioso-administrativo número 199/2009. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.
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