Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Re... 31 de Enero de 2012
Última revisión
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 6577/2010 de 31 de Enero de 2012
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO
Nº de recurso: 6577/2010
Núm. Cendoj: 28079130042012100065
Núm. Ecli: ES:TS:2012:366
Resumen
EJECUCIÓN DE SENTENCIA FIRME QUE CONDENÓ AL PAGO DE UNA SUMA EXPRESADA EN DÓLARES, PERO A ABONAR EN SU QUIVALENTE EN EUROS.- Fecha a aplicar para efectuar el cambio de dólares USA a Euros.- Cálculo del capital aún debido.-Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra autos de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, que tiene por ejecutada una sentencia firme.La Sala declara que el auto impugnado no toma la fecha de la Sentencia como referente para decidir qué fecha debiera ser la aplicable, y que el escrito de oposición se limita a expresar que "la razón de ser del motivo es harto discutible" y que "el que a la parte no le agrade que los autos recurridos atiendan a la fecha de la consignación es su problema y, por ende, un problema ajeno a la Sentencia de cuya ejecución se trata, la cual, obviamente , en ningún momento, se pronuncia sobre esta cuestión".Esto no es así, o no es sólo así, y de ahí el pronunciamiento parcialmente estimatorio que se anuncia, y que se completa añadiendo que la fecha a aplicar debe ser aquélla en que finalizó el plazo de tres meses que prevé el art. 106.3 de la LJ .De un lado y ante todo, o como razón primordial, porque dicha Sentencia, según la literalidad de su fallo, fija una suma dineraria que, aunque expresada en dólares USA , ha de ser pagada "en su equivalente en Euros". Con la consecuencia de que el valor equivalente define también el contenido de la obligación declarada.Y, de otro, porque tal obligación, con ese preciso contenido, había de ser cumplida, como más tarde, y siempre que la Administración condenada al pago no lo hubiera propuesto y le hubiere sido aceptado, lo que prevé el art. 106.4 de la LJ, al finalizar el plazo de tres meses contados desde que la Sentencia firme fue comunicada al órgano que debía cumplirla, tal y como resulta de lo dispuesto en aquel art. 106.3.
Voces
Ejecución de la sentencia
Sentencia firme
Derecho a la tutela judicial efectiva
Intereses legales
Ejecución de sentencia
Interés legal del dinero
Ejecución provisional
Derecho subjetivo
Seguridad jurídica
Causa petendi
Causas de inadmisión de recurso
Incongruencia omisiva
Vicio de incongruencia
Daños y perjuicios
Liquidación de intereses
Escrito de interposición
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