Sentencia Administrativo ...il de 2011

Última revisión
28/04/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2118/2007 de 28 de Abril de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO

Núm. Cendoj: 28079130052011100191

Núm. Ecli: ES:TS:2011:2434

Resumen
Ordenación de acuíferos-. Agencia Catalana del Agua.- Inadmisibilidad de recurso de casación, por ser competencia de los Juzgados de lo Contencioso el conocimiento de los recursos contra actos de Organismos cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional- Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, sobre impugnación de Acuerdo de la Agencia Catalana del Agua, sobre ordenación de acuíferos. La Sala declara que con arreglo a lo previsto en el articulo 8.3 de la Ley Jurisdiccional, los recursos que se deduzcan frente a los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de Derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, al igual que los recursos que se deduzcan frente a los actos dictados por los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos por vía de recurso, están atribuidos al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo y, en segunda instancia -artículo 10.2 -, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Y tal es el caso presente, visto que el acto administrativo impugnado en la instancia procede de la Agencia Catalana del Agua, entidad de Derecho Público de la Generalidad de Cataluña, a la que se reconoce personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. Y el régimen de recursos aplicable a estas sentencias es el establecido en esa Ley para las sentencias dictadas en segunda instancia contra las que no cabe recurso de casación, pues éste sólo procede - artículo 86.1 -contra las recaídas en única instancia. Por eso, el presente recurso de casación es inadmisible.

Voces

Corporaciones de derecho público

Potestad reglamentaria

Acto administrativo impugnado

Capacidad de obrar

Fondo del asunto

Minuta

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil once.

Visto el recurso de casación nº 2118/2007, interpuesto por el Letrado de la Generalitat de Cataluña, promovido …

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