Última revisión
18/08/2014
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2348/2013 de 08 de Julio de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Julio de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO
Núm. Cendoj: 28079130052014100228
Núm. Ecli: ES:TS:2014:3272
Núm. Roj: STS 3272/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación número 2348/2013, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada por su Letrada, contra los Autos de fecha 15 de marzo y 23 de mayo de 2013, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el incidente de ejecución del recurso contencioso-administrativo nº 94/2006.
Ha sido parte recurrida D. Jose Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Verdasco Cediel.
Antecedentes
Interpuesto recurso de reposición contra el citado Auto de 15 de marzo de 2013, fue desestimado por la Sala de instancia por Auto de 23 de mayo de 2013 .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala
Fundamentos
La Sala de instancia dictó auto con fecha 15 de marzo de 2013 en el que acuerda que la Junta de Andalucía deberá, en ejecución de sentencia, dictar la resolución administrativa pertinente traslativa de la propiedad y posesión de la finca al recurrente a quien incumbe el abono del precio pagado por aquélla mas los intereses legales correspondientes, y ello porque ' anulado por la sentencia que se ejecuta el derecho preferente de la Administración que por su ejecutividad impidió la plena efectividad de la compraventa de la finca por contrato de 29 de marzo de 2005, la titularidad y posesión adquirida en virtud de ese derecho quedó anulada por la sentencia ...'. Interpuesto recurso de reposición contra el referido auto fue desestimado por la Sala de instancia por auto de 23 de mayo de 2013 .
Ciertamente el recurso de casación se limita, en una gran parte, a reproducir las alegaciones formuladas ante la Sala de instancia, pero también contiene consideraciones específicas referidas al contenido de los autos recurridos, por lo que, en contra de lo alegado por la parte recurrida, procede que entremos a examinar dichas razones.
En este sentido aduce que el auto impugnado, al obligar a la Administración a dictar resolución traslativa de la propiedad a favor del comprador se ha excedido con mucho de los términos de la sentencia que obligaba tan sólo a la Administración a anular el acto administrativo en virtud del cual se ejercitó el derecho de tanteo.
Conviene, ante todo, recordar que, como señala la
sentencia de esta Sala de 12 de julio de 2011 -recurso de casación 3261/2010 - 'en principio, el control jurisdiccional de las nuevas decisiones administrativas que hayan de ser adoptadas en sustitución de los actos anulados por una sentencia de este orden jurisdiccional puede y debe hacerse en el mismo proceso, en su fase de ejecución, sin imponer necesariamente al litigante la carga de plantear un nuevo recurso autónomo', ya que, en definitiva, el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva -
art. 24.1 de la Constitución - lo que exige que las resoluciones que se tomen en los autos de ejecución guarden la debida coherencia con el contenido de la sentencia objeto de recurso, o, como señala la
sentencia del Tribunal Constitucional 148/1989 , citada por la parte recurrida, 'el Juez de la ejecución ha de apurar siempre, en virtud del principio
En esta línea hay que situar la decisión de la Sala de instancia al señalar que 'procede su ejecución para obtener el cumplimiento efectivo y útil del pronunciamiento judicial y de sus legítimas consecuencias, ya que mantener como hace la Administración que el fallo se ha ejecutado y que dependerá de un tercero -los vendedores- la retroacción a la situación inicial, supone, como alega el actor, dejar vacío de contenido el derecho a la tutela judicial que se obtuvo en la sentencia'.
En efecto, recordemos que, en el presente caso, el recurrente en la instancia impugnó la decisión de la Junta de Andalucía de ejercicio de un derecho de adquisición preferente de una finca, que afectaba directamente a la existencia y eficacia de un anterior contrato celebrado con el vendedor.
Así las cosas, no resulta consecuente reducir la pretensión del actor a una mera cuestión de ilegalidad, para lo cual, como señala ahora la propia parte recurrida, carecería de la exigible legitimación activa, sino que implícitamente tal pretensión se extiende a la efectividad del contrato, que no se pudo materializar como consecuencia precisamente de la declarada ilegal actuación de la Administración. Por ello la decisión de la Sala de instancia imponiendo a aquélla la obligación de dictar la resolución pertinente traslativa de la propiedad y posesión de la finca al comprador, con abono del precio pagado en su día por aquélla más los interese legales correspondientes durante el periodo de tiempo señalado en el auto recurrido, debe entenderse comprendido dentro de la ejecución satisfactoria a que antes nos hemos referido derivada del principio
Procede, pues, declarar no haber lugar al presente recurso de casación.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 2348/2013, interpuesto por la Junta de Andalucía contra los autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fechas 15 de marzo y 23 de mayo de 2013 , dictados en incidente de ejecución de sentencia - recurso contencioso-administrativo 94/2006-, con imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento cuarto de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo Geneal del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

