Sentencia Administrativo ...io de 2011

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10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 4248/2007 de 15 de Julio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TESO GAMELLA, MARIA DEL PILAR

Núm. Cendoj: 28079130052011100486

Resumen:
Recurso de casación. Impugnación de Programa de Actuación Integrada, Proyecto de Reparcelación, del Proyecto de Urbanización, del Acuerdo de liquidación e imposición de cuotas de urbanización y los actos dictados en ejecución de los mismos. Asunto atribuido a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso administrativo. Inadmisión.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil once.

Visto el recurso de casación nº 4248/2007, interpuesto por el Procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa en representación de la mercantil Automoción Vilamarxant, SL, Don Fermín , Doña María Rosario , Don Landelino , Doña Cristina , Doña Julieta , Don Sebastián , Don Luis Manuel , Doña Sonia , Doña Angelica , Don Avelino , Doña Estela , Doña Maribel , Doña Tarsila , Don Felicisimo , Doña Brigida , Doña Florinda , como sucesora de Don Octavio , Doña Socorro , Doña Angelina , Doña Enriqueta , Don Luis Enrique , Don Anselmo , Don Damaso , Don Gabriel , Don Leovigildo , Doña Sagrario , Doña Ángela , D. Teodosio y Don Juan Luis contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 22 de mayo de 2007, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 118/02 y acumulado 33/03 .

Se ha personado en las actuaciones como parte recurrida el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilamarxant.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia en fecha 22 de mayo de 2007 (recurso contencioso administrativo nº 118/02 y acumulado 33/03 ) en cuya parte dispositiva se acuerda:

" FALLAMOS

1 ) Desestimar los recursos contencioso-administrativos números 118 de 2002 y el 33/2003 acumulado interpuestos por D. Pascual Navarro Romeu, Automoción Vilamarxant, S.L, Fermín , María Rosario , Landelino , Cristina , Julieta , Sebastián , Luis Manuel , Sonia , Angelica , Avelino , Estela , Maribel , Tarsila , Felicisimo , Brigida , Valentín , Octavio , Adolfo , Socorro , Angelina , Enriqueta , Luis Enrique , Anselmo , Donato , Damaso , Verónica , Gabriel , Leovigildo , Severino , Cesar , Ernesto , Moises , Torcuato , Sagrario , Ángela , Teodosio y Juan Luis , contra la resolución del Ayuntamiento de Vilamarxant, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución nº 2 suelo urbano, denominada "Santísimo Cristo", y aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución nº 2 suelo urbano "Santísimo Cristo" y demás actos derivados. (...) 2) No efectuar expresa imposición de costas."

SEGUNDO. - Notificada a las partes la sentencia, la representación de la parte recurrente presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido preparado, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO .- El Procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa formalizó la interposición del recurso de casación mediante escrito presentado el 31 de julio de 2007 en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, termina solicitando que se declare haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida y dictando sentencia en consonancia con los motivos de casación alegados.

CUARTO. - Mediante providencia de fecha 27 de noviembre de 2007 se admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, atribuyéndose su conocimiento a la Sección Quinta de esta Sala.

QUINTO.- Por providencia de 25 de enero de 2008 se dio traslado del recurso a la Administración demandada comparecida como recurrida, formalizándose la oposición por escrito de 14 de marzo de 2008.

SEXTO.- Las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo; y se fijó al efecto el día 13 de julio de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

Fundamentos

PRIMERO .- En las presentes actuaciones se examina el recurso de casación interpuesto en representación de la mercantil Automoción Vilamarxant, S.L. y los demás relacionados en el encabezamiento de esta resolución contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 22 de mayo de 2007 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Vilamarxant, de aprobación del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución nº 2 suelo urbano, denominada "Santísimo Cristo", y aprobación del Proyecto de Reparcelación, del Proyecto de Urbanización, del Acuerdo de liquidación e imposición de cuotas de urbanización y los actos dictados en ejecución de los mismos.

SEGUNDO .- Este recurso de casación no puede ser examinado en cuanto al fondo, porque concurre una causa de inadmisión que nos impide realizar tal enjuiciamiento

Conviene aclarar, antes de nada, que la posibilidad de apreciar la inadmisión del recurso no debe considerarse precluida aunque se haya alcanzado el momento de dictar sentencia, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Y no es obstáculo para que tal inadmisión se acuerde en sentencia el hecho de que el recurso de casación haya sido admitido en un momento procesal anterior, al tener esa admisión carácter provisional según jurisprudencia reiterada, por todas, SSTS de 12 de mayo de 2011 (recurso de casación nº 1321/07 ), y 26 de noviembre de 2010 (recurso de casación nº 4636/2006 ).

El análisis de la causa de inadmisión que concurre, por ser un asunto atribuido a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso administrativo, ha de comenzar señalando que la sentencia recurrida, de fecha 22 de mayo de 2007 , ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocer " de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico " (artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003 ). Correspondiendo, por tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia a las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (artículo 10.2 de la LJCA ).

TERCERO.- Pues bien, en el recurso contencioso administrativo en el que se dictó la sentencia ahora combatida en casación se impugnó el Acuerdo de aprobación definitiva del programa de actuación integrada en suelo urbano uso residencial, unidad de ejecución nº 2, denominada "Santísimo Cristo", de Villamarxant, el Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, el Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, el Acuerdo de liquidación e imposición de cuotas urbanísticas , así como las correspondientes liquidaciones urbanísticas de las derramas por cuotas de urbanización.

Todos estos actos impugnados en el proceso de instancia quedan comprendidos en el ámbito de ese artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción , ya que según jurisprudencia constante los Programas de Actuación Integrada valencianos (PAI), cuando, como ocurre en este caso, no modifican la ordenación del ámbito, constituyen, al igual que los proyectos de reparcelación y urbanización y los demás actos que de ellos traen causa, instrumentos de gestión o ejecución urbanística, careciendo de naturaleza reglamentaria y correspondiendo, por tanto, el conocimiento de su impugnación en primera instancia, tras la referida reforma legal, a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

A estos efectos conviene destacar que la propia sentencia de instancia señala, en el fundamento jurídico quinto que "el programa de actuación integrada impugnado no modifica ni altera la ordenación pormenorzada, ni la estructural, establecida en las normas subsidiarias de planeamiento" . Sin que desde luego este dato haya sido eficazmente combatido en casación. Además, venimos declarando que los Programas de Actuación Integrada valencianos (PAI), cuando, como ocurre en este caso, no modifican la ordenación del ámbito, constituyen, al igual que los proyectos de reparcelación y urbanización, instrumentos de gestión o ejecución urbanística, careciendo de naturaleza reglamentaria y correspondiendo, por tanto, el conocimiento de su impugnación en primera instancia, tras la referida reforma legal, a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

En este sentido, nos venimos pronunciando reiteradamente en las siguientes sentencias, que citamos sin pretensión de exhaustividad. Sentencias de 15 de junio , 28 y 29 de abril de 2009 ( recursos de casación nº 1517/2005 , 6641/2005 y 2282/2007 ), 27 de mayo de 2008 (recurso de casación nº 5748/2005 ), 24 de marzo de 2004 (recurso de casación nº 6461/2001 ), 4 de octubre de 2006 (recurso de casación nº 2807/03 ), 29 de noviembre de 2006 (recurso de casación nº 1980/2003 ) y 6 de junio de 2007 (recurso de casación nº 7376/2003 ), 15 de junio de 2009 (recurso de casación nº 1517/05 ) y auto de 30 de octubre de 2008 (recurso de casación nº 5445/2007 ). Todas ellas referidas a Programas de Actuación Integrada valencianos.

CUARTO.- La cuestión a resolver se centra, por tanto, en el tratamiento que a efectos impugnatorios ha de darse a sentencias que, como la aquí recurrida, han sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de aquella Ley Orgánica 19/2003 en procesos pendientes ante ellas que, sin embargo y tras esa reforma, son de la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Pues bien, al igual que hemos declarado en las numerosas ocasiones en las que se nos planteaba esta misma cuestión, el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible, ya que, habiendo sido dictada la Sentencia recurrida en fecha 22 de mayo de 2007 , le es plenamente aplicable el régimen de recursos establecido en las normas transitorias de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial , así como las de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio .

Conviene recordar que es doctrina consolidada y uniforme de esta Sala que en estos casos resulta de aplicación la disposición transitoria primera, apartado 2, último inciso, de la mencionada Ley , lo que significa que el régimen de recursos es el establecido en ella para las sentencias dictadas en segunda instancia, contra las que no cabe recurso de casación pues éste sólo procede contra las recaídas en única instancia (artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

QUINTO .- Procede, en consecuencia, declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, con imposición de las costas a la parte recurrente según lo dispuesto en el artículo 139.2 de la misma Ley , si bien con la limitación, en cuanto a las minuta del letrado de la parte recurrida, a la vista de las actuaciones procesales, de 1.500 euros.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción.

Fallo

Inadmitimos el recurso de casación nº 4248/2007, interpuesto en representación de por el Procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa en representación de la mercantil Automoción Vilamarxant, SL, Don Fermín , Doña María Rosario , Don Landelino , Doña Cristina , Doña Julieta , Don Sebastián , Don Luis Manuel , Doña Sonia , Doña Angelica , Don Avelino , Doña Estela , Doña Maribel , Doña Tarsila , Don Felicisimo , Doña Brigida , Doña Florinda , como sucesora de Don Octavio , Doña Socorro , Doña Angelina , Doña Enriqueta , Don Luis Enrique , Don Anselmo , Don Damaso , Don Gabriel , Don Leovigildo , Doña Sagrario , Doña Ángela , D. Teodosio y Don Juan Luis , contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 22 de mayo de 2007, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 118/02 y acumulado 33/03 , con imposición de las costas a la parte recurrente hasta el límite indicado en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Excma. Sra. Dª Pilar Teso Gamella, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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