Última revisión
26/11/2010
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 425/2008 de 26 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO ROJAS, EDUARDO
Núm. Cendoj: 28079130052010100469
Núm. Ecli: ES:TS:2010:6447
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil diez.
La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina número 425/2008 interpuesto por D. Florian , representado por la Procuradora Doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de abril de 2008 (recurso contencioso administrativo nº 5072/03 ). Se han personado como partes recurridas la XUNTA DE GALICIA, representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, y el AYUNTAMIENTO DE OURENSE, representado por la Procuradora Doña María Belén Sanromán López.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2008 (recurso contencioso administrativo nº 5072/03 ) en la que se desestima el recurso interpuesto por Don Florian contra la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de 29 de abril de 2003 por la que se acuerda la aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal de Ourense.
SEGUNDO.- La notificación de la sentencia -que en el caso de la parte demandante se practicó el 24 de abril de 2008- contenía la siguiente indicación: "Esta sentencia es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 que habrá de prepararse mediante escrito a presentar ante esta Sala en el plazo de diez días".
No obstante, la representación de los demandantes presentó escrito con fecha 12 de mayo de 2008 interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina al amparo de lo previsto en el artículo 97 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
La Sala de instancia le dio curso como si se tratase de un recurso de casación ordinario, pues mediante providencia de 3 de junio de 2008 acordó tener por preparado recurso de casación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes para que compareciesen ante este Tribunal Supremo.
Advertida esta Sala del Tribunal Supremo de que lo interpuesto había sido un recurso de casación para la unificación de doctrina, mediante providencia de 23 de febrero de 2010 acordó devolver las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para que tramitase dicho decurso en debida forma.
La Sala de instancia, mediante providencia de 23 de marzo de 2010, admitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina dando traslado a las demás partes para que en el plazo de treinta días pudiesen formular su oposición, dejando éstas caducar el trámite sin hacer alegaciones.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante providencia de esta Sección Quinta de 14 de septiembre de 2010 quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 23 de noviembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de casación para la unificación de doctrina es excepcional y subsidiario respecto del recurso de casación ordinario. Cuando no es posible la impugnación de las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de Justicia, o por la Audiencia Nacional, por razón exclusivamente de la cuantía litigiosa (artículo 86.2.b/ de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa), la Ley permite que, al menos las que superen determinada cuantía, puedan ser recurridas con la finalidad primaria de unificar la doctrina ante la existencia de fallos contradictorios. En este sentido, el artículo 96.3 de la misma Ley establece que sólo serán susceptibles de recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas sentencias que no sean recurribles en casación con arreglo a lo establecido en el artículo 86.2.b/ y siempre que la cuantía litigiosa sea superior a 18.000 euros (tres millones de pesetas).
En el caso que nos ocupa la sentencia de instancia fue dictada en un proceso seguido contra la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de 29 de abril de 2003 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal de Ourense. Y, siendo ello así, la sentencia era recurrible por la vía del recurso de casación ordinario, conforme al artículo 86.2 .b/ antes mencionado -como se indicaba, por cierto, en la notificación de la sentencia, según hemos dejado señalado en el antecedente segundo- y no era recurrible, por tanto, por la vía subsidiaria del recurso de casación para unificación de doctrina.
En consecuencia, como ya hemos declarado en otros supuestos sustancialmente iguales - véanse nuestras sentencias de 30 de septiembre de 2010 (casación para unificación de doctrina 68/2009 ) y 19 de noviembre de 2010 (casación para unificación de doctrina 270/2008 )- el recurso para unificación de doctrina interpuesto resulta procesalmente inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.3 antes citado.
SEGUNDO.- Por las razones expuestas, procede la inadmisión del presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Ello comporta la imposición de las costas procesales a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
DECLARAMOS LA INADMISION del recurso de casación para la unificación de doctrina nº 425/2008 interpuesto en representación de D. Florian contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de abril de 2008 (recurso contencioso administrativo nº 5072/03 ), con imposición de las costas derivadas de este recurso a la parte recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que certifico.

