Última revisión
30/09/2010
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 68/2009 de 30 de Septiembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO ROJAS, EDUARDO
Núm. Cendoj: 28079130052010100348
Núm. Ecli: ES:TS:2010:5000
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil diez.
La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina número 68/2009 interpuesto por D. Jesús María , Dª Aurelia , D. David y D. Joaquín , todos ellos representados por la Procuradora Doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de abril de 2008 (recurso contencioso administrativo nº 5154/03). Se han personado como partes recurridas la XUNTA DE GALICIA, representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, y el AYUNTAMIENTO DE OURENSE, representado por la Procuradora Doña María Belén San Román López.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2008 (recurso contencioso administrativo nº 5154/03 ) en la que se desestima el recurso interpuesto por D. Jesús María , Dª Aurelia , D. David y D. Joaquín contra la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de 29 de abril de 2003 por la que se acuerda la aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal de Ourense.
SEGUNDO.- La notificación de la sentencia -que en el caso de la parte demandante se practicó el 22 de abril de 2008 - contenía la siguiente indicación: "esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 ) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación ".
No obstante, la representación de los demandantes presentó escrito con fecha 7 de mayo de 2008 interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina al amparo de lo previsto en el artículo 97 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
La Sala de instancia le da curso como si se tratase de un recurso de casación ordinario, pues mediante providencia de 2 de junio de 2008 acordó "tener por preparado recurso de casación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo", con emplazamiento de las partes para que compareciesen ante este Tribunal Supremo.
Ello dio lugar a la incoación del recurso de casación nº 3572/08, en el que la representación de los recurrentes presentó ante este Tribunal Supremo con fecha 22 de julio de 2008 un denominado "escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en su día preparado contra la sentencia...". En las actuaciones del recurso de casación nº 3572/08 se personaron como partes recurridas la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Ourense.
Advertida la Sección Primera de esta Sala del Tribunal Supremo de que lo interpuesto había sido un recurso de casación para la unificación de doctrina, mediante providencia de 23 de septiembre de 2008 acordó devolver las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para que tramitase dicho decurso en debida forma.
La Sala de instancia, mediante providencia de 22 de octubre de 2008 , admitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina dando traslado a las partes demás partes para que el plazo de treinta días pudiesen formular su oposición, lo que efectivamente hicieron los representantes procesales del Ayuntamiento de Ourense y de la Xunta de Galicia mediante sendos escritos presentados el 31 de octubre y 11 de diciembre de 2008, respectivamente.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal Supremo, por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2009 se dispuso dar de baja en el Registro General el recurso de casación nº 3572/08 y, en su lugar, dar de alta el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 68/2009. Tras ello, mediante providencia de la Sección Primera de esta Sala de 27 de febrero de 2009 se acordó remitir las actuaciones a esta Sección Quinta.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones (recurso de casación para la unificación de doctrina 68/09), mediante providencia de 1 de abril de 2009 quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 28 de septiembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de casación para la unificación de doctrina es excepcional y subsidiario respecto del recurso de casación ordinario. Cuando no es posible la impugnación de las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de Justicia, o por la Audiencia Nacional, por razón exclusivamente de la cuantía litigiosa (artículo 86.2.b/ de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa), la Ley permite que, al menos las que superen determinada cuantía, puedan ser recurridas con la finalidad primaria de unificar la doctrina ante la existencia de fallos contradictorios. En este sentido, el artículo 96.3 de la misma Ley establece que sólo serán susceptibles de recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas sentencias que no sean recurribles en casación con arreglo a lo establecido en el artículo 86.2.b/ y siempre que la cuantía litigiosa sea superior a 18.000 euros (tres millones de pesetas).
En el caso que nos ocupa la sentencia de instancia fue dictada en un proceso seguido contra la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de 29 de abril de 2003 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal de Ourense. Y, siendo ello así, la sentencia era recurrible por la vía del recurso de casación ordinario, conforme al artículo 86.2 .b/ antes mencionado -como se indicaba, por cierto, en la notificación de la sentencia, según hemos dejado señalado en el antecedente segundo- y no era recurrible, por tanto, por la vía subsidiaria del recurso de casación para unificación de doctrina.
En consecuencia, el recurso para unificación de doctrina interpuesto resulta procesalmente inviable de conformidad con lo establecido en el artículo 96.3 antes citado.
SEGUNDO.- Por las razones expuestas, procede la inadmisión del presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Ello que comporta la imposición de las costas procesales a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; si bien, como permite el apartado 3 de ese mismo artículo 139 , atendiendo a que la causa que determina la inadmisión del recurso es ajena a lo alegado por las partes recurridas -Ayuntamiento de Ourense y Xunta de Galicia-, el importe de la condena en costas debe quedar limitado a la cuantía de quinientos euros (500 ?) por el concepto de honorarios de Letrado de cada una de las mencionadas partes recurridas.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
DECLARAMOS LA INADMISION del recurso de casación para la unificación de doctrina nº 68/2009 interpuesto por Don Jesús María , Doña Aurelia , Don David y Don Joaquín contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de abril de 2008 (recurso contencioso administrativo nº 5154/03), con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento segundo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que certifico.
