Sentencia Administrativo ...io de 2010

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07/07/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1051/2007 de 07 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TRILLO TORRES, RAMON

Núm. Cendoj: 28079130062010100353

Núm. Ecli: ES:TS:2010:3853

Resumen:
Se declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Administración contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. La Sala declara que en el presente caso, aunque la cuantía se fijó en la instancia como indeterminada, lo cierto es que al haberse declarado que no ha lugar a la interposición del recurso de casación presentado de manera extemporánea por los demandanes, el recurso de casación queda limitado a la pretensión ejercitada por lla Administración, que ha sido condenada al pago de la cantidad de 12.000 euros. En consecuencia, la cuantía del recurso obviamente no alcanza el mínimo legalmente exigido para acceder a casación.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 1051/07 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Gobierno de Cantabria que actúa representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos contra Sentencia de 5 de diciembre de 2006 dictada en el recurso núm. 537/2001 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional.

Comparecen como partes recurridas la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Procurador Don Rafael Antonio Rodríguez Muñoz en nombre y representación de D. Justino y Dª Beatriz , y el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: "ESTIMAMOS, EN PARTE, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Justino Y DOÑA Beatriz contra la Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada por aquellos ante el Ministerio de Sanidad y Consumo con fecha de 24 septiembre 1999; y con anulación de dicha resolución presunta, declaramos el derecho de los recurrentes a percibir, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, una indemnización de DOCE MIL (12.000) EUROS, cantidad cuyo pago debe efectuar la Comunidad Autónoma de Cantabria. ">

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria y por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Don Justino y Doña Beatriz se presentaron sendos escritos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 2 de febrero de 2007 la Sala de instancia tuvo por preparados en tiempo y forma ambos recursos de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala que "dicte en su día sentencia por la que, con estimación de los motivos del recurso interpuesto, case y revoque la misma anulando el fallo recurrido".

Por su parte, por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Don Justino y Doña Beatriz , actuando en representación de su hijo menor Justino , también se presentó escrito de interposición de recurso de casación con expresión de los motivos en los que se funda y suplicando, previos los trámites oportunos, se dicte sentencia estimatoria.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 22 de mayo de 2007 se acordó que no había lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Don Justino y Doña Beatriz , al haber sido presentado fuera del plazo legalmente establecido.

Dicha providencia fue recurrida en súplica y confirmada mediante Auto de 13 de marzo de 2008 , continuando el procedimiento tan sólo el respecto al recurso interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos de Cantabria.

QUINTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación presentado por el Gobierno de Cantabria, por esta Sala se emplazó a la representación de la partes recurridas para que formalizasen el escrito de oposición, en el plazo de treinta días, lo que realizaron en plazo, oponiéndose el Abogado del Estado a la admisión del recurso de casación por razón de la cuantía y suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que sea declarado inadmisible o, en su defecto, sea desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria".

SEXTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 6 de julio de 2010 , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, .

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de casación contra sentencia de 5 de diciembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional , que resuelve, estimando parcialmente, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Don Justino y Doña Beatriz contra la Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada por aquellos ante el Ministerio de Sanidad y Consumo con fecha de 24 septiembre 1999, para la reparación del daño derivado de la asistencia sanitaria dispensada, dentro del Sistema Nacional de Salud, al paciente Don Justino (nacido el 27 diciembre 1990), del que los codemandantes son progenitores.

Razonándose en la sentencia impugnada que tan sólo debe ser objeto de reparación la pérdida de la oportunidad consistente en la posibilidad de que con un tratamiento más acorde a la lex artis se hubiera producido un resultado final distinto y más favorable a la salud del paciente. Indicando finalmente el Fundamento de Derecho Décimo que, atendiendo a las circunstancias del caso, procede establecer una indemnización de doce mil euros (12.000 euros), para la reparación de los perjuicios causados; condenando al pago de la misma a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Como hemos razonado en reiteradas ocasiones, es criterio de esta Sala, (por todos autos de 23 de marzo de 2001 y 22 de enero de 2004 ), que la casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2 .b), que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho de forma reiterada, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Igualmente y como se ha señalado, entre otras, en sentencias de 22 de junio, 2, 13 y 20 de julio de 2004 , no debe considerarse precluida la posibilidad de apreciar la inadmisión del recurso, aunque esta haya de apreciarse en sentencia, como pone de manifiesto la previsión que al respecto establece el art. 95.1 de la Ley Jurisdiccional , y tampoco es obstáculo para la inadmisión, en trámite de sentencia, de un recurso de casación, la circunstancia de que hubiese sido admitido con anterioridad, al tener esta admisión carácter provisional (sentencias de 30 de marzo de 2002, 23 de septiembre de 2002, 2 de abril de 2003, 13 de junio de 2003, 14 de octubre de 2003, 20 de octubre de 2003, 26 de marzo de 2004, 5 de abril de 2004, 3 de mayo de 2004 y 24 de mayo de 2004 ).

En el presente caso, aunque la cuantía se fijó en la instancia mediante Auto de 21 de marzo de 2002 como indeterminada, lo cierto es que al haberse declarado que no ha lugar a la interposición del recurso de casación presentado de manera extemporánea por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muños en nombre y representación de Don Justino y Doña Beatriz , el recurso de casación queda limitado a la pretensión ejercitada por el Gobierno de Cantabria, que ha sido condenada al pago de la cantidad de 12.000 euros. En consecuencia, la cuantía del recurso obviamente no alcanza el mínimo legalmente exigido para acceder a casación.

Por ello, acogiendo las alegaciones formuladas por la parte recurrida en su escrito de oposición al recurso, procede declarar su inadmisibilidad de conformidad con el art. 95.1 de la Ley de la Jurisdicción , en relación con el art. 93.2 y el art. 86.2 .b) de la misma, lo que impide entrar al examen de los motivos invocados en el citado recurso.

SEGUNDO.- La inadmisión del recurso determina la imposición legal de las costas a la parte recurrente, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el art. 139.3 de la LRJCA y teniendo en cuenta la entidad del recurso y la dificultad del mismo, señala en 1.000 ? la cifra máxima como honorarios de letrado de la parte recurrida.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso de casación 1051/2007, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2006 dictada en el recurso núm. 537/2001 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, que queda firme; con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos/P> /P>PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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