Última revisión
10/01/2013
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 2203/2009 de 08 de Mayo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIEZ-PICAZO GIMENEZ, LUIS MARIA
Núm. Cendoj: 28079130062012100353
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil doce.
Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 2203/09 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Dª Ariadna , D. Teodulfo , Dª Florencia y D. Pedro Jesús contra sentencia de fecha 20 de enero de 2009 dictada en el recurso 314/04 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, LA COMUNIDAD DE MADRID y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN ANTONIO LÓPEZ-AÑAFIL A.P.R. 12.03.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Dª Ariadna y D. Teodulfo , Dª Florencia y D. Pedro Jesús frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra los Acuerdos de fecha 4 de noviembre de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en virtud de los cuales se justiprecia la pieza de valoración de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación APR 12.03 CALLE AÑAFIL, sita en la C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid, perteneciente a los mencionados en la proporción que se indica en el escrito de interposición, cuya conformidad a derecho expresamente se declara, excepto en cuanto al valor del 50% del suelo que se fija en la cantidad de 196.916,19 €, sin incluir el premio de afección. Sin costas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de Dª Ariadna y otros presentó con fecha 13 de febrero de 2009 escrito en el que suplica a la Sala la aclaración de la misma. Dicha solicitud fue evacuada mediante Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de febrero de 2009 en el que se acuerda: "Aclarar la sentencia de veinte de Enero de dos mil nueve, debiendo quedar el fallo como sigue: "ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Dª Ariadna Y D. Teodulfo , Dª Florencia Y D. Pedro Jesús frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra los Acuerdos de fecha 4 de noviembre de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en virtud de los cuales se justiprecia la pieza de valoración de la finca nº NUM000 del Proyecto del Expropiación APR 12.03 CALLE AÑAFIL, sita en la C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid, perteneciente a los mencionados en la proporción que se indica en el escrito de interposición, cuya conformidad a derecho expresamente se declara, excepto en cuanto al valor del 50% del suelo que se fija en la cantidad de 196.916,19 € sin incluir el premio de afección, más los intereses legales. Sin costas".
TERCERO.- La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito, ante la citada Sección y Sala, preparando el recurso de casación contra la sentencia. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación procesal de Dª Ariadna y otros, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... dicte sentencia dando lugar al mismo, casando y anulando la resolución recurrida, con los pronunciamientos que correspondan de conformidad con lo demandado por mi (sic) representados".
QUINTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalizaran escrito de oposición, lo que realizó la representación procesal de la Junta de Compensación Antonio López-Añafil A.P.R. 12.03 oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... en su día se sirva dictar sentencia desestimatoria del mismo, con imposición de las costas a la parte recurrente".
La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en su escrito de oposición al recurso suplica a la Sala: "... lo desestime y declare no haber lugar al mismo, con interposición de costas a la recurrente".
Asimismo El Letrado de la Comunidad de Madrid suplica a la Sala: "... dicte sentencia inadmitiendo y en su caso desestimando el recurso interpuesto con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
SEXTO.- Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 3 de mayo de 2012, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de doña Ariadna , don Teodulfo , doña Florencia y don Pedro Jesús contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de enero de 2009 .
La sentencia ahora impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por los recurrentes contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2003, que había fijado el justiprecio de un terreno urbano expropiado para la ejecución del proyecto denominado "APR 12.03 Calle Añafil".
SEGUNDO.- Se basa este recurso de casación en dos motivos, formulados respectivamente al amparo de las letras c ) y d) del art. 88.1 LJCA . En el motivo primero, se denuncia incongruencia, por no haberse hecho pronunciamiento expreso con respecto a los intereses. Los recurrentes reconocen, sin embargo, que esta carencia ha quedado subsanada en aclaración de sentencia.
En el motivo segundo, con cita de diversos preceptos legales, se discute la inclusión de los costes de urbanización pendientes en el cálculo del justiprecio y la utilización de las ponencias catastrales, que los recurrentes consideran no ajustadas al valor real de mercado.
TERCERO.- En su escrito de oposición, el Letrado de la Comunidad de Madrid señala que este recurso de casación debe ser declarado inadmisible por falta de cuantía.
Pues bien, según consta en la sentencia impugnada, la cuantía del recurso contencioso-administrativo era de 659.908,16 euros y el justiprecio fijado por aquélla de 196.916,19 euros. Ello significa que la suma debatida en este recurso de casación -es decir, la diferencia entre lo pretendido y lo obtenido en la instancia- es de 462.991,97 euros. Si se tiene en cuenta que los recurrentes son cuatro copropietarios del terreno expropiado y que no consta que sus cuotas fuesen diferentes, es claro que la mencionada cifra debe ser dividida por cuatro. Ello arroja una cuantía de 115.747,99 euros para cada recurrente, algo que está por debajo de la cuantía mínima de 150.000 euros exigida para el recurso de casación por el art. 86 LJCA , en la versión del mismo temporalmente aplicable al presente caso.
Así, de conformidad con el criterio jurisprudencial constantemente seguido en esta clase de supuestos -véase, por todos, el auto de esta sala de 10 de junio de 2010 -, no cabe duda que este recurso de casación debe ser declarado inadmisible.
CUARTO.- Con arreglo al art. 139 LJCA , procede la imposición de las costas a los recurrentes. Teniendo en cuenta las características del asunto, quedan establecidas en un máximo de mil euros en cuanto a los honorarios de abogado de cada una de las partes recurridas.
Fallo
Declaramos inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Ariadna , don Teodulfo , doña Florencia y don Pedro Jesús contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de enero de 2009 , con imposición de las costas a los recurrentes hasta un máximo de mil euros en cuanto a los honorarios de abogado de cada una de las partes recurridas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

