Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
16/04/2015

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 3581/2012 de 23 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Marzo de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS

Núm. Cendoj: 28079130062015100186

Núm. Ecli: ES:TS:2015:1174

Núm. Roj: STS 1174/2015

Resumen:
Auto de ejecución de sentencia: fuerza expansiva de su fallo.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los Señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 3581/12 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Gines contra auto de fecha 31 de julio de 2012, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , en el procedimiento ordinario 1210/1995, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra auto de 6 de junio de 2012 , desestimatorio de ejecución de sentencia y que acuerda el archivo de la ejecución, siendo partes recurridas personadas Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. y la Administración General del Estado

Antecedentes

PRIMERO.-El auto recurrido contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: 'Debemos desestimar y desestimamos el recurso de reposición interpuesto contra el auto de esta Sala de fecha 6 de junio de 2012 por la representación procesal de D. Gines '.

Y la parte dispositiva del auto de 6 de junio de 2012 es como sigue: 'Desestimar la solicitud de la parte recurrente, procediendo al archivo definitivo de la ejecución de la que dimana esta pieza'.

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia, la representación procesal de don Gines , presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, preparando recurso de casación contra la referida resolución. Por providencia, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo ante este Tribunal, la parte recurrente se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaba, suplicando que se tuviera por interpuesto el recurso de casación y, previos los trámites legales, dicte sentencia '... por la que, con estimación de este recurso, case el auto recurrido y:

Se resuelva sobre el fondo del asunto acordando la ejecución de la sentencia, de fecha ocho de febrero de dos mil tres, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Sexta , y, en definitiva, se requiera a la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias a fin de que, de forma inmediata, ordene a Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., el cese también inmediato de la ocupación y, en consecuencia, se proceda al desmontaje de las instalaciones eléctricas de los terrenos y/o fincas de todos los propietarios afectados conocidos por esta parte, a saber:

Propietario: Don Romeo

Parcela número NUM000 .

Propietario: Don Jose Daniel .

Parcela número NUM001 .

Propietario: Don Miguel ( Pelos ).

Parcela número NUM002 .

Propietario: Don Gines .

Parcela número NUM003 .

En todo caso, con imposición de costas a la parte contraria'.

CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas personadas para que en el plazo de treinta días formalizaran sus escritos de oposición, lo que verificó en tiempo y forma la representación procesal de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., impugnando los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes y suplicando que la Sala '... resuelva desestimar el recurso de Casación interpuesto por D. Gines , contra el Auto dictado con fecha 31 de julio de 2012 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Procedimiento Ordinario 1210/95, Ejecución 51/03), con expresa imposición de costas a dicha parte recurrente', y por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito en el que manifestaba que se abstenía de formular oposición.

QUINTO.-Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso, Magistrado de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación el auto dictado el 31 de julio de 2012, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , desestimatorio del recurso de reposición deducido por el también aquí recurrente, don Gines , contra otro de 6 de junio de igual año, por el que se rechaza la solicitud formulada por la indicada parte, relativa a la ejecución de la sentencia de esta Sala, de 8 de febrero de 2003 que, con la declaración de haber lugar al recurso de casación presentado por don Gregorio contra sentencia de la Sala de Asturias, de 8 de julio de 1998 , y con estimación del recurso contencioso administrativo deducido por don Gregorio contra acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 25 de abril de 1993, anula dicho acuerdo por no ser conforme a derecho.

Por el mencionado acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias se declaró la urgente ocupación de los terrenos afectados por la imposición de la servidumbre de pago de energía eléctrica e instalación de la línea aérea para el trasporte de dicha energía hasta el centro de trasformación a instalar en el monte Gorfolí, término municipal de Illas.

Los autos ahora recurridos en casación se fundamentan en que el Sr. Gines carece de legitimación para formular la solicitud de ejecución de la sentencia ya referenciada de esta Sala. Se sostiene por el Tribunal de instancia que el Sr. Gines no fue parte en el proceso principal, por lo que para él el acuerdo del Gobierno del Principado es firme y consentido.

SEGUNDO.-Disconforme don Gines con los autos referenciados, interpone el recurso de casación que ahora nos ocupa, con apoyo en un motivo único por el que, al amparo del artículo 87.1.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , sostiene que se ha producido infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicables, con el argumento de que anulado el acuerdo de declaración de urgencia y, en consecuencia, la declaración implícita de la necesidad de ocupación así como, por ello, el acuerdo de incoación del expediente expropiatorio, todos los actos posteriores, incluido el de ocupación de sus terrenos, son nulos, al estar utilizándose ilegítimamente la servidumbre de paso. Considera que la sentencia de esta Sala produce efectos para las partes y para todas las personas afectadas.

La cuestión relativa a la ejecución de la sentencia de esta Sala, de 8 de febrero de 2003 , ya fue examinada por este Tribunal en sentencia de 20 de octubre de 2014, dictada en el recurso de casación 6229/2011 , en la que se declaró no haber lugar a dicho recurso deducido por don Gregorio contra auto de la Sala de Asturias de 14 de julio de 2012 .

Interesa resaltar de la sentencia de esta Sala lo que expresábamos en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho quinto de dicha sentencia en el que, tras negar legitimación a don Gregorio para instar la ejecución de la sentencia de 8 de febrero de 2003 a favor de los demás propietarios que junto con él se vieron afectados por la instalación eléctrica -incluido el hoy recurrente don Gines -, a mayor abundamiento se rechazaba la aplicación al caso de la invocada fuerza expansiva de las sentencias anulatorias de disposiciones generales y actos administrativos.

Decíamos al efecto en aquella sentencia lo siguiente:

'La parte recurrente invoca en su recurso el artículo 72.2 LJCA , que reconoce la fuerza expansiva de las sentencias anulatorias de disposiciones generales y actos administrativos, que producirán efectos para todas las personas afectadas, pero dicha disposición no elimina la exigencia de que esas personas afectadas, que no han sido partes litigantes, ostenten interés legítimo para instar la ejecución forzosa de la sentencia, sin que conste en este recurso el interés legítimo de la parte recurrente en extender la ejecución a unas fincas que no son de su propiedad. Todo ello sin perjuicio de que la fuerza expansiva de las sentencias anulatorias de actos administrativos a los afectados, no sea de aplicación en este caso, en el que el ejecutante ha sido parte en el recurso contencioso administrativo, y lo que pretende es extender la ejecución más allá de lo que exige el cumplimiento de las declaraciones del fallo, limitadas al cese de ocupación de los terrenos del actor, que ya se ha producido'.

Interesa en efecto resaltar lo que dijimos en aquella sentencia, en cuanto también ahora debemos reiterar las razones entonces expresadas para desestimar la eficacia 'erga omnes' o fuerza expansiva que de la sentencia de 8 de febrero de 2003 invoca el recurrente.

En armonía con lo que decíamos en la ya citada sentencia de 20 de octubre de 2014 , precisemos que la fuerza expansiva de las sentencias anulatorias de disposiciones generales y de actos administrativos que el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción reconoce al expresar que 'La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas', que se corrobora en los artículos 104.2 y 109.1 de igual Texto al reconocer a las personas afectadas la legitimación para instar la ejecución forzosa y el planteamiento de cuestiones incidentales con la ejecución relacionadas, y que se justifica porque carece de sentido que, declarada la nulidad de una disposición o de un acto administrativo en virtud de sentencia firme, se ejerza una nueva pretensión anulatoria, se refiere única y exclusivamente a aquellas sentencias que contienen un pronunciamiento de anulación y no a aquellas otras, como sucede en el caso de autos, en las que se produce el reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada, supuestos para los que el artículo 72.3 establece exclusivos efectos entre las partes.

TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA ), si bien, en atención a la complejidad del tema de debate, y haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, se fija como cuantía máxima a reclamar por Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., por todos los conceptos, la cantidad de 4.000 euros; sin que el Abogado del Estado, que no formuló oposición, devengue costas por ningún concepto.

Fallo

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Gines contra auto de fecha 31 de julio de 2012, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , en el procedimiento ordinario 1210/1995; con imposición de costas a la parte recurrente en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Octavio Juan Herrero Pina Dª. Margarita Robles Fernandez D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Jose Maria del Riego Valledor D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Diego Cordoba Castroverde Dª. Ines Huerta Garicano

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Carlos Trillo Alonso, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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