Sentencia Administrativo ...il de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 4564/2010 de 16 de Abril de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Abril de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIEZ-PICAZO GIMENEZ, LUIS MARIA

Núm. Cendoj: 28079130062013100243

Núm. Ecli: ES:TS:2013:1735

Núm. Roj: STS 1735/2013

Resumen:
EXPROPIACIÓN FORZOSA. RECURSO DE CASACIÓN CONTRA AUTO DICTADO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA: INCORRECTA FORMULACIÓN.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 4564/10 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de las entidades ZUIC, S.L., y JUBACAMA 2004, S.L., contra Auto de fecha 19 de mayo de 2010 , desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra Auto de fecha 7 de octubre de 2009 dictado en el recurso 1441/197 y 1458/97 acumulados, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares . Siendo parte recurrida EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA y EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación que ostenta

Antecedentes

PRIMERO.-El Auto de fecha 7 de octubre de 2009 contiene parte dispositiva del siguiente tenor: 'LA SALA DECIDÍ.- Declarar que l'Abonament dels interessos legals guanyats i derivats de l'execució de les sentències dictades a les presents actuacions 1441 de 1997 no han d'incrementar-se en dos punts. Els dits interessos que ho són, única i exclusivament, de la quantitat fixada del preu just es van guanyant fins el seu total abonament. A la xifra final haurá de descomptar-se la ja percebuda en tal concepte'.

SEGUNDO.-Contra dicho Auto presentó recurso de súplica la representación procesal de las entidades ZUIC S.L. y JUBACAMA S.L.,, dictando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, para su resolución, Auto de fecha 19 de mayo de 2010 en el que acuerda: 'Desestimar el recurs de súplica aixecat contra la interlocutòria de 7 d'octubre de 2010, la qual confirmem íntegrament'.

TERCERO.-Notificado el anterior Auto, la representación procesal de las entidades ZUIC, S.L y JUBACAMA 2004, S.L., presentó escrito ante dicha Sala preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

CUARTO.-Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: '... dicte sentencia por la que case el referido Auto, revocándolo expresamente en lo relativo al incremento de dos puntos de interés legal del dinero, previstos en el número 3 del artículo 106 de la LJCA y de los intereses procesales derivados del artículo 106.2 de la LJCA , con expresa imposición de costas a la Administración demandada'.

QUINTO.-Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalizaran escrito de oposición, lo que realizó la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: '... dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación de los dos primeros motivos de casación y la inadmisión del tercero y, subsidiariamente la desestimación de los tres motivos del recurso, con imposición de costas a dicha parte recurrente'.

El Abogado del Estado en su escrito de fecha 10 de enero de 2011 manifiesta que se abstiene de formular oposición.

SEXTO.-Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 9 de abril de 2013, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de casación es interpuesto por las entidades mercantiles Zuic S.L. y Jubacama 2004 S.L. contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 7 de octubre de 2009 , confirmado en súplica por auto de 19 de mayo de 2010 .

Los autos ahora impugnados han recaído en incidente de ejecución de una sentencia 24 de noviembre de 2002 de la propia Sala de instancia, luego confirmada en casación. El pleito había versado sobre un justiprecio expropiatorio, al que las recurrentes eran acreedoras. Los autos impugnados desestiman dos peticiones de las recurrentes: que se incrementasen en dos puntos los intereses, de conformidad con lo previsto por el art. 106.3 LJCA ; y que los intereses procesales se computasen incluyendo en el principal los intereses del justiprecio devengados hasta entonces. Las razones dadas por la Sala de instancia son que el incremento de intereses contemplado en el art. 106.3 LJCA no es automático, sino que tiene que ser acordado por el órgano judicial a la vista de las circunstancias que rodean el retraso en la ejecución, debiendo valorarse la falta de diligencia; extremo que, a su juicio, no concurre en el presente caso. Y en cuanto al cómputo de los intereses, sostiene la Sala de instancia, con cita de algunas sentencias de esta Sala, que lo pretendido por las recurrentes constituye anatocismo y, por tanto, ha de ser rechazado.

SEGUNDO.-Se basa este recurso de casación en tres motivos, formulados con base en el art. 88.1 LJCA: el motivo primero, al amparo de la letra c) de dicho precepto legal , denuncia falta de motivación; y los motivos segundo y tercero, al amparo de la letra d), sostiene que se han infringido el art. 106 LJCA , tanto en lo relativo a la negativa a incrementar los intereses en dos puntos, como en lo atinente al cálculo de los intereses procesales.

Este recurso de casación está irremisiblemente condenado al fracaso, por estar formulado de una manera incorrecta. Es criterio jurisprudencial claro y constante de esta Sala que el recurso de casación contra autos recaídos en ejecución de sentencia sólo puede fundarse en lo previsto por el art. 87.1.c) LJCA , es decir, 'que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, por aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta'. Véanse en este sentido, entre otras muchas, nuestras sentencias de 4 de marzo de 2004 , 9 de julio de 2007 y 25 de octubre de 2010 . No cabe, en cambio, acudir a los motivos -notablemente más amplios- del recurso de casación contra sentencias, regulados en el art. 88 LJCA . Al no haberse ajustado a esta rigurosa e ineludible exigencia, los motivos de este recurso de casación no pueden ser admitidos, sin que sea necesario examinar su contenido.

TERCERO.-Con arreglo al art. 139 LJCA , la desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de las costas a la parte recurrente, Habida cuenta de las características del asunto, quedan las costas fijadas, con respecto a la única parte recurrida que ha formulado oposición, en cuatro mil euros por todos los conceptos.

Fallo

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por las entidades mercantiles Zuic S.L. y Jubacama 2004 S.L. contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 7 de octubre de 2009 , confirmado en súplica por auto de 19 de mayo de 2010 , con imposición de las costas a las recurrentes en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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