Sentencia Administrativo ...re de 2011

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10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 5724/2008 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIEZ-PICAZO GIMENEZ, LUIS MARIA

Núm. Cendoj: 28079130062011101065

Resumen:
EXPROPIACIÓN FORZOSA. RECURSO DE CASACIÓN CONTRA AUTO DICTADO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 5724/08 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de PROMOCIÓN Y BIENESTAR DE MAYORES S.A., contra Auto de fecha 10 de junio de 2008 , desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra Auto de fecha 30 de enero de 2008 dictado en el recurso 719/1999 , pieza separada de ejecución 31/07 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Siendo parte recurrida LA COMUNIDAD DE MADRID

Antecedentes

PRIMERO.- El Auto de fecha 30 de enero de 2008 contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "LA SALA ACUERDA.- Se estima ejecutada la sentencia recaída en las presentes actuaciones".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto presentó recurso de súplica la representación procesal de Promoción y Bienestar de Mayores S.A., dictando la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su resolución, Auto de fecha 10 de junio de 2008 en el que acuerda: "... Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación de la parte actora contra nuestra resolución de fecha 30 de Enero de 2008, la cual confirmamos en sus propios términos. Sin costas".

TERCERO.- Notificado el anterior Auto, la representación procesal de Promoción y Bienestar de Mayores, presentó escrito ante dicha Sala y Sección preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... obligue a la Administración expropiante, Comunidad de Madrid, a continuar el expediente de acuerdo con los trámites establecidos por la Ley de Expropiación Forzosa, esto es, desde el trámite de elaboración de la hoja de aprecio de la Administración regulado en el artículo 30 de la LEF , procediéndose posteriormente a su remisión a esta parte para su aceptación o rechazo, y posteriormente su remisión al Jurado de Expropiación. Que se condene a la Administración Pública actuante en costas".

QUINTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... dicte sentencia que desestime el recurso de casación y que declare la conformidad a derecho del auto recurrido con imposición de costas a la entidad recurrente".

SEXTO.- Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 13 de diciembre de 2011, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de Promoción y Bienestar de Mayores S.A. contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de enero de 2008 , confirmado en súplica por auto de 10 de junio de 2008 .

Los antecedentes del asunto son como sigue. La sentencia de esta Sala de 26 de septiembre de 2006 , recaída en un recurso de casación interpuesto por la ahora recurrente, establece que un derecho de superficie perteneciente a ésta debe quedar incluido entre los bienes y derechos afectados por el proyecto "Variante de la carretera M-600 en Sevilla La Nueva". En su fallo dispone:

Por lo tanto al tener que ejecutar la sentencia dictada en este proceso que establecía "Estimamos parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Paloma del Pino López en representación de Promociones y Bienestar de Mayores S.A., debemos anular y anulamos la resolución de la Comunidad de Madrid de 7/6/99 por la que se deja sin efecto los trámites realizados en el expediente de expropiación iniciado al recurrente, debiendo seguirse el mismo por los trámites establecidos en la Ley rechazando las restantes pretensiones."

Instada la ejecución de dicha sentencia por la recurrente, los autos ahora impugnados consideran que ya está ejecutada habida cuenta que "la Administración demandada ha remitido su valoración al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa".

SEGUNDO.- Se basa este recurso de casación en el art. 87.2.c) LJCA , por entender que la citada sentencia de 26 de septiembre de 2006 no ha sido ejecutada en sus propios términos; y ello porque, para seguir correctamente el procedimiento expropiatorio, se habría debido requerir a la recurrente a que, en su condición de expropiada, formulase su hoja de aprecio, en vez de remitir directamente al Jurado sólo la valoración de la propia Administración.

TERCERO. - De la simple comparación entre el fallo de la sentencia cuya ejecución se solicita y lo acordado por los autos impugnados, se desprende que éstos se desvían de aquél. Una vez reconocida la condición de expropiada a la recurrente, la continuación del expediente de expropiación pasa por requerir a aquélla a que formule su hoja de aprecio; algo que no se ha hecho, sin que la Sala de instancia lo remediara.

No es convincente, por lo demás, la afirmación que hace el Letrado de la Comunidad de Madrid en su escrito de oposición:

El recurso de casación debe ser rechazado, sin perjuicio de que en la hoja de aprecio negativa realizada por la Administración, (al entender que no procede que con causa a la ejecución del proyecto de obra Variante de la Carretera M-600, en Sevila (sic) la Nueva, se formule valoración expropiatoria de edificación) se realizase cuando todavía la sentencia no era firme, lo cierto es que la misma -de la cual además se le da traslado- se justifica la improcedencia de la valoración.

En este mismo sentido la propia resolución del Jurado Territorial de 28 de julio de 2008, aportada por el recurrente entiende que no procede valorar el derecho de superficie alegado por importe de más de 47 millones de euros, pues el proyecto de expropiación ni le priva de construcción o edificación alguna, ni es posible indemnizar la caducidad de las licencias originada por causas ajenas al proyecto de expropiación.

Pues bien, decidir si un bien o derecho está afectado por un proyecto expropiatorio -y debe, en consecuencia, ser valorado- escapa de las atribuciones del Jurado de Expropiación, cuya función es meramente técnica y consiste en hacer la correspondiente tasación.

De aquí que proceda acoger el presente recurso, ordenando a la Administración que requiera a la recurrente a que formule su hoja de aprecio como expropiada y continúe luego los sucesivos trámites del procedimiento expropiatorio.

CUARTO.- Con arreglo al art. 139 LJCA , no procede hacer imposición de las costas.

Fallo

PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Promoción y Bienestar de Mayores S.A. contra los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de enero y 10 de junio de 2008 , que anulamos.

SEGUNDO.- En su lugar, ordenamos a la Comunidad de Madrid requiera a la recurrente a que formule su hoja de aprecio como expropiada, continuando luego los sucesivos trámites del procedimiento expropiatorio.

TERCERO.- No hacemos imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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