Última revisión
07/07/2010
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 5834/2006 de 07 de Julio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Julio de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Núm. Cendoj: 28079130062010100366
Núm. Ecli: ES:TS:2010:3893
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil diez.
Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el numero 5834/06 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Don Fernando Pérez Cruz en nombre y representación de Doña Ascension contra la Sentencia de 4 de octubre de 2006 y contra el Auto de aclaración de 20 de octubre de 2006, dictados en el recurso num. 63/2006 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional.
Comparece como recurrido el Abogado del Estado en virtud de la representación que ostenta legalmente
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: «Que estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Doña Ascension , representada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz, contra la desestimación presunta por silencio negativo de la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, actos que anulamos por no ser conformes a derecho, debiendo condenar a la Administración demandada al pago de DOS MIL DOSCIENTOS CA TORCE EUROS (2.214 Euros) a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de su madre, con desestimación de las demás pretensiones contenidas en el suplico de la demanda; sin costas .»
SEGUNDO .- Notificada la anterior sentencia, por el Procurador Don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de Doña Ascension y otros, se presentó escrito solicitando aclaración de la misma, lo que tuvo lugar mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2006, por el que se acordó «Acceder a la aclaración solicitada y subsanar la omisiónreferida en el sentidode condenar a la Administración a que abone a la actora la suma de CUA TRO MIL CUA TROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS ( 4.428 Euros) , desestimando la petición de aclaración de establecer la indemnización a favor de la comunidad hereditaria" .
TERCERO .- Frente a las referidas resoluciones judiciales por la representación de Doña Ascension y otros se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional preparando recurso de casación. Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2006 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran en el plazo de treinta días ante el Tribunal Supremo.
CUARTO .- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por el Procurador Don Fernando Pérez Cruz actuando en nombre y representación de Doña Ascension se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala que"tenga por formalizado RECURSO DE CASACION, respecto de la Sentencia (y Auto Aclaratorio) recaído en el proceso contencioso a que se con trae, y en méritos de loexpuesto, y estimándolo case la Sentencia y Auto Aclaratorio dictando otra en su lugar por la que se acuerde que la cantidad a percibir por el conjunto de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Doña Coral , es la total de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS, CON VENTITRES CENTIMOS (97.419,23 EUROS) mas los intereses legales, con imposición de costas a la Administración demandada".
QUINTO. - Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la representación de la parte recurrida para que se formalizase el escrito de oposición, en el plazo de treinta días, lo que realizó, oponiéndose a la admisión del recurso de casación por razón de la cuantía y suplicando a la Sala "que dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente, su desestimación, confirmando íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la actora".
SEXTO .- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 6 de julio de 2010 , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, .
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone el presente recurso de casación contra sentencia de 4 de octubre de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional , que resuelve, estimándolo parcialmente, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Doña Ascension contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ministerio de Interior relativa a responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado como consecuencia del fallecimiento de Doña Coral , a causa de ahorcamiento en el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira, el día 1 de septiembre de 2004, en el que se encontraba cumpliendo condena, reconociendo a la recurrente el derecho a percibir una indemnización de 4.428 ?.
La representación de Doña Ascension funda el recurso de casación en un único motivo y en el apartado tercero del mismo, se recoge un cuadro con la cuantificación del daño que, a juicio de la parte recurrente, debe ser reconocido a favor de la comunidad hereditaria:
1. Cónyuge ( Fructuoso ): 96.614,12 ?
2. Petra : 16.102,35 ?
3. Ascension : 16.102,35 ?
4. Fructuoso : 16.102,35 ?
5. Maximo : 16.102,35 ?
6. Simón : 16.102,35 ?
Subtotal: 177.125,87 ?
10% de factor de corrección: 17.125,87 ?
Total (no minorado): 194.838,46 ?
A cuya cantidad, por aplicación de lo que denomina "concurrencia de causas de descuento 50%", se le minoran 97.419,23 euros.
Por tanto, la cuantía total de las diferentes partidas que son objeto de la pretensión indemnizatoria, y en consecuencia a las que se contrae el presente recurso de casación asciende a la suma de 97.419,23 euros; cantidad que expresamente se solicita sea reconocida a favor de las seis personas que conforman la comunidad hereditaria, lo que determina que con toda evidencia el recurso debe declararse inadmisible por defecto de cuantía, a la luz de lo dispuesto en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción .
SEGUNDO .- La inadmisión del recurso determina la imposición legal de las costas a la parte recurrente, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el art. 139.3 de la LRJCA y teniendo en cuenta la entidad del recurso y la dificultad del mismo, señala en 1.000 ? la cifra máxima como honorarios de letrado de la parte recurrida.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso de casaclon 5834/2006, interpuesto por el Procurador Don Fernando Pérez Cruz en nombre y representación de Doña Ascension contra la Sentencia de 4 de octubre de 2006 dictada en el recurso num. 63/2006 por la Sala de 10 Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional y contra el Auto de aclaración de 20 de octubre de 2006 , resoluciones que quedan firmes; con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos establecidos en el ultimo fundamento de derecho.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertara en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.
