Sentencia Administrativo ...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 5867/2008 de 30 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Enero de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RIEGO VALLEDOR, JOSE MARIA DEL

Núm. Cendoj: 28079130062012100086

Resumen:
EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil doce.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 5867/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de D. Cecilio , contra el auto de 25 de julio de 2008, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº 66/1996 , sobre ejecución de sentencia, en el que interviene como partes recurridas la Junta de Compensación de la Unidad de Gestión 2-4 La Tenderina, representada por el Procurador D. Nicolás Álvarez del Real, y el Ayuntamiento de Oviedo, representado por la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó auto el 25 de julio de 2008 , que desestimó el recurso de súplica interpuesto por la parte hoy recurrente contra el auto de 20 de junio de 2008 , que denegó la petición formulada por la actora de ejecución de sentencia y ordenó el archivo del procedimiento.

SEGUNDO.- Notificado el citado auto, se presentó escrito por la representación procesal de D. Cecilio , manifestando su intención de interponer recurso de casación, y por providencia de la Sala de instancia de 30 de septiembre de 2008 se tuvo por preparado, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Con fecha 17 de noviembre de 2008, se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que la parte recurrente solicitó de la Sala que estime el recurso, case el auto recurrido y declare no haber lugar a apreciar prescripción ninguna, dejando sin efecto el archivo del procedimiento y acordando la adopción de las medidas de ejecución interesadas por la parte en su escrito de 2 de junio de 2008 y cuantas más puedan resultar pertinentes para el debido y efectivo cumplimiento de la sentencia.

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las partes recurridas, que formalizaron su oposición al recurso, presentando escrito la representación procesal de la Junta de Compensación de la Unidad de Gestión 2-4 La Tenderina, de fecha 1 de junio de 2011, que solicitó de la Sala que dictase sentencia que declare no haber lugar al recurso de casación, y subsidiariamente, que ordene la retroacción de actuaciones al momento anterior a la resolución, con otorgamiento a las partes del trámite previsto en el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional , y presentando asimismo escrito la representación procesal del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 3 de junio de 2011, que solicitó de la Sala la desestimación de todos los motivos aducidos por la recurrente y que se declare no haber lugar al recurso de casación, confirmando en sus propios términos el auto recurrido.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2012, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de casación contra el auto de 25 de julio de 2008 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , que desestimó el recurso de súplica interpuesto por la parte hoy recurrente contra el auto anterior de la misma Sala, de 20 de junio de 2008, que denegó la solicitud formulada por la actora en ejecución de sentencia y acordó el archivo del procedimiento.

Para una mejor comprensión de las cuestiones que se suscitan en el presente recurso, reseñamos las actuaciones de interés que preceden al auto impugnado.

La parte hoy recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud relativa a la inclusión de bienes y derechos en una tasación por expropiación, en el que intervinieron como partes demandadas el Ayuntamiento de Oviedo y la Junta de Compensación de la Unidad de Gestión 2-4 La Tenderina, y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia el 15 de abril de 1999 por la que estimó en parte dicho recurso, disponiendo que entre los bienes y derechos susceptibles de indemnización habrían de incluirse, además del suelo expropiado (que no fue objeto del litigio), los gastos de traslado de la explotación agropecuaria y el valor del cobertizo a que se hizo referencia en la sentencia.

La anterior sentencia fue declarada firme por providencia de 15 de junio de 1999 y tras diversas actuaciones en ejecución de sentencia, la Sala acordó, por auto de 14 de mayo de 2001, el incremento de dos puntos del interés legal a devengar por la cantidad adeudada e instar al Ayuntamiento de Oviedo a fin de que inicie el expediente oportuno, en orden a la valoración de la partida correspondiente a los gastos de traslado.

La parte recurrente presentó escrito el 11 de enero de 2008 en el que manifestó que no se le había abonado cantidad alguna por el cobertizo ni se había iniciado el proceso de valoración de los gastos de traslado, por lo que solicitó a la Sala que proveyera la ejecución de sentencia con la imposición de las correspondientes multas coercitivas y la deducción de testimonio de particulares para la exigencia de responsabilidades de todo orden que se puedan derivar del incumplimiento habido hasta la fecha.

Tras oír a las partes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó el auto antes citado, de 20 de junio de 2008 , en el que apreció la prescripción del derecho de la parte recurrente a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, conforme al artículo 25.1.b) de la Ley General Presupuestaria , por lo que denegó la petición de la parte recurrente y acordó el archivo definitivo del procedimiento, siendo confirmado dicho auto por el de 25 de julio de 2008 , también antes citado, que desestimó el recurso de reposición de la parte recurrente y constituye el objeto del presente recurso de casación.

SEGUNDO.- El recurso de casación se fundamenta en el motivo único de haber resuelto el auto impugnado cuestiones no decididas directa o indirectamente en la sentencia, o por contradecir los términos del fallo que se ejecuta, y dicho motivo aparece subdividido en cuatro apartados, en los que se alega: a) en el primer apartado, que la Sala apreció de oficio la prescripción, sin que hubiera sido previamente alegada por ninguna de las partes, b) en el segundo apartado que el plazo de prescripción para la ejecución de las sentencias firmes es el de quince años, c) en el tercer apartado, que el artículo 25.1.b) de la LGT ha sido indebidamente aplicado porque carece de efectos retroactivos y además no estamos ante una obligación ya reconocida o liquidada, pues está por determinar el importe a pagar por los gastos de traslado y d) finalmente, en el cuarto apartado, que es un total sinsentido que se declaren prescritos en fase de ejecución derechos que son imprescriptibles antes de darse inicio al procedimiento judicial, que en un recurso contencioso administrativo no debería haber necesidad de que el particular beneficiado por la sentencia inste su ejecución y que, de seguirse el criterio de la Sala de instancia, se estaría premiando la inactividad de la Administración.

TERCERO.- Antes de examinar las cuestiones de fondo que plantea el recurso de casación, debemos pronunciarnos sobre la alegación de inadmisibilidad del recurso que oponen las dos partes recurridas, por no ser susceptible de casación la resolución recurrida por razón de la cuantía.

El artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción establece que cabe recurso de casación contra determinados autos, si bien en su apartado 1 señala, como primer requisito para la admisión del recurso frente a los autos, que el mismo se interponga "en los mismos supuestos" que prevé el artículo anterior para los recursos de casación frente a las sentencias, y dicho precepto, en su apartado 2.b), excluye de recurso de casación las sentencias que recaigan en asuntos cuya cuantía no exceda -en la fecha en que se interpuso el recurso- de 150.000 euros, salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso.

La cuantía del recurso contencioso administrativo se determina por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

En el presente caso, la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de cuya ejecución se trata, reconoció a la parte recurrente el derecho de inclusión de las siguientes partidas, a efectos de justiprecio e indemnización, según resulta de su parte dispositiva: 1) gastos de traslado de la explotación agropecuaria y 2) el valor del cobertizo a que se hacía referencia en el Sexto Fundamento de la sentencia.

En el Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia, efectivamente, se detallan las partidas indemnizables: a) respecto de la indemnización que reclama el recurrente por causa de cierre y traslado de la explotación agropecuaria, se reconoce únicamente el derecho a la indemnización por los perjuicios por traslado, b) y procede también la inclusión en el justiprecio del cobertizo para ganado que en su día fue valorado por el arquitecto designado por dicho recurrente en 81.250 pesetas (488,32 euros).

Así pues, la indemnización por el cobertizo valorado en 488,32 euros está muy alejada de aquella cuantía mínima de 150.000 euros que permite el acceso al recurso de casación.

En cuanto a los gastos por traslado de la explotación agropecuaria, no están cuantificados en la sentencia firme si bien son perfectamente determinables, y de acuerdo con la misma sentencia, que refiere por transcripción del suplico de la demanda los elementos de la explotación agropecuaria (instalación para el abrevadero, limpieza de utensilios, ordeño y tanque de refrigeración para 300 litros de capacidad, tractor y otra maquinaria), resulta evidente que el traslado de tales elementos no alcanza, ni separadamente ni sumado a los 488,32 euros de valor del cobertizo, la cuantía del 150.000 euros exigida para la admisión del recurso de casación.

Por otro lado, esta Sala ha mantenido de forma reiterada, así en el auto de 23 de septiembre de 2010 (recurso 718/2010 ), que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del recurso de casación, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal por el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción para rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por las razones anteriores, procede acoger la causa de inadmisibilidad opuesta por las partes recurridas y declarar inadmisible el presente recurso de casación por razón de la cuantía.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139, apartados 2 y 3, procede la imposición de las costas a la parte recurrente, fijándose en 1.500 euros en concepto de honorarios del letrado de cada parte recurrida.

Por todo ello, en nombre de SM el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

Fallo

Que declaramos INADMISIBLE el recurso de casación nº 5867/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de D. Cecilio , contra el auto de 25 de julio de 2008, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº 66/1996 , con imposición de costas a la parte recurrente en los términos indicados en el último Fundamento de Derecho de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Maria del Riego Valledor, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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