Sentencia Administrativo ...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 6226/2008 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LESMES SERRANO, CARLOS

Núm. Cendoj: 28079130062012100281

Resumen:
OCUPACIÓN FINCA VIA DE HECHO. FINCA "LAS ZANJILLAS"

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil doce.

Vistos por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de DON Arturo , contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 3184/2003 , por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la ocupación material por parte de la Corporación Municipal de una parte de la finca sita al sitio de " DIRECCION000 ", que figura inscrita en el Registro de la Propiedad, al Tomo NUM000 , finca NUM001 , inscripción 2ª, Libro NUM002 de Coslada; y contra la inactividad de dicha Corporación en el expediente expropiatorio incoado sobre otra parte de la misma finca de 795 m2, cuya pieza está paralizada desde octubre de 1993. Ha sido parte recurrida, la Procuradora Dª Marta Sanagujas Guisado, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE COSLADA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación procesal de DON Arturo , por escrito de 6 de noviembre de 2003, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la ocupación material por parte de la Corporación Municipal de una parte de la finca sita al sitio de " DIRECCION000 ", que figura inscrita en el Registro de la Propiedad, al Tomo NUM000 , finca NUM001 , inscripción 2ª, Libro NUM002 de Coslada; y contra la inactividad de dicha Corporación en el expediente expropiatorio incoado sobre otra parte de la misma finca de 795 m2, cuya pieza está paralizada desde octubre de 1993. Tras los trámites pertinentes la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de Dº Arturo contra la ocupación material de una parte de su finca al sitio de " DIRECCION000 ", que figura inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM000 ; folio NUM003 ; finca NUM004 ; inscripción 2ª; Libro NUM002 de Coslada por parte de su Ayuntamiento y contra la inactividad del mismo en el expediente expropiatorio incoado en otra parte de la misma finca (en concreto en 795 m2 ) cuya pieza de justiprecio está paralizada desde octubre de 1993, condenado al Ayuntamiento mencionado a que le abone la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución. No ha lugar a declarar la nulidad del Acuerdo de fecha 3 de junio de 1993 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Sin costas."

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, por las representaciones procesales de DON Arturo y del AYUNTAMIENTO DE COSLADA, se presentaron sendos escritos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando recurso de casación contra la misma. Por resolución de fecha 16 de octubre de 2008, la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, en fecha 31 de marzo de 2009 la Procuradora Dª Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de DON Arturo presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que hace valer cuatro motivos de casación al amparo del art. 88.1. c ) y d ) de la Ley de la Jurisdicción .

En el primer motivo alega la indefensión causada a la parte, por cuanto el AYUNTAMIENTO DE COSLADA no cumplimentó en tiempo la documental admitida en la instancia, ni se dio traslado del escrito presentado por dicha Corporación en fecha 4 de julio de 2007, en base al cual se ha fijado el valor de los bienes a un importe que reduce el precio inicial del perito judicial de 1.698,88 €/m2 referido a mayo del 2007 a 11,98 €/m2 referido a enero de 1973.

Alega en el segundo motivo, la infracción del artículo 36 LEF , del artículo 24 de la Ley 6/1998 de Régimen del Suelo y Valoraciones y de la jurisprudencia aplicable, toda vez que la Sentencia de instancia establece como fecha para referir la indemnización compensatoria por la ocupación en vía de hecho, la de ocupación efectiva de la finca, cuando lo cierto es que, reconocida la actuación en vía de hecho y declarada la imposibilidad de restituir los bienes a su estado inicial, la fecha a la que hay que referir la valoración es aquella en que el Tribunal aprecia la imposibilidad de restituir los bienes a su legítimo dueño, y en ese momento nace el derecho del particular a la indemnización compensatoria.

Denuncia en el tercer motivo la inadecuada apreciación de la prueba, puesto que la Sentencia establece como hecho probado que a fecha 15 de enero de 1973, el Pleno del Ayuntamiento de Coslada acordó ejecutar el expediente de obras de urbanización de la calle Fleming por el trámite de urgencia, si bien la recurrente adquirió la finca el 23 de febrero de 1975. Ello quiere decir que si la finca había sido ocupada por un vial público cuatro años antes de su adquisición, la compra no podría haber sido realizada ni el Ayuntamiento de Coslada podría haber girado el Impuesto de Plusvalía en el año 1977. Sostiene la recurrente que la intencionada contestación del Ayuntamiento, realizada después de conocer el resultado de la prueba pericial referida a mayo de 1997 da como resultado la reducción de su valor en 142 veces.

Aduce en el cuarto motivo, de forma subsidiaria, la infracción de los artículos 52.8 y 56 LEF , para el caso en que la valoración no se fije en la fecha de la Sentencia en que se declaró la vía de hecho y la imposibilidad de restituir los bienes a su estado inicial y por aceptada por la recurrente la valoración del perito judicial referida a mayo de 1997. Alega la parte que la Sentencia recurrida fija los intereses, no a contar de la fecha de ocupación, sino desde el 1 de marzo de 1991, por congruencia con el petitum de la demanda. La recurrente fijó esa fecha por desconocer la de ocupación real de los 4.150,50 m2 de finca, y conociéndose únicamente la de ocupación de los 795 m2 para el parque público que se produjo en 1991, se estableció ad cautelam como fecha de ocupación el 1 de marzo de 1991. Sin embargo, si de los autos se hubiera establecido otra anterior, los intereses deberían haberse fijado a partir de esa fecha. En el presente caso solo queda acreditada la fecha de la ocupación de los 795 m2 para el parque público (5 de mayo de 1991), pero no la ocupación del resto de la finca, que como mínimo debe establecerse en la misma fecha, extremo éste que niega la Sentencia de instancia.

CUARTO.- Previo a la admisión a trámite del recurso, la Sala por Auto de 4 de noviembre de 2009, declaró desierto el recurso de casación preparado por el AYUNTAMIENTO DE COSLADA, y por providencia de 10 de febrero de 2010, se confirió traslado a las partes para alegaciones sobre posible causa de inadmisión parcial del recurso relativa a haberse interpuesto por motivos no anunciados en el escrito de preparación. Evacuado el trámite, la Sala acordó por Auto de fecha 22 de abril de 2010 la inadmisión del recurso en cuanto a los motivos primero y tercero del escrito de interposición del recurso de casación, así como la admisión del recurso respecto de los motivos segundo y cuarto, y la continuación de su sustanciación.

QUINTO .-. Teniendo por interpuesto y parcialmente admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la Procuradora Dª Marta Sanagujas Guisado, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE COSLADA, para que formalizara escrito de oposición, en el plazo de treinta días, habiendo evacuado el trámite mediante escrito de fecha 30 de julio de 2010, en el que se opuso al recurso de casación y suplicó a la Sala "...acuerde desestimar el recurso de casación formulado de contrario, con expresa condena al pago de las costas a la recurrente."

SEXTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 8 de febrero de 2012, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano , Magistrado de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este recurso de casación lo constituye la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 3184/2003 , por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la ocupación material por parte de la Corporación Municipal de una parte de la finca sita al sitio de " DIRECCION000 ", que figura inscrita en el Registro de la Propiedad, al Tomo NUM000 , finca NUM001 , inscripción 2ª, Libro NUM002 de Coslada; y contra la inactividad de dicha Corporación en el expediente expropiatorio incoado sobre otra parte de la misma finca de 795 m2, expediente paralizado desde octubre de 1993.

La Sentencia hace un relato histórico de hechos probados en el fundamento jurídico primero que conviene reproducir:

"El 15 de enero de 1973 el Pleno del Ayuntamiento de Coslada acuerda ejecutar el expediente de las obras de urbanización de la Calle Fleming por el trámite de urgencia, obras cuyo proyecto había sido aprobado también por el Pleno el 15 de marzo de 1972. En ejecución de este proyecto se ocupan, si título alguno, parte de la finca anteriormente mencionada, en concreto 4.105,5 m2, sin que se haya realizado actuación expropiatoria alguna para abonar su justiprecio.

Con fecha 15 de noviembre de 1990 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento aprueba la realización inmediata de obras de acondicionamiento del resto de la finca reseñada (795 m2) que se encontraba sin vallar, descuidada por su propietario, convertida en barrizal y utilizada como vertedero por el vecindario. El Proyecto de denominó "Proyecto de obras para acciones en Parque (c/ Fleming, Velásquez y Paseo de los Jardines)". Las obras, (y por consiguiente la ocupación de la finca), se inician el 5 de abril de 1991, sin que exista título alguno que ampare dicha ocupación. Mientras tanto se llevan a cabo negociaciones entre la Corporación y la propiedad para la adquisición de la finca.

Fracasadas las negociaciones, la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento propone al Pleno la aprobación de un expediente de Delimitación y Expropiación del área afectada por el Proyecto anteriormente mencionado, para la adquisición, mediante expropiación forzosa, de los terrenos afectados (entre ellos la parte de finca de 795 m2 del hoy recurrente); la aprobación de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, y la solicitud a la Comunidad de Madrid de la declaración de urgente ocupación de dichos bienes. El Pleno, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 1991 así lo acuerda.

Las obras concluyen el 20 de septiembre de 2001, fecha de su recepción provisional. La recepción definitiva se produce el 22 de abril de 1993.

El 15 de marzo de 1993 el Pleno aprueba definitivamente el expediente de DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DE LA DOTACIÓN 1.5, ZONA VERDE EN SUELO URBANO DEL PGOU DE COSLADA, que es el nombre técnico que recibió. Contra esta resolución se interpone por la propiedad recurso contencioso-administrativo que da lugar al recurso nº 3977/03, que concluye con Sentencia de esta Sala de 31 de diciembre de 1996 desestimando el recurso.

Con fecha 3 de junio de 1993, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó el acuerdo por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido Proyecto, autorizando al Ayuntamiento de Coslada para la ocupación de los bienes y derechos necesarios al efecto.

Con fecha 16 de septiembre de 1993 la Alcaldía dicta Decreto convocando a la propiedad para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos. Ante la incomparecencia de la propiedad el 26 de noviembre se consignó por el Ayuntamiento la cantidad determinada para depósito previo a la ocupación.

Con fecha 10 de octubre de 2002, la propiedad sella un escrito en el registro del Ayuntamiento de Coslada solicitando se inicien los trámites para la determinación del justiprecio, sin que se haya llegado a iniciar el expediente."

La Sala de instancia, partiendo de estos hechos, aprecia la existencia de vía de hecho en la ocupación de los terrenos y considera que es imposible la restitución in natura, declarando procedente abonar su valor con el 25% en concepto de indemnización y los intereses de demora. En cuanto a la fecha de valoración la refiere a la de la efectiva ocupación de cada parte de la finca, esto es, al 15 de enero de 1973 y 5 de abril de 1991, aceptando los valores del suelo y aprovechamiento urbanístico propuestos por el perito.

SEGUNDO.- Frente a la Sentencia de instancia, don Arturo interpuso recurso de casación fundado en cuatro motivos, de los cuales el primero y el tercero fueron inadmitidos mediante Auto de 22 de abril de 2010.

En el segundo de los motivos plantea la parte la cuestión de la fecha a la que debe venir referida la valoración de los bienes para fijar la indemnización compensatoria, una vez que ha sido reconocida judicialmente la vía de hecho y la imposibilidad de restitución de los terrenos ocupados sin título alguno por parte del Ayuntamiento de Coslada.

La Sala de instancia refirió la valoración de los bienes a la fecha de su efectiva ocupación, lo que determinó que se fijara el valor del metro cuadrado de la parte de la finca ocupada en el año 1973 en la cantidad de 11,98 euros, que aplicados al aprovechamiento fijado proporcionó un justiprecio de 49.798,37 €, incluido el premio de afección y sobre esa cantidad aplicó el 25% de indemnización por vía de hecho y sobre toda ella acordó que se aplicarán los intereses de demora desde el 1 de marzo de 1991, conforme al principio de congruencia, pues en la demanda se solicitaron desde esa fecha. En cuanto a la parte de la finca ocupada el 5 de abril de 1991, la Sala acordó que se valorara por el perito en ejecución de sentencia tomando como referencia dicha fecha.

Frente al criterio de la Sala, la parte pretende que los bienes sean valorados a los efectos de determinar la indemnización a la fecha de la sentencia pues es en ella en la que se reconoce la existencia de la vía de hecho y la imposibilidad de restitución in natura de los terrenos ocupados.

Sobre este particular litigioso que se hace valer con la formalización del segundo motivo casacional, esta Sala viene reconociendo que lo procedente, conforme a lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de la Jurisdicción , en los casos de vía de hecho e imposibilidad de devolución, es fijar una indemnización equivalente al valor que tengan los terrenos ocupados indebidamente por la Administración en la fecha en que dicha imposibilidad se aprecia por el Tribunal, es decir en el momento de la sentencia, y que a la indemnización así fijada se le puede añadir otra cuando se acredite la existencia de perjuicios derivados de la indebida ocupación de los terrenos. En este sentido nos hemos pronunciado, entre otras muchas, en la sentencia de 15 de octubre de 2008 (RC 2671/2007 ).

Como la Sentencia de instancia se aparta de este criterio jurisprudencial y refiere la valoración a un momento anterior, el de la ocupación efectiva de los bienes, debe ser casada y acogido el motivo alegado por la parte.

No procede, sin embargo, el abono de los intereses que se solicitan al no haberse acreditado la existencia de perjuicios por la ilícita ocupación de los bienes.

TERCERO.- El acogimiento de uno de los motivos de casación exige, con arreglo al art. 95.2.d) LJCA , que esta Sala resuelva "lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate" y lo que corresponde es que la pretensión del recurrente, en lo relativo al momento de valoración de los bienes de los que fue indebidamente despojado por la Administración ha de ser estimada, toda vez que la actuación administrativa realizada por el Ayuntamiento de Coslada al proceder al privar de los bienes del actor sin causa justificadora que la legitimara, se convirtió en una vía de hecho que, si bien obligaba en principio a la devolución de las fincas, ha de sustituirse por la correspondiente indemnización puesto que las obras que dieron lugar a la ocupación ya se han realizado.

Indemnización que debe consistir en el abono del valor de los terrenos en la fecha de la sentencia -20 de mayo de 2008 - puesto que es en esa fecha en la que se declara la imposibilidad de devolución y por tanto su sustitución por el señalamiento de la indemnización. A este fin los terrenos han de valorarse conforme a las circunstancias concurrentes en el momento de dictarse la sentencia y con el aprovechamiento que les correspondería a los mismos teniendo en cuenta que si éste no apareciera fijado en el planeamiento habrá de estarse, dada su condición de sistema general, al de las fincas más representativas del entorno sin que dicha valoración de los terrenos pueda de antemano condicionarse a ningún método valorativo distinto al que resulte de la libre apreciación del Tribunal de instancia en ejecución de sentencia.

CUARTO.- Con arreglo al art. 139 LJCA , no procede hacer imposición de las costas de este recurso de casación, y, en cuanto a las costas de la instancia, no cabe apreciar temeridad o mala fe que justifiquen una condena al pago de las mismas. No procede el abono de intereses al no haberse acreditado la existencia de perjuicio alguno.

Fallo

Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de DON Arturo , contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 3184/2003 , por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la ocupación material por parte de la Corporación Municipal de una parte de la finca sita al sitio de " DIRECCION000 ", que figura inscrita en el Registro de la Propiedad, al Tomo NUM000 , finca NUM001 , inscripción 2ª, Libro NUM002 de Coslada; y contra la inactividad de dicha Corporación en el expediente expropiatorio incoado sobre otra parte de la misma finca de 795 m2, cuya pieza está paralizada desde octubre de 1993, Sentencia de casamos y anulamos, declarando que procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha parte en los términos que resultan y con los efectos y consecuencias jurídicas que se expresan en los fundamentos segundo y tercero de esta Sentencia, sin costas en la instancia ni en el recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Carlos Lesmes Serrano , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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