Última revisión
10/01/2013
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 6908/2009 de 28 de Noviembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LESMES SERRANO, CARLOS
Núm. Cendoj: 28079130062012100939
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil doce.
Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, en nombre y representación de la mercantil AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., contra el Auto de 10 de noviembre de 2009 que desestima el recurso de súplica promovido contra el Auto de 28 de septiembre de 2009 por el que se acuerda, como medida cautelar, requerir a AUTOPISTA MADRID TOLEDO S.A., para que abone a los expropiados la cantidad en su día ofrecida por ella misma, con sus intereses hasta la fecha de la entrega y proceda a consignar en la Caja General de Depósitos, el resto de la cantidad hasta completa la fijada por el Jurado. Ha sido parte recurrida, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Antecedentes
PRIMERO.- La representación procesal de Dª Josefa , al formalizar su demanda en el recurso contencioso- administrativo 1366/2007, interpuesto contra el Acuerdo de 29 de junio de 2007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, que establece las decisiones ejecutorias de las piezas separadas de justiprecio correspondientes al expediente de expropiación forzosa de la Autovía A-40. Tramo: Circunvalación Norte de Toledo. Clave: T8-TO-9001.C, término municipal de Bargas, solicitó por Otrosí la inmediata ejecución de la Decisión Ejecutiva de Justiprecio del JPE de Toledo.
Tramitada la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, el 28 de septiembre de 2009 dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Se acuerda, como medida cautelar, requerir a AUTOPISTA MADRID TOLEDO, S.A., a fin de que:
a) En caso de no haberlo hecho, abone a los expropiados la cantidad la cantidad en su día ofrecida por ella misma, con sus intereses hasta la fecha de la entrega.
b) Proceda a consignar en la Caja General de Depósitos, a disposición de este Tribunal, el resto de la cantidad hasta completar la fijada por el Jurado".
Dicho Auto fue recurrido en súplica por la representación procesal de la entidad AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, recurso que fue desestimado por la Sala mediante Auto de 10 de noviembre de 2009.
SEGUNDO.- Notificado el anterior Auto, por la representación procesal de AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha preparando recurso de casación contra el mismo. Por providencia de fecha 30 de noviembre de 2009, la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, en fecha en fecha 18 de diciembre de 2009 , la Procuradora Dª Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que hace un único motivo de casación al amparo del art. 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción .
Denuncia en dicho motivo, la infracción de los artículos 50 y 51 LEF, de 16 de diciembre de 1954 y del artículo 51 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 , así como la jurisprudencia aplicable, por no existir controversia entre la beneficiaria del expediente de expropiación y el propietario de la finca, ni hay cuestión pendiente o litigio entre ambos. La controversia se suscita entre la beneficiaria y el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, y el hecho de que la entrega de la parte del justiprecio sobre la existe conformidad, a pesar de ser calificada de provisional y subordinada al resultado del litigio, no implica, como hace la Sala de instancia, que no pueda ser modificado ni que no pueda entregarse al expropiado la parte sobre la que existe conformidad. Sostiene la recurrente que del artículo 50 LEF , se deduce la existencia de dos tipos de consignación: una obligatoria y cuyo incumplimiento da lugar a la comisión de una "vía de hecho"; y otra voluntaria, cuyo incumplimiento únicamente permite la retasación y el pago de intereses. Siendo voluntaria ésta segunda consignación, pues tiene lugar cuando existe litigio sobre la cuantía, estima la recurrente que no existe obligación de consignar la parte del justiprecio que se encuentra en discusión.
CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, para que formalizara escrito de oposición, en el plazo de treinta días, quien presentó escrito manifestando su abstención a formular oposición.
QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 21 de noviembre de 2012, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano , Magistrado de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone el presente recurso de casación por la Procuradora Dª Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, en nombre y representación de la mercantil AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., contra el Auto de 10 de noviembre de 2009 que desestima el recurso de súplica promovido contra el Auto de 28 de septiembre de 2009 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento contencioso-administrativo seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con el número 1366/2007 , acumulado al 659/2008, en el que se impugna en vía jurisdiccional el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, adoptado en sesión de 29 de junio de 2007. El mencionado Auto acordó, como medida cautelar, requerir a la beneficiaria AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., para que abone a los expropiados la cantidad en su día ofrecida por ella misma, con sus intereses hasta la fecha de la entrega, y proceda a consignar en la Caja General de Depósitos, el resto de la cantidad hasta completa la fijada por el Jurado.
SEGUNDO.- Se basa este recurso de casación en un único motivo, formulado al amparo del artículo 87.1º.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por infracción los artículos 50 y 51 LEF, de 16 de diciembre de 1954 y del artículo 51 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 , así como la jurisprudencia aplicable, por no existir controversia entre la beneficiaria del expediente de expropiación y el propietario de la finca, ni haber cuestión pendiente o litigio entre ambos. No ha formulado oposición la Abogacía del Estado.
Consta a esta Sala que en el recurso principal del que trae causa la pieza separada en que se dictó el Auto recurrido, se ha dictado Sentencia, en fecha 27 de febrero de 2012 , que ha adquirido firmeza, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"1.º Estimamos el recurso contencioso-administrativo planteado por Dª Josefa .
2.º Anulamos la resolución expresa de 29 de junio de 2007, dictada en el expediente nº NUM000 , por la cual se estableció el justiprecio respecto de la expropiación de la finca con nº NUM001 del parcelario, correspondiente a la parcela catastral nº NUM002 del polígono NUM003 del municipio de Bargas (Toledo).
3.º Desestimamos el recurso formulado por beneficiaria AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A, contra la mencionada resolución administrativa.
4.º Condenamos a AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, S.A. al abono, en concepto de indemnización, de la cantidad determinada como justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación en la resolución anulada, con sus intereses legales desde el día siguiente a la ocupación de la finca.
5.º Condenamos a la Administración General del Estado al abono de la indemnización consistente en el 25% de la cantidad anterior, con sus intereses legales desde la misma fecha.
6.º No hacemos imposición de costas. "
TERCERO.- Como se declara por este Tribunal de Casación en Sentencia de 18 de junio de 2009 -recurso de casación 5576/2006-, " Es constante doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que no puede discutirse en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión cuando ha recaído sentencia resolviendo sobre el fondo en el recurso principal, porque las cuestiones atinentes a la ejecución del acto o disposición impugnado deben resolverse de conformidad a lo ordenado en el fallo".
Se añade en la mencionada Sentencia, que "constituye también criterio de este Tribunal, (que)... la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, es claro que el recurso de casación carece de objeto y procede acordar su archivo... De modo que es claro que esos recursos de casación carecen de objeto."
CUARTO.- La doctrina expuesta ha de ser aplicada al presente recurso, ya que la medida cautelar que se había solicitado por la parte expropiada carece de fundamento desde que se ha dictado la Sentencia por la Sala de instancia, debiendo articularse la tutela cautelar, en su caso, por la vía de la ejecución provisional -ya definitiva- de la Sentencia que puso fin al proceso en la instancia, en la que, como se dijo, se han visto atendidas, en parte, las pretensiones de la parte beneficiada con la medida cautelar adoptada.
Por esas mismas razones, la pérdida de objeto del proceso ha de trascender a la parte obligada con la medida cautelar -la mercantil aquí recurrente-, en cuanto la obligación que en el Auto recurrido se le impone, precisamente a instancias de los expropiados en el procedimiento a que se refieren las actuaciones impugnadas, ha de acomodarse a la mencionada ejecución, en cuya institución procesal pueden quedar garantizados los derechos afectados con mayor amplitud que las garantías contempladas en los artículo 50 de la Ley de Expropiación Forzosa y 51 de su Reglamento, que son los que centran el objeto del debate que se pretende reproducir en esta vía casacional.
En suma, aún cuando no nos encontremos con una medida cautelar de mera suspensión de la efectividad del acto impugnado, dictada sentencia cuya ejecución, puede ya ser interesada por los expropiados, carece de fundamento la garantía que se establece en los mencionados preceptos de la legislación expropiatoria, debiendo considerar que el presente recurso ha perdido su objeto y, dada la fase procesal en que nos encontramos, ha de suponer la desestimación del mismo.
QUINTO. - En cuanto a las costas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139.2 de la Ley procesal , la Sala considera justificado no imponerlas en atención a que se ha producido la mencionada pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, circunstancia que hace innecesario el examen de los motivos planteados en el mismo.
Fallo
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A.", contra el Auto 385/2009, de 4 de junio, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso 1366/2007, por haber desaparecido su objeto, sin hacer especial declaración sobre las costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Carlos Lesmes Serrano , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.
