Última revisión
12/03/2009
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 7225/2004 de 12 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Marzo de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIEZ-PICAZO GIMENEZ, LUIS MARIA
Núm. Cendoj: 28079130062009100162
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil nueve
Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 7225/04 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de INMOBILIARIA ESPACIO S.A contra sentencia de fecha 17 de mayo de 2004 dictada en el recurso 362/02 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Siendo parte recurrida EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CULLERA .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- I.- Se desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la mercantil INMOBILIARIA ESPACIO S.A, contra el Acuerdo de 4/Marzo/02 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cullera, recaído en expediente 185/00, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la no programación de terrenos del Sector SNUP-NPR.5.
II.- No procede hacer imposición de costas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de Inmobiliaria Espacio, S.A., presentó escrito ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "dicte sentencia por la que estimando los motivos expuestos en este recurso, case y anule la sentencia recurrida y resuelva declarando el derecho de mi parte a ser indemnizado en los términos solicitados en el escrito de demanda o, en su caso, en trámite de ejecución de sentencia".
CUARTO.- Con fecha 14 de septiembre de 2004 la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Cullera, presentó escrito solicitando la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Inmobiliaria Espacio S.A., dicha solicitud fué resuelta por Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 2005, en el que se acuerda: "declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil INMOBILIARIA ESPACIO, S.A, contra la sentencia de 17 de mayo de 2004, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en el recurso nº 362/02".
QUINTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "dicte sentencia, tras los trámites legales, que declare no haber lugar al recurso, imponiendo las costas a la parte recurrente".
SEXTO.- Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 10 de febrero de 2009 , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento. Por Providencia de fecha 12 de febrero de 2009, la Sala acuerda dar traslado del escrito de oposición a la recurrente, a fin de que en el plazo de diez días, alegue lo que estime conveniente acerca de la posible causa de inadmisión del recurso de casación quedando entretanto suspendido el plazo para dictar sentencia.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS MARÍA DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ , .
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de Inmobiliaria Espacio S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17 de mayo de 2004 , que desestima una pretensión indemnizatoria dirigida contra el Ayuntamiento de Cullera.
La Sala de instancia desestima la pretensión de la demandante, reproduciendo literalmente la motivación de una sentencia anterior, que resolvió el recurso contencioso-administrativo presentado por otra empresa que, al igual que la ahora recurrente, había formulado una alternativa técnica para el desarrollo urbanístico de determinado sector; alternativas técnicas que luego fueron rechazadas por el Ayuntamiento de Cullera. Al igual que sostuvo entonces, afirma ahora la Sala de instancia que la suspensión de licencias no era obligatoria de conformidad con la legislación urbanística valenciana; y así, al considerar la actuación municipal ajustada a derecho, concluye que no concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, calificando los gastos realizados por la demandante para la elaboración de la alternativa técnica como "inherentes al riesgo que se asume en el ejercicio de cualquier actividad empresarial".
SEGUNDO.- El recurso de casación se basa en dos motivos: en el primero, se alega incongruencia, entendiendo que la sentencia cuya motivación se reproduce se refería a una pretensión distinta, por lo que la sentencia ahora impugnada no habría resuelto todas las cuestiones planteadas en la demanda; y en el segundo, formulado al amparo del art. 88.1.d) LJCA , se alega que ha habido un anormal funcionamiento de la Administración consistente en no haber procedido a la suspensión de licencias, que habría causado una lesión antijurídica a la demandante. Insiste la recurrente en que, si la suspensión de licencias hubiera sido acordada, ella no habría presentado la alternativa técnica y, por ello, no habría incurrido en los gastos necesarios para su elaboración.
TERCERO.- Al personarse ante este Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de Cullera solicitó la inadmisión del recurso de casación por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 86.4 LJCA . Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por auto de esta Sala de 1 de diciembre de 2005 , ya que la pretensión de fondo en el presente caso es de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por consiguiente, de derecho estatal.
CUARTO.- En su escrito de oposición, el Ayuntamiento de Cullera, formula una nueva causa de inadmisión del recurso de casación, consistente esa vez en que el acto administrativo litigioso proviene de una entidad local, por lo que su conocimiento habría debido corresponder al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y no podría llegar a la casación.
QUINTO.- Tras haber oído a la recurrente tal como ordena el art. 93.3 LJCA , esta Sala considera que efectivamente concurre la causa de inadmisión puesta de manifiesto por el Ayuntamiento de Cullera. Es sabido que la Ley Orgánica 19/2003 reformó el art. 8 LJCA, ampliando la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Ese mismo texto legal ordenaba que, en las materias que pasaban a ser competencia de éstos últimos, los procedimientos que estuvieran pendientes ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo en el momento de entrada en vigor de la mencionada reforma debían continuar su tramitación ante éstas, hasta que se dictase sentencia. Nada se decía, en cambio, sobre la impugnación de las sentencias dictadas por las Salas en ese período transitorio. Ello ha sido aclarado por esta Sala, cuya doctrina establecida es que este tipo de supuestos se rigen por la disposición transitoria 1ª de la LJCA; lo que significa que el régimen de recursos es el previsto para las sentencias dictadas en segunda instancia, contra las que no cabe recurso de casación. Véanse, entre muchos otros, los autos de esta Sala de 10 de junio de 2002, 5 de julio de 2002, 14 de febrero de 2003, 13 de marzo de 2003 y 20 de marzo de 2003. Hay que tener en cuenta, por lo demás, que esta interpretación no atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24 CE , ya que es jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional que, en materia de recursos, el principio pro actione no exige favorecer en el máximo grado posible el acceso a los mismos, sino sencillamente que el criterio empleado no sea irrazonable.
SEXTO.- La inadmisión del recurso de casación comporta, de acuerdo con el art. 93.5 LJCA , la imposición de las costas a la recurrente, costas que quedan fijadas en un máximo de tres mil euros en cuanto a honorarios de abogado.
Fallo
Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Inmobiliaria Espacio S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17 de mayo de 2004 , con imposición de las costas a la recurrente hasta un máximo de tres mil euros en cuanto a honorarios de abogado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

