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Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 209/2013 de 15 de Septiembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Septiembre de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS
Núm. Cendoj: 28079130072014100300
Núm. Ecli: ES:TS:2014:3761
Núm. Roj: STS 3761/2014
Resumen
Voces
Relación de puestos de trabajo
Causa petendi
Funcionarios públicos
Estatuto Básico del Empleado Público
Valoración de la prueba
Objeto del recurso contencioso-administrativo
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 209/2013, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN, representada por la Abogada del Estado, contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2012 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso nº 760/2010 , sobre resolución de la Universidad Autónoma de Madrid, de 14 de junio de 2010 (BOCM nº 153, de 29 de junio), por la que se publica la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de dicha Universidad, aprobada por su Consejo de Gobierno en sesión de 11 de junio de 2010.
Se ha personado, como recurrida, la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, representada por la procuradora doña María Jesús Ruiz Esteban.
Antecedentes
Trámite evacuado por la Abogada del Estado por escrito registrado el 11 de julio de 2014, incorporado a los autos y del que no hizo uso la recurrida.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D.
Fundamentos
De los motivos de impugnación formulados en la demanda, la sentencia no apreció el que sostenía la vulneración del derecho a la negociación colectiva del sindicato recurrente. En cambio, acogió el de la falta de justificación en la clasificación como de libre designación de los puestos que identifica en su fallo, según se ha visto en el antecedente primero.
El primero, que se acoge al
apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción , se subdivide en tres y reprocha a la sentencia (i) incongruencia por exceso; (ii) falta de motivación; y (iii), subsidiariamente, incongruencia por alteración de la
El segundo motivo, como el tercero, ya al amparo del
apartado d) del ese artículo 88.1, afirma que la sentencia infringe el segundo párrafo del
artículo
Y el tercer motivo sostiene que la sentencia infringe las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. El escrito de interposición explica que se plantea subsidiariamente para el caso de que no prospere el primero en lo que respecta a la incongruencia.
Por otro lado, desarrolla una serie de argumentos en razón de los cuales rechaza los presupuestos de la sentencia de 5 de febrero de 2014 , expone los rasgos que distinguen a las Relaciones de Puestos de Trabajo y dice que justifican que accedan al recurso de casación las sentencias que las enjuicien pues implican una cierta caracterización normativa. De ahí que defienda el interés de que el Tribunal Supremo depure las incorrecciones que puedan producirse en su interpretación y aplicación.
Tal como se desprende claramente de los propios argumentos que conducen al fallo entonces dictado, la naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo no depende ni, por tanto, varía en función de la Administración en la que se inscriba. De ahí que cuanto entonces se dijo valga para todas, incluidas, por tanto, las de las Universidades.
Que no se circunscribe al ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos que de ella dependen ya hemos tenido la ocasión de ponerlo de manifiesto al extender esa nueva interpretación a supuestos en los que la Relación de Puestos de Trabajo controvertida pertenecía a la Administración autonómica o local en las sentencias de 30 de julio (casación 238/2013 ), 2 de julio (casación 3639/2012 ), 1 de julio (casación 2423/2013 ), 23 de junio (casación 4314/2012 ), 18 de junio (casación 3598/2012 ), 8 de mayo (casación 1953/2013 ), 29 de abril (casación 742/2013 ), 7 de abril (casación 2342/2012 ), 25 de febrero (casación 4156/2012), todas de 2014 . Y, también, en los autos de 22 de mayo (casación 130/2013), 5 de junio (casación 291/2014), los de 12 de junio (casación 230/2014, 4165/2012, 476/2014, 3987/2013), 3 de julio (casación 214/2013) y los de 10 de julio (5366/2011 y 3501/2013), todos de 2014.
Por lo demás, la Sala, tras haber deliberado detenidamente sobre ello, tal como lo reflejan los fundamentos de esa sentencia y el voto particular que la acompaña, resolvió modificar el criterio mantenido anteriormente, de manera que cuanto expone la Abogada del Estado al respecto ha sido ya considerado y rechazado en esa ocasión. Y no reproducimos los argumentos de la sentencia de 5 de febrero de 2014 porque las alegaciones de la representante de la Administración revelan que los conoce plenamente.
En consecuencia, procede considerar inadmisible este recurso de casación pues, por su naturaleza, la Relación de Puestos de Trabajo objeto del recurso contencioso-administrativo no debe ser considerada, ni siquiera a efectos procesales, una disposición de carácter general, sino un acto dictado en materia de personal que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Todo lo cual lleva a que se de el supuesto de inadmisibilidad contemplado en los artículos 86.2 a ) y 93 2. a) de la Ley de la Jurisdicción . Inadmisibilidad que su artículo 95.1 nos permite declarar en este momento procesal.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la
Fallo
Que inadmitimos el recurso de casación nº 209/2013, interpuesto por la Abogada del Estado contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2012 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 760/2010 . Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que, como Secretario, certifico.-
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