Sentencia Administrativo ...zo de 2011

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16/03/2011

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 3342/2008 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Núm. Cendoj: 28079130072011100241

Núm. Ecli: ES:TS:2011:1888

Resumen:
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.- Puestos con contenido medioambiental reservados a farmaceuticos.-  Adecuación de la formación académica a las funciones de los puestos.-Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sobre impugnación de Resolución que aprobó la Relación de Puestos de Trabajo. La Sala declara que la sentencia recurrida, en relación con la cuestión de la inidoneidad de los licenciados en farmacia para desempeñar determinados puestos junto a otros profesionales, llega a la conclusión de que la mera constatación de las funciones asignadas a los puestos controvertidos con la formación académica propia de la licenciatura en Farmacia, ninguna relación guarda con aquellas. En definitiva, la sentencia valora los estudios conducentes a la obtención del título de Farmacéutico y llega a la conclusión, ante la falta de mayor precisión de la Administración demandada, que éstos no son idóneos para ocupar dichos puestos de trabajo, y esta valoración de la prueba no puede ser sustituida en casación, como sostiene reiterada jurisprudencia, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados antes citados, el recurso de casación número 3342/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, en representación de la Generalidad valenciana contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 5 de mayo de 2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 237/2006 , interpuesto contra la Resolución del Dirección General de Administración Autonómica de 12 de diciembre de 2.005, que aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Generalidad Valenciana. Ha sido parte recurrida el Colegio Oficial de Ingeniero de Montes, representado por la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida dispone en su parte dispositiva lo siguiente:" Fallamos : Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes contra la Resolución del Dirección General de Administración Autonómica de 12 de diciembre de 2.005, que aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la administración de la Generalidad Valenciana, acto administrativo que se anula por ser contrario a derecho en lo que se refiere a la clasificación de los puestos Nº 11.493 técnico de inspección medio ambiente y 12.474 técnico de análisis territorial, los cuales deben quedar abiertos a los ingenieros de montes y los Nº 8.064 técnico medioambientalista, 4.953 técnico de impacto ambiental, 10.830 técnico de protección de especies y 11.491 técnico de espacios naturales, respecto de los cuales deben quedar excluidos de su desempeño los licenciados en farmacia. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación de la COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA promovió recurso de casación y la Sala de instancia lo tuvo por preparado y remitió las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, por la representación de la parte recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras expresar los motivos en que lo apoyaba, se terminaba suplicando a la Sala que casara la sentencia y se dictara otra por la que se desestime totalmente el recurso contencioso-administrativo, en lo referente a la clasificación de los puestos de trabajo números 8.064, 4.953, 10830 y 11491.

CUARTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 09 de marzo de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo alegado por la recurrente, sin cita por cierto de ninguno de los apartados del artículo 88.1 , aun cuando pueda suponerse que se refiere a la letra d) es la supuesta vulneración de la jurisprudencia. Sin embargo posteriormente no cita sentencia de este Tribunal en sentido contrario a la recurrida, sino que se limita a analizar algunas de la materias relacionadas con el titulo de Licenciatura de Farmacia, para llegar a la conclusión de algunas de las asignaturas cursadas en dicha licenciatura habilitan para las funciones que la Sala entienden deben estar reservadas a Ingenieros Forestales.

La sentencia recurrida sostiene en relación con la cuestión de la inidoneidad de los licenciados en farmacia para desempeñar determinados puestos junto a otros profesionales que, " relacionando las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de licenciado en Farmacia [R.D. 1.446/90] con el contenido funcional de los referidos puestos [folios 17 a 32del expediente] y a falta de mayor precisión sobre el particular, pues el letrado de la Generalidad ha basado la contestación a la demanda casi exclusivamente en el ejercicio de la discrecionalidad que le es propia, llega la Sala a la conclusión de que tal titulación se revela inidónea para el desempeño de los puestos 8.064 técnico medioambientalista, 4.953 técnico de impacto ambiental, 10.830 técnico de protección de especies y 11.491 técnico de espacios naturales, bastando para llegar a tal conclusión la mera constatación de las funciones asignadas a los puestos con la formación académica propia de la licenciatura en Farmacia, que ninguna relación guarda con aquellas ". Pues bien, la sentencia valora los estudios conducentes a la obtención del título de Farmacéutico y llega a la conclusión, ante la falta de mayor precisión de la Administración demandada, que éstos no son idóneos para ocupar dichos puestos de trabajo, y esta valoración de la prueba no puede ser sustituida en casación, como sostiene reiterada jurisprudencia, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- Procede, de conformidad con todo lo antes razonado, declarar no haber lugar al recurso de casación, y con imposición de las costas a la recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA ), fijando como cuantía máxima de los honorarios de la parte contraria la de 2000 euros, en virtud de la habilitación de dicho precepto legal.

Fallo

No haber lugar al recurso de casación número 3342/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, en representación de la Generalidad valenciana contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 5 de mayo de 2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 237/2006 , interpuesto contra la Resolución del Dirección General de Administración Autonómica de 12 de diciembre de 2.005, que aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Generalidad Valenciana, con expresa imposición de las costas procesales, en los términos del último fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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