Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
19/07/2010

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 376/2007 de 19 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Núm. Cendoj: 28079130072010100237

Resumen
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre impugnación del decreto de 7 de octubre de 2.002 de la Comunidad Autónoma, sobre régimen de personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias. La Sala declara que, como sostiene el recurrente, el Decreto autonómico impugnado por la Administración del Estado, contradice la DT 5ª LOU en cuanto preveía, en su DT 3ª, la transformación por las universidades canarias, a solicitud de los interesados, de los contratos administrativos de sus profesores asociados en contratos laborales hasta la finalización del curso académico 2005-2006. En efecto la DT 5º LOU establecía un plazo de 4 años desde su entrada en vigor (esto es, hasta el curso 2005-2006) como plazo máximo durante el cual sería posible renovar los contratos de los profesores asociados "conforme a la legislación que les venía siendo aplicable" y señalaba que, a partir de ese momento, tales profesores sólo podrían ser contratados en los términos previstos en la ley, esto es: mediante concurso y con sometimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Voces

Contratos administrativos

Extinción del contrato administrativo

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 376/2007, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la sentencia de 7 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 199/2003, en el que se impugna el decreto de 7 de octubre de 2.002 de la Comunidad Autónoma sobre régimen de personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias. Ha sido parte recurrida la UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de fecha de entrada en este Tribunal de 3 de julio de 2007, se formaliza por el Abogado del Estado, el presente recurso de casación, en el que tras alegar cuantos y hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente termino suplicando se casara la sentencia impugnada, y se dicte otra por la que se estime el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Por Providencia de cinco de junio de 2008 se declaro caducado el trámite de oposición concedido a la Universidad de la Laguna.

TERCERO.- Se efectuó el señalamiento para la votación y fallo en la fecha de 7 de julio de 2010, habiendo tenido lugar, y habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las formalidades legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida dispone en su parte dispositiva lo siguiente:

"Fallamos : Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del Estado contra el decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, el cual declaramos ajustado a derecho. Ello sin imposición de costas".

SEGUNDO.- El primer motivo de casación lo articula la recurrente, con base a lo dispuesto en el articulo 88.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, por entender que la sentencia vulnera la Disposición Transitoria 5ª de la LOU.

Como sostiene el recurrente el Decreto autonómico impugnado por la Administración del Estado, contradice la DT 5ª LOU en cuanto preveía, en su DT 3ª, la transformación por las universidades canarias, a solicitud de los interesados, de los contratos administrativos de sus profesores asociados en contratos laborales hasta la finalización del curso académico 2005-2006. En efecto la DT 5º LOU establecía un plazo de 4 años desde su entrada en vigor (esto es, hasta el curso 2005-2006) como plazo máximo durante el cual sería posible renovar los contratos de los profesores asociados "conforme a la legislación que les venía siendo aplicable" y señalaba que, a partir de ese momento, tales profesores sólo podrían ser contratados en los términos previstos en la ley, esto es: mediante concurso y con sometimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La sentencia recurrida sostiene que no hay vulneración de la Ley Orgánica estatal puesto que, la DT 5ª LOU no impide la contratación laboral de los profesores asociados durante el plazo máximo en ella previsto.

La sentencia parte de la idea de la transformación en laborales de los contratos administrativos de los profesores asociados que prevé la DT 3ª del Decreto 104/02, será en contratos temporales que expirarán en el curso 2005-2006 y, por tanto, en el plazo de cuatro años previsto en la LOU para la extinción de los contratos administrativos. Sin embargo, como sostiene el Abogado del Estado la DT 3ª del Decreto 140/02 , lo único que dice es que las universidades podrán transformar los contratos administrativos de estos profesores en contratos laborales durante ese plazo de cuatro años "y hasta la finalización del curso académico 2005-2006". En consecuencia según su tenor literal, sería posible suscribir con estos profesores contratos indefinidos o contratos fijos que, al ser laborales, quedarían sujetos en cuanto a su extinción a las normas del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, procede estimar el recurso de casación, anular la sentencia recurrida y anular la Disposición Transitoria Tercera del Decreto impugnado, sin necesidad de entrar en el segundo de los motivos de casación.

TERCERO.- En consecuencia procede estimar el presente recurso de casación y, casando la sentencia recurrida y siendo sustituida por otra que estima el recurso contencioso-administrativo anulando la disposición transitoria tercera del Decreto impugnado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer expresa imposición a la recurrente de las costas procesales.

Fallo

1.- Ha lugar al recurso de casación número 376/2007, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la sentencia de 7 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , recaída en el recurso contencioso-administrativo número 199/2003, que se anula y se deja sin efecto.

2.- Ha lugar a estimar el recurso contencioso-administrativo número 199/2003 y se anula y se deja sin efecto por ser contraria a derecho la disposición transitoria tercera del decreto de 7 de octubre de 2.002 de la Comunidad Autónoma sobre régimen de personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias.

3.- No ha lugar a hacer expresa condena en las costas procesales.

A los efectos de lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998 publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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