Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
07/11/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 4306/2005 de 07 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Noviembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TRILLO TORRES, RAMON

Núm. Cendoj: 28079130072008100884

Resumen:
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), que declararon la extensión de efectos de sentencia, sobre reconocimiento de derechos retroactivos de integración en el Cuerpo Ejecutivo Postal y Telegráfico. La Sala declara que no se dan en el caso examinado las identidades legales exigidas en la normativa aplicable para la extensión de efectos de sentencia, toda vez que la parte recurrente en la instancia recurrió la denegación de integración en el Cuerpo Ejecutivo y Postal de Telecomunicación, obteniendo sentencia favorable a su recurso, mientras que el solicitante de extensión de efectos consintió aquella denegación, que devino firme y definitiva.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación número 4306/2005 interpuesto por el Abogado del Estado, contra los Autos de 3 de febrero y 12 de mayo de 2005 sobre reconocimiento de extensión de efectos a la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2003 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sin que haya comparecido en forma legal la parte recurrida.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito fechado de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 4 de octubre de 2004 , don Luis Alberto , solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2003 dictada en el recurso número 113/03 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla).

El fallo de la sentencia cuya extensión se pretende dispuso literalmente:

"Que estimando la pretensión actora deducida por D. Luis Enrique , anulamos las resoluciones recurridas en cuanto se opongan a esta y en su lugar declaramos el derecho del actor a que le sean reconocidos todos los efectos, incluidos los económicos que su integración en el Cuerpo Ejecutivo Postal y Telegráfico tuvo lugar el 29 de mayo de 1986. Sin costas".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado interpone recurso de casación contra los Autos de 3 de febrero y 12 de mayo de 2005 de extensión de efectos de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 10 de octubre de 2003 .

TERCERO.- Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2008.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Presidente de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso versa sobre la extensión de los efectos de la Sentencia de 10 de octubre de 2003 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) que reconoció al allí recurrente el derecho a que le fueran reconocidos todos los efectos, incluidos los económicos, de su integración en el Cuerpo Ejecutivo Postal y Telecomunicación desde el 29 de mayo de 1986, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 1301/1986 .

Para analizar dicha pretensión procede partir del examen de los siguientes antecedentes legales:

a) El Real Decreto 1301/1986 determinó la integración en dicho Cuerpo de todos los funcionarios pertenecientes a la escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación procedentes de los Cuerpos Auxiliar de Correos y Auxiliar de Telecomunicación ingresados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación.

b) La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1031/1986 establecía un concurso para acceder por una sola vez al Cuerpo Ejecutivo y Postal de Telecomunicación.

c) Mediante Orden de 20 de febrero de 1989 se convocó el concurso para el acceso al citado Cuerpo.

d) Por Orden de 27 de julio de 1989 se hizo pública la lista definitiva de los 6.385 funcionarios que accedían al Cuerpo Ejecutivo y Postal de Telecomunicaciones en virtud del citado Real Decreto, siendo nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo en virtud de Resolución de 15 de septiembre de 1989 , susceptible de recurso de reposición y, posteriormente, contencioso administrativo.

A la vista de la legislación precedente, la sentencia cuya extensión de efectos se reconoció en los Autos recurridos reconoce el derecho a la integración en el Cuerpo Ejecutivo y Postal desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1031/1986, 29 de mayo de 1986 , porque entiende que se trata de una integración en bloque que en algunos casos conlleva la permanencia en el mismo puesto de trabajo y en realidad, el concurso de méritos no determinaba el ingreso en el Cuerpo sino solo el escalafonamiento de los funcionarios.

SEGUNDO.- En el caso examinado señalan los autos recurridos:

a) En el Auto de 3 de febrero de 2005 se indica: "(..) la mera lectura de la sentencia dictada y la identidad de situaciones entre el actor y el solicitante, que no ha sido negada por la demandada, obliga por mera coherencia y sin perjuicio de las consideraciones que la Asesoría Jurídica de ésta formula en cuanto a su naturaleza, a extender los efectos de la mentada sentencia al actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.1 de la Ley de la Jurisdicción ( En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. b) Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso.) Por ello procede la extensión de los efectos de la indicada sentencia en los términos pretendidos por el solicitante".

b) En el Auto de 12 de mayo de 2005 se rechaza la impugnación en súplica del Abogado del Estado, añadiendo los siguientes argumentos: "(..) El Sr. Abogado del Estado opone en primer lugar el argumento de que «resulta procedente invocar la excepción de acto firme y consentido», afirmación a la que no ilustra argumento alguno ni antecedente ni consecuente, por lo que no puede estimarse tan escueta fundamentación como soporte de su recurso.

De igual forma, no cabe ahora negar la competencia de esta Sala, cuando el recurso de que la pieza trae causa se sustanció ante la misma sin que se opusiera el argumento de que se estaba ventilando una cuestión atinente al nacimiento de la relación de servicios de un funcionario, cuya declaración no declara la sentencia y que es una afirmación que choca con el sustento argumental mantenido en todo momento por la demandada".

TERCERO.- El Abogado del Estado promueve el recurso de casación contra los Autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Andalucía, con sede en Sevilla, que reconocieron la extensión de efectos de la sentencia de 10 de octubre de 2003 .

El recurso de casación interpuesto al amparo de los artículos 87.2 y 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción contiene tres motivos, denunciando el primero de ellos, la infracción del art. 110.1.a) y 110.5 c) de la Ley Jurisdiccional al entender el Abogado del Estado que no existe la identidad de situación jurídica entre los interesados en solicitar la extensión de efectos y los favorecidos por el fallo, pues el solicitante no recurrió contra la resolución que dio causa al presente litigio, de lo que resulta que "ahora está solicitando la extensión de efectos de una sentencia cuando ni él mismo impugnó en vía administrativa la resolución antedicha, por lo que esta debe tenerse como acto administrativo consentido y firme de conformidad con el artículo 28 LJCA ".

En este caso, la parte solicitante de la extensión de efectos formuló su petición a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) el 4 de octubre de 2004 , como corresponde a la modificación operada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre , en el régimen de la extensión de efectos de sentencia que exige dirigir la solicitud directamente al órgano jurisdiccional que hubiese dictado la sentencia cuyos efectos se pretenden extender.

La nueva redacción del apartado 5 del art. 110 de la Ley Jurisdiccional dispone que "el incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: ... c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso administrativo".

CUARTO.- En el caso examinado, la parte recurrente en la instancia participó en el concurso para el acceso al Cuerpo Ejecutivo y Postal de Telecomunicación al amparo del Real Decreto 1031/1986, de 21 de mayo y fue nombrado funcionario de carrera del citado Cuerpo por Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 15 de septiembre de 1989, que como expresamente se indicaba, era susceptible de recurso de reposición y posteriormente de recurso contencioso administrativo. El Sr. Luis Alberto consintió dicha resolución a diferencia del Sr. Luis Enrique , también funcionario de carrera en virtud de la citada resolución que, disconforme con la misma la recurrió y obtuvo el reconocimiento de su integración en el Cuerpo con efectos de 29 de mayo de 1986, por sentencia de 10 de octubre de 2003 cuyos efectos se pretenden extender.

Al haberse formulado la solicitud de extensión de efectos con posterioridad a la entrada en vigor, el 15 de enero de 2004, de la L.O. 19/2003, que da nueva redacción, en los términos indicados, al art. 110.5 de la Ley Jurisdiccional , resultaba procedente la desestimación del incidente, no siendo aceptable el pronunciamiento de la Sala de instancia toda vez que el precepto ya estaba en vigor y obligaba a desestimar el incidente, en todo caso.

QUINTO.- Los razonamientos precedentes conducen a la estimación del primero de los motivos de casación interpuestos por el Abogado del Estado.

La estimación de este primer motivo, en coherencia con las precedentes sentencias de esta Sala y Sección de 7 de marzo y 16 de abril de 2007, y 30 de mayo de 2008 , que resolvieron recursos sustancialmente idénticos al presente, obliga a casar y anular los Autos recurridos y a desestimar la solicitud de extensión de efectos de la sentencia de 10 de octubre de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de Andalucía , con sede en Sevilla, sin necesidad de entrar a examinar los otros dos motivos invocados por el Abogado del Estado.

En consecuencia, procede declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, sin imposición de costas.

Fallo

En el recurso de casación nº 4306/2005 interpuesto por la Abogacía del Estado contra los Autos de 3 de febrero y 12 de mayo de 2005, dictados en la pieza separada de extensión de efectos del recurso 113/03, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), procede hacer los siguientes pronunciamientos:

a) Casar, anular y dejar sin efecto los Autos recurridos, que reconocieron la extensión de efectos de la sentencia de 10 de octubre de 2003 en el recurso contencioso-administrativo nº 113/03 .

b) Desestimar la reclamación formulada por don Luis Alberto , ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla).

c) Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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