Sentencia Administrativo ...yo de 2010

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10/01/2013

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 4698/2006 de 28 de Mayo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Mayo de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Núm. Cendoj: 28079130072010100168

Resumen:
PROCESO SELECTIVO. IMPUGNACIÓN. FALTA DE PRUEBA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 4698/2006, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORES MAROTO GÓMEZ, en representación de DON Isidro , contra la sentencia de 14 de junio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Galicia, recaída en el recurso contencioso- administrativo numero 213/2003 , interpuesto contra la Orden de fecha 24 de febrero de 2003 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de la Xunta de Galicia (Grupo B), Escala de Arquitectos Técnicos. Ha sido parte la Junta de Galicia, representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de fecha de entrada en este Tribunal de 23 de febrero de 2007, se formaliza por la representación del recurrente el presente recurso de casación, en el que tras alegar cuantos y hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente termino suplicando se casara la sentencia impugnada, y se desestime el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- La recurrente formalizó el escrito de casación contra la sentencia antes citada, y tras alegar los motivos de casación que tuvo por conveniente terminó por solicitar se diera lugar al recurso de casación, con revocación de la sentencia .

TERCERO.- Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 2 de octubre de 2007, por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en representación de la Junta de Galicia, se formalizó la oposición al presente recurso solicitando no se diera lugar al mismo.

CUARTO.- Se efectuó el señalamiento para la votación y fallo en la fecha de 19 de mayo de 2010, habiendo tenido lugar, y habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las formalidades legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

Fundamentos

PRIMERO.- En el primer motivo de casación, el recurrente, al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional plantea que la sentencia recurrida incurrió en incongruencia al no pronunciarse sobre el hecho que hace constar en su demanda de que un opositor aprobado, Don Jose María , figuraba como no exento del examen de gallego en la que la resolución que aprobó la relación de admitidos y como no exento en las posteriores. Sin embargo como la recurrida sostiene, ni articuló prueba sobre estos hechos, para acreditar el motivo de dicha circunstancia, ni tiene trascendencia para estimar el recurso, dado el carácter útil de la casación, pues si de un lado se alega por la recurrida que el motivo fue un error, posteriormente subsanado, existen entre este opositor y el recurrente otros que tenían una puntuación superior, lo que hace que en ningún caso, la exclusión de aquél pudiera beneficiarle.

SEGUNDO.- Los motivos segundo y tercero se articulan al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por supuesta infracción del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia.

Dichos motivos han de ser igualmente desestimados. La recurrente sostiene que dos miembros del Tribunal eran parciales porque trabajaban en la misma unidad administrativa que el único aspirante de promoción interna.

La sentencia recurrida dice a este respecto que por la actora se apreciaría una falta de la parcialidad exigible al Tribunal evaluador, apreciando como irregularidad el hecho de que tanto el Presidente Sr. Carmelo , como la vocal Sra. María Esther , respectivamente, Jefe de Servicio Técnico y Arquitecto Técnico de la Unidad Técnica, eran en la fase de oposición y al tiempo de la interposición del recurso contencioso-administrativo, funcionarios dependientes de la delegación de la COTOPV de Oúrense y, por tanto, de la misma unidad administrativa que Don Ildefonso , único aspirante por promoción interna.

La posible amistad manifiesta o la parcialidad de una parte del Tribunal con el aspirante señalado quedaría, a criterio del actor, patente al comprobar que hay una coincidencia, incluso con décimas y centésimas, entre el umbral del aprobado o corte establecido por el Tribunal para superar el primer ejercicio, con la calificación de dicho aspirante.

La sentencia considera que se trata de meras especulaciones, y como pone de manifiesto la recurrida, los miembros del Tribunal no estaban en una situación de jerarquía en relación con tal funcionario de promoción interna, sin que por esa circunstancia, el pertenecer a la misma Administración que otros miembros del Tribunal pueda presumirse sin más la prueba de la existencia de una causa de abstención o recusación. Por otra parte como sostiene la demandada, el hecho de que la nota que se da al aspirante de promoción interna coincida con la de corte nada prueba, y además coincide que se dio igualmente a otros funcionarios.

Por otra parte sostiene la recurrente que el cuarto ejercicio no era práctico por el hecho de no admitir más que una solución, sino a lo sumo teórico practico. Sin embargo como sostiene la recurrida de acuerdo con las bases de la convocatoria el cuarto ejercicio consistía en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias correspondientes al contenido del programa en lo que se refiere a los temas específicos de cada escala. Y el supuesto planteado por el tribual calificador era la realización de un Estudio de Seguridad y Salud de la obra de construcción de la estructura de hormigón cuyos planos se acompañaban debiendo desarrollar el opositor la parte del Estudio correspondiente a la Memoria, Pliego de condiciones, Mediciones y Presupuesto y Planos, en definitiva consistía en aplicar los conocimientos teóricos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que el opositor debía realizar, lo que se conectaba con los contenidos del programa y con las bases.

En definitiva, como la sentencia da por acreditado, el recurrente no aporta pruebas de las supuestas irregularidades que denuncia del proceso selectivo, y que hubieran podido desvirtuar la conformidad a derecho del resultado del proceso selectivo. Por lo que se refiere al ultimo ejercicio consta el informe en autos del Tribunal en el que motiva la calificación efectuada (documento numero 9), sin que el actor en vía del recurso contencioso-administrativo lo haya desvirtuado.

TERCERO.- En consecuencia procede rechazar los motivos de casación formulados y por todo ello, no dar lugar a la casación solicitada y, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede la expresa imposición a la recurrente de las costas procesales, limitando la cantidad a exigir como honorarios a las partes recurrentes a la suma de 1500 euros, en virtud de la habilitación legal que nos concede dicho precepto procesal.

Fallo

No haber lugar al recurso de casación número 4698/2006, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORES MAROTO GÓMEZ, en representación de DON Isidro , contra la sentencia de 14 de junio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Galicia , recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 213/2003 , interpuesto contra la Orden de fecha 24 de febrero de 2003 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de la Xunta de Galicia (Grupo B), Escala de Arquitectos Técnicos, con condena a la recurrente en las costas procesales en los términos del ultimo fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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